Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib . I 1l. De los Sacr_am_. Trat . X Secc. 1 V. y V. 4.99 cafo , fi ella defcubre claramente íu peca– do, Je ha de collar la vida: y fi por mayor dize, que no puede cafarCe con él, tam– bien dará motivo vehemente para que fe llegue a ~ntender _fu pecado , y fe. po_ne a rieigo fu !ama , y vida: por otra parte míla la prifa de las bodas , y el Pontifice que lo pudiere remediar , efiá tres mil leguas. Efte cafo, quando fe cierran codas las puertas al remed io , & nulla evadendi commode aperi– t11r via, es ( dize Sanchez ) _la urgentiflima neceffidad , y entonces para obviar tantos inconvenientes, puede el Obifpo difpenfar en los impedimentos dirimentes ; para li– brarle de la muerte, para confervarle 1a fa . ma, y para que en buena conciencia fe caíe. ,. Pruebafe ella concluíion , porque pru– dentemente fe ha de creer, que 1a refer– vacion que haze el Pontífice de ella dif– penfacíon ordena la caridad , y fuave go– bierno de la Igleíia , no ha de querer que fe ufe della contra la mifma caridad , y el buen gobierno , más antes fe ha de enten– der, que dá codas fu s vezes al Obifpo, por– que fe ha de prefumir de fu piedad , y de la potelrad que titne dada , -in tedificationem & non in deftrullionem. , 3 Ella opinion in ,erminir , dize Sanchez fupra, que ningun Doaor la avía llevado halla fu tiempo , ahora ay muchos que la fi. guen , Vazquezt. 2. .difput. 178.cap.1,. num. 16. Salas de legib.difputat.io. feé1. 1.n1.1m.u. Enriquez lib, u. cap. 3. num. 1..fol. 707. Bo– nacina de matrim. qmeft. 3 .puna. 15. num. 6. Y cita por la miCma opinion a Valen. tom. 4. difput. 1 o. quttft. 5. punél. 5. aunque no la lleva, pero figuel ain Paftor. part. 2.. Barbofa alleg. 35. num. 5. Mauricio de Alcedo, part. cap. 7. num. u. y el Iluílriffimo feñor Feli– ciano de la Vega en Cus Relelliones, tom. 1. pag. 19s . num. 186. y como fue Provifor, y Gobernador de Lima más de veinte aí1os, dá Fé de que fe ha praéticado muchas ve– zes ella difpenfacion en impedimentos di– rimentes, aun anees de cÓotraido el ma- C. trimonio , diziendo : Et non femel juxta ho– ,·umDoílor11mf ententiam,fimilem difpenfa- tionern in hac Lime1,fi Civitate , fecimut abj: que aliquoJcrupulo , & maxime attenta ílta refoiut1one cornmimi , quod jémp~r-_ , quo~ adeft prtedifJa neceffiw; potefl Epijcopiu zn Jege fontificia, vei conciliari difpenfare; Machado tom. 1.. lib. 4.part.6.traéf. 16, num. 5. cita a Villalobos, Viétor, Fray B.i.· filio de Leon , Homobono, Reginaldo , a quienes íigue Diana r. part. traéi. 16. refoJ. . 1 7. la raz.on es , porque fi como los Doéto– res todos afirman , ·puede el Obifpo en el matrimonio ya contraido, porque no po- . drá en el por·no celebrar? Pues en el uno• y otro corre la mifma razon , y fegun prin– cipio de Derecho: Ubi eft eadem ralio, idem jut conftitui debe t. s E e e I o N v. Si pueden fer difpenfados para el matri.. monio , como los Indios, y Miflitos. los Quarterones, y los hijos de Efpa.. ñot, y Quarterona, que fa llaman Puchuelas ?, P Aulo v. y Urbano VIII. por Bulas éC: r peciales , que comien~an : Animarum faluti; concedieron facultad a los Padres de la Compañia para difpeníar en los im– pedimentos del matrimonio con los Mefii– zos, a los quales en quailto a efio los dá por Neophytos en efias palabras:~in etiam, qui admixtím genitis , quos Meftizot vocant p majw dubium effe accepimu¡ , cum eifdem Mefiizit , quos fimiliter ad hunc effeélum N eophytot cenfendos ej]e decernlmut. la dificultad efiá en los Quarterones,y hi- :. jos de Q!larterona, y Efpañol porque yapa– rece que falen de Mefüzos , por la pequeiia parce que tienen de.mez.cla, y affi el ufo ge.. neral fegun la comun fignificacion, no es lla– mar Mellizos a los Quarcerones,y Puchuelat, y alTi parece , que el privilegio concedido nominatim para Mefüzos , no los compre- Rr r z. hende,
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