Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

·Itinerario para Parcchos de Indios; Etiope, fe viene a ditininuir canco en el jui– zio moral , y ellimacion de los hombíes, que no es de momento alguno , porque in hit rebus moralibus , parum pro nihiJo repu– tatt,r; como dize el Filofofo, y los Jurifias: Parum , & nihil tequiparantur, & parva , non [une in confideratione. SECCION VIII. Si con. los Indios, y Meftitos, Mulatos, Quarterones, y Puchuelas, fa puede difpenfar en la cognacion efpiritual, e impedime~to de publica honeftidad? 1 E Sta·diliculcad tuvo principio:en las pa- labra5 de la mifma B.ula, que dize: Pue– dan los de la Compañia con el Ordinario difpenfar en los grados de afinidad , y con– fanguil)idad, .que oo eltán prohi!,idos por Derecho .Divino , excepto el pdmero, y éqqio 1a cognacion efpiritual, y el impe– dimento de publica honeftidad , ni tienen gra:dos, ni es parencefco de confanguinidad, ni afinidad, parece que no fe comprehenden en efie privilegio, in quocumque, Jeu quibuf– cumque jure Divino , non prohibitis confan– guinitatis, feu affinitatis gradibus, & e. '!> l o que yo liento en ella dificultad , es , que. fe puede dífpenfar en la· .cognacion efpiricual en virtud de ~fte privi!egio. L:1 primera razon, en que fundan los Pontt· fices eHa facultad , y licencia de difpenfar, que dan ;\ los Padres de la Compaííia, y a los Ordinarios es, que fue fu flaqueza natural , y mala inc!ir.acion a cofas carna– les, con que atropellavan las leyes Ecle– ftaílicas, cafandofe dentro de los ~rados prohibidos , como confia del Proe_m10 d.el Breve de Paulo V. del año de mil y fe1f– cientos y catorze, y el de Urbano vm. de mil y feífcientos y ·veinte y nuev~ , que a1;11· bos comíen~an, Cumfic~t acce.ptmus, ob.zp: Jorum naturalem inclína11onem, & ob prijíi- nam eorum confuetudinem , &c. Eít:a na·tu– ral inclinacion a que les llama la calidad de fo fangre, fue el motivo para que fe dif pen– falfe con ellos en los grados de afinidad , y confanguínidad , luego cambien es bailante para los otros impedimentos, que no fon de Jure Divino , como fon los de la publica hon~íl:idad , y cognacion efpiritual de pa– drinos , ahijados , y compadres. la fegunda razon fe funda en las palabras 3 de la milina Bula de Urbano , que concede la <lifpenfacion: In quocumque , ve/ quibuf– cumque Jure Divino, nori prohibitis con(an– guinitatis, vel affinitatis ¡:rad.ibus. Y luego para comprehender los demás impedimen– tos, anade , Vel alias conjunfJis, Jeu atti– nentibus , donde dize, que aunque tengan otros parencefcos , fuera de los grados de afinidad· , y confanguinidad , los difpenfen .quales ellos ·Orros parenceícos que los haze conjuntos, Gno la cognacion eípiritual, y el impedimento de publica honeflidad, que en quamo a la prefuncion, quedó pariente de los coníanguineos de la muger con quien concraxo efponfales , que el impedimento de publica honenídad. Tambien fe advierta, que fe puede ufar 4 dé efte privilegio, diípeníando con el que tuviere dos impedimentos juncos , como fi fe quiere cafar con parienta de confaoguini– dad, con cuya parientaavia cometido ince• fio en fegundo grado, ~o~de fe halla~ im• pedimentos de coníangu1n1dad , y afinidad jumos : la razon es, porque aunque ay más dificultad en quitar dos impedimentos que uno , l. penult. §. Si vero pater. Jf. de adopt. la Bula allana toda dificultad , quando di– ze, que pueda difpenfar en uno ,.o en m~– chos impedimentos , in quocumqtte vel quz. bufcumque. EUo punto fe trata infra. SEC-~

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