Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

508 Itiner~rio para Parochos de Indios , feu tequitatem , & prudentiam non cenfentur comprehendi in tege, etiam fl verba ieg ü eor comprehendere videanrnr. Palabras fon de Quimanadueñas traél. 9. fingul 12.. num. 8, que ligue efia opinion , la qua! fi en algu• na parre del mundo fe puede praaicar , es en la Indias , donde ay muchos Pueblos muy retirados , y los que los habitan , po~ bres, los Obi ípos, lexos, y muy fragofos los caminos. Vamos ya a las pruebas de nuefüa conclufion. 3 · Sea la primera, por que la pena de no po· der pedir el debito el incefiuofo , · es mere EcleÍJaftica ; puelta fobre una cofa , que per fe es indiferente: y fiendo Jey humana , no puede obligar , quando de guardarla fe ftgue peligro proximo de violar los pre– ceptos naturales, y Divinos : luego no obli– gará la pena de no poder pedir el debico , quando fe figué pelígro manifiefio , y pro– X!rno de caer en polucio11es ,: y fornica– c1ones, que fon contra preceptos narnrales, y Divinos, a.fil lo dizen grav1ffimos Doéto– res, Enriquez, Vazquez, Becano, Maldona· .do, Sanchez, Azor, Sá, Layman, Salas, Bo- . nacinadifp.z. qi1teft.8.puné1.1. n.3. y otros: ,Y conforme a ell:a doéhina facan , que el ·precepto de oir Mitra no obliga al que corre .peligro manitiefto de la vida, o de la honra; pues quanto menos obligará la pena Ecle– ftaftiéa de no pedir el dcbito , quando de guardarla ay probable peligro de la muerte .del alma, quepefarnas que la corporal, po· niendofe a riefgo manifiefto de quebrantar leyes naturales, y Divinas, que obligan con mas fuer,;a que las human~s , como doéta– mente díxo Bonacina fupra, por efias pala– bras : Me tus, feu probabiie periculum gravit damni regulariter Jqquen4o , excufat, a pee– cato : bine ilie, qtii timtt prudenter fe occi– fururn Petrum • vel proxime e:cponi ad colf· Jenjum adulterii, vel a4 alia pec_c~ta pa:r~n– .da,fi Ecclefiam adeat die fefto Mijfam aud1tu– ru1, certumeft. non teneri ad ejut auditionem. 4 Cor,firmafe efia femencia con aquel prin- cipio del Derecho, q.ue tratando delas con– diciones que ha de tener la ley , di:z.e : Le~ non debet effe iniquitatis vinctllum, que Ja ley no ha de fer ocafion para cofas mal;.s , ni caufa de pecados : luego {i [e ofrecéncafos contra las circunfiancias, que la obfervancia de la mifma ley pu~de ocafionar pecados, en elfos cafos no obliga la ley, que la coni– ge Ja epiqueya , o por lo mtnos fe ha de prefumír benignamente, que por voluntad imerpretat\va del Legislador, delega lapo– teltad de d1fpeníar al Parocho, como la tie– ne para difpenfar en el ayuno, y en elcomer carne,aunque tengan facil recurfo al Obif po los Feligrefes , no por jurifdicion Ordinaria, fino por el tacíto confentimiento del Pon– tífice , como cioétamente di2.e Juan Sanchez injeleét. difp. 54. n. 36. In rebiu enim, quce frequenter occurrnnt, tacitu, , & debitru con– fenju1 Legitlato~um efl, quod aliiflbi inferio– res difpenfaúonem prcemittant: alilu enitn effet intoierabiie onus ad Superiores adire. Luego quando de no pedir el debito , íe te– me probablemente caer en mavores peca– dos, y eiH dificultofo el recurío 'al Prelado, fe puede entender, que el mifmo Pontífice les dá a los Parochos fac ulrad dedifpenfar. Lo mifmo fe ha de entender con el im- J pedimento, que refulta de a ver hecho voto de cafüdad ames, o deípues del rnatrimo• nio: la razones, porque dizen muchos Do– étores , que es invalido el voto de caflidad que haze aquel c¡ue es muy fragil , e indi– nado a luxuría, porque efte tal con el voto que haze , fe priva de mayor bien , y de la medicina que pufo Dios defpues del pecado original , y mejor le fuera caíarfe , como dixo S. Pablo : Melius eft nubere, quam 11ri. Pues fi el voto hecho no oblíga al que tiene ella inclinacion , y flaqueza, tambien dexa– ·rá de obligar la guarda, y cumplimiento de effe en las ocafiones en que eli á el que lo hizo con las mifmas circunftancias de in– continencia, y peligro de caher en pecados, que tienen imriníeca malicia ¡ y affi en fe– mejantes cafos no obliga el voto , ni el cumplimiento dél , y conliguiemementc podrá pedir el debito fi n difpenfacion. Pero mucho mejor ferá, como ~ize , · Diana

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