Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 1I l. De los Sacram. Traól. X. Secc. XI. far el Confeífor con el penitente incefiuo– fo, para pedir el debito, batla tener volun– tad el Confeífor , y querer de faéto difpen– far, para que quede diípenfado , porque no ay forma preciía, y neceífaria para diípenfar, como dizenSoto,.Navarro, Sua– rez, Sanchez, Layman, Filiucio, y Bonaci– na , que los cita a todos, tom. 1. de Jegib. difp. 1. quieft. i . punfJ. r. num. 1. Y affi en oyendo la culpa del incefto, de que fe acu– fa el penitente , difpenfe luegoen fu volun– tad, y luego le advierta , y le diga la pe– na que tenia , y que le quita ; y déle la fa– ludable penitencia nominatim . para que cumpla ames de abfolverle > porque Je fir. va de freno en adelante. S E CCI O N X II. Si en los Pueblos retirados d, Monta– ñas podrá fin privilegio difpenfar el Paroclzo con fus Feligrtfts , para po– der p~dir el debito ? 1 LA potell:ad de diípenfar para que pue- dan pedir el debito los que efián impe– didos por parentcfro carnal de copula , o efpiritual , contraída por Bautif mo, o Con– firmacion , pertenece por jurifdicion Or– dinaria al Sumo Pontífi ce , y por la co– fiumbre , que es Ia que mejor interpreta las leyes, y privilegios , cambien pertenece a los Obifpos , pero el Parocho ·no puede , porque no ti ene potellad Ordinaria para ello, lino es que fa tenga delegada del Pa– pa, o del Obiípo , el qual 1a puede delegar a los Curas ; pero fin ella no puede. Supue– fio , pues , que por razon de fu ofi cio no puede, encra luego la dificultad propuefta : Si fe puede ofrecer cafo en que fin poteOad Ordinaria, ni delegada , pueda el Cura dif– penfar por epicheya, no folo con Indios , fino con Ef pañoles para poder pedir el de– bito, aunque etlén impedidos por paren– tefco carnal , o efpiricuaJ. / . Nieganlo comunmente los Doélmes , i, con Covarrubias 4. decret. i. part. capit. 7. §. 2.. num. 5. Cuco, Gutierrez , Matien~o , y Thomas Sanchez lib. 9, di[put 7. y otros muchos; pero fin embargo de tan graves Autores que lo niegan , ay otros graviffi– mos , que dizen, que en algunos cafos pue· den los Parochos diípenfar, aunque no tengan juriídicion Ordinaria, ni delegada. fino fofo por la ratihabicion prefumpta del Pontífice ; pero para efio han de con– currir muchas circunllancias, en que fe funde la voluntad interpretativa del Pa– pa, o del Obifpo , que tambien puede dele– gar dla potefiad. Pongamos el exemplo en un hombre Eípañol , o Indio de las Bar• bacoas , Mocoa, Sucumbios, ·Quixos. May– nas, o de otras parre~ muy apartadas de los Obifpos, que ellé impedido de pedir el debito por incello, o parenteícó efpiritual, que por la diflancia del camino . y por otras incomodidades no puede , o no quiere parecer ante el Obifpo ; y por otra parte {i fe abfiiene del ufo del matrimonio , fe po– ne a rief g-0 de cometer otros pecados, co– mo fon po1udon , fornicaciones , y otros; que fon contra la ley Divina , y natural. En elle cafo , pues , que es muy contingente entre gente que vive en los rincones reti– rados defie Nuevo Mundo, quien redu– cirá a un Indio de los Maynas, ni a un Ef– pafiol tampoco a que camine docientas.le – guas ; íiendo .affi que veinte paffan por lar– ga ditlancia en el juizio de loscuerdos ? Pues íi con efte ·impoffible moral fe teme prudentemente , que de no pedir el debito, ha de caer en otros mayores pecados , bien podrá el Confelfor corregir la ley por la epicheya , juzgando que no quifo compre· hender cafos ~on tan .apretadas circun- · fiancias , o 'juzgar por beni~na interpre– tacion , que al Parocho , o a otro qual.. quiera Confetfor le da el Derecho pote'fiad para djfpenfar : Eo modo , quo Doélore.r, apttd Bonacinam de legibus, difp. i., quteft. 1 . puna. u!t. n. 8. docent Jcgi1 obligatio– nem cef[are in iit cafibus , qui per epicheittm, s f f %, fe.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=