Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib.11 l. De los Sacram. Trat. X. Secc. X. obferva, pof!e Epi(copum delegare facultatem ái/penfandi in impedimentis matrirnonium dirimentibtu, cafu quo ipj'e poteft di{penfare; Ita Gloífa > Baldo , Juan Andres , el Abad , y otros , con Thomas Sanchez de matrim. lib 1. di(p.40. num. 14. Y verdaderamente, fegun ctfa fentencia,feria muy conveniente, que a los Curas que eHán en pueblos muy dillances,en los mifrnos tirnlos avia elObif– pode delegar efta facultad de habilitar para pedir él debito los que eftan impedidos de pedirlo,que con efto fe remediavan muchos pecados que fe cometen por no hallar el remedio prello , }' aun fe impoffibilitan de tenerlo, por la dillancia de los caminos , y por la dificultad que ay de que los Indios comparezcan defpues , porque a penas fe levantan de los pies del Confe{for , quando fe pierden halla otro año. 1 Y dado cafo , que el cura no tiene co– million del Obifpo, y en la dilacion , y di– liculcad del recurfo, o avifo que fe le ha de dar , no ay comodidad , bufque el Cura algun Padre de la Compañia , o Religiofo de otra Orden, que eílé difputado, y tenga facultad de fu Prelado para efto , y alcan– ~ele la difpenfacion , que fegun fus privile– gios pueden in foro conJcientice , como lue· go fe dirá. s Adviertafe aqui dos puntos necelfa– rios. El primero que quando el Obifpo diípenía por la Epicheya , interpretando benignamente la inceocion del Pontífice , no han menefter la Bula de la Santa Cru- - zada, ni el difpenfame, ni el difpenfado, como dize Fray Juan Bautiíla en ft11 Adver- 1encia1 a los Confe!Jores de Indios , 1. part. fol. mihi 9 i . La razon es , porque no haze fa difpenfacion por privilegio , y autoridad de legarla, fino por la fuya propria , que avieodo ellado impedida, recibió con la neceílidad del proximo. g Lo fegundo advierta, que ningun Vica– rio por raz.on de fu oficio , aunque fea el Provifor, y Vicario General , que tiene · todas las vezes del Obifpo , puede difpen– far en los impedimentos dirimentes , ni ha- bilirar a los impedidos tiara poder pedir el debito con juga! , aunque tenªa. autoridad general para difpenfa r en cafus r pifcopa– les , fino es , c¡ue efpecialmente tenga co– miffion expretfa para ambos cafos , como dizen Manuel Rodríguez , Enriquez, San– chez de matrimon . tib.8. difput. 4, num. u. Alfonfo Riccio , y Navarro. Lo tercero , fe adviert.a , que fi al tiem•IO po del matrimonio huvo buena fé de par– te del uno de los .contrayentes , que Ce ca– faron en primero, o fegundo grado de ilicita afinidad, los puede difpenfar,y com– poner el Comiífario de la Santa Cruzada , affi a Indios , como · a Efpaóoles , como confta de fos privilegios , como fea el im– pedimento oculto , y dando parte de . la nulidad al conforte , fin explicar la caufa, para evitar efcandalos , in foro confcienti.s tantum. Y para el modo .como fe hi de ra• tificar , vide lo que adelante dezimos. s E e e I o N XI. Adyertencias importanus para ufar de la poteflad,y priyi/egios de difpenfar. / L A poteftad que tiene el Obifpo para 1 ·difpenfar por Epicheya en los impedi– mentos de el matrimonio , y .los privile– gios que conceden Jo.s Pontífices a los Re~ Jigiofos para lo mifmo, inforo confcientite. liempre fe entiende que tierien ella limita– cion, de quefean ocultos los impedimen• t<>i; y affi para mayor claridad en ena ma· teria de difpenfaciones , como en las que tocan a la abfolucion de cafos ocultos, re– fervados a la Sede Apoftolica , que han de hazer los Obifpos en virtud de lo que coa– cede el Santo Concilio.de Tremo, fafJ'. 1.4. cap. 6. de reformat. y de los impedimentos oculcos en que han de difpcnfar, in fort, confcientia: : Quiero explicar que fea deli– to , o impedimento oculto , para poderfe abfolver a o difpenfar, Sff La

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