Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11 l. De los S acram. Trat. X. S ecc. XI l. y X 1 I l. Diana 4. part . ,racLi,. refulitt . 1 0 1.. con Lay– man, Homobono , Suarez, Leffio, y Azor, que pida di(peníacion de quien la puede dar, <¡ue es el ObiCpo , y los Religiofos, y en caío que no los aya , fi concurren las circunllancias de peligro proximo , de in– continencia, o otros pecados mayores , y dificil el recurío al Prelado , y no admite mdan~a el aprieto, podrá difpenfar el Pa- 1ocho con la delegacion rationabiiiter prte– fim1pta Jel Pontific~ , o del Ob1ípo , como dize Manuel Rodnguez tom . 1. . qu11Jft. 46. arríe. ~. donde afirma generalmente : Pof[e Parochum difpenfare non ex jure Ordinario , ,i1t communi , Jed ex prce.(umpta Ponrifici.r 'IJoiuntate in votif, in q11ibus pof!imt Epif ,opi, concurrente neceDirate , quando com– mode Epifcopus nequit adir'i. 7 Advierca(e mucho lo que dize Quinta~ nadueñas 1. port. traéf. 9.fingut. 1 r. n11m.f . que quando el impedimento de no poder pedir el debito nace por aver hecho voto el uno de los confortes antes del matri– monio , podrá qua!quiera Confdfor fecu– Jar commucarle efia pena por la Bula de la Cruzada , porque efro no es difpenfar en el voto de cafüdad , que en pie fe queda fu obligacion, y enviudando revive, y pa· ra e!ios no es menefter mas caufa , ,que atender al fin del macrimonio , que es or– dinatu, ad prolem , y evitar la moleftia de d~s ~afados , que han de cohabitar , y dor– mir )Untos. --·--------- S EC CION X I I I. Si podrán los Confifores Religiofos e,z virtud de la Bula difpenfar parape– direl debito con los que eflán impedi– dos por cognaúon efpiritual , con– t~aida por Bautifmo , Q_ Confirma– cion ? 1 ESta dificultad fe funda en fas palabras de la Bula de Urbano vm. y Paulo v. que adeiante en el num.7. y 8. fe citan, don– de parece que folo fe concede la difpenfa– cion para los impedimentos,. que tienen los Indios por derecho pofiti vo de confan– guinidad , y afinidad , no mas : In quocum– que , feu quibufcumque jure Divino non pro– hibitis conjanguinitaiis, feu affinitatis gra– dibfu. Manuel Rodríguez en las Adiciones a ta Cruzada , ~- 13. nurner. 17. dize , que quien tiene fa culead para difpenfar con el inceih1ofo por copula carnal, la tiene tam– bien-para los que contraxeron cognacion e[piritual: la razon es , porque tener copu- la con pariente efpirirnal , no es otra coía - fino metaphoricamence inceHo; ·(como di– xeron Cayerano, y Navarro) de donde fe colige , que quien puede difpenfar par~ que puedan pedir el debito aquellos que por copula carnal contraxeron verdadera afinidad , con mas razon podrá difpenfar con el marido , para que pueda pedir el del>ito el que ellá privado por un incefio meraphorico; y fe ·confirma lo dicho, por– que efi e es privilegio favorable a cfios In– dios ; y aunque hable en un cafo , fe pue- de extender a otro femejante, o por dezirlo mejor , a !o que es me-nos, pu·es conforme aquella regla c!el Derecho : Cui licet, quod eft plus ; licet mique, quod eft minus. Efia fentencia , de que. pueden los Reli- ,; giofos diípenfar en el impedimento de la cognacionefpi ritual , la figo, aunque las razones dichas non fatisfacen, porque aun– que la cognacion efpirítual íea metaphori– ca , tiéne mas dificultad en la difpenfacion de ella , porque como nace , y fe origina del Sacramemo del Bautifmo , y Con/ir. macion , es mas digno de refpeto, y vene– racion efle parenteíco , que el que fe origi– na de copula ilicita , como dize Sanchez lib. 8. de matrimon. d{(put. 1~. num. 7. con el Abad, Felino , Raynucio, y Mandofio: Juego no vale dezir , que es mas la cogna– cioo carnal, que la efpiritual. Demás de que aunque la facultad de dif- J penfar es favorable , y fe ha de ínterptetar latamente ; como e/fa poteftad viene de fa S ff J. ,·ofon-

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