Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerari~ para P arochos de Indios , Para la praética de ello , es menefier ad– vertir lo que eníeña Soto Jib. 8. de inftitut. qu11Jft. 1. arríe. 7. column. ir. donde dize, que quien haze la accion exterior> fe pre– fume que tuvo voluntad , y que obró con intencion , porque las acciones de los agen– tes libres , de fu mifma namraleza piden fer imperadas de la voluntad : Ou<ecumque aélio exterior delíberata Jecum nMÚrafua af– fert agendi intentionem. Y affi el que fue pa– drino, fe ha de preíumír fiempre, que tu– vo ,mencion de rerJo, y conrraxo ei impe– .!imento eípirirual, fino es que con eviden· cia fe vea la ignorancia, e incapacidad de el íujecq , que fi fe vé con claridad. que pa– ra elta accion no tuvo el conocimiento que es bafiante para pecar morcalmente >tam– poco contraxo cognacíon con el bautizado, ni con fus Padres. fümacion, y folo ordena, que lo contraigan los que íac~!l de Pila a los niños , fi ndezir de. <;athec1lmo nada, porque tambien lo qutto, como fienten comunmente los Do. étores, Vera-Cruz, Enriquez, Sá , Bartolo– me, y.Pedro de Ledeíma, y orros i por lo qua! los Curas en cuyos pueblos tienen dos padrinos _comu~es íeñalados , quando el dii del Do~rngo viene~ de J~s eítancias, yane• xos , ve1nce , o tre(nta a bautizaríe , Cepa , que para los exorcifmos , y Cathecifmos , los pueden tener en bra~os qualefqu iera perfonas , porque no concrahen paremeíco, con tal, que al tiempo de echarles el agua los rengan los padrinos ge1er.. les, y folos eíl:.os fe han de alfemar en el libro por pa– drinos ; y no los que tuvieron los niños en el Cathecifmo. SECCION IV. s Y porque con la ignorancia de la cog– nacion eípirirnal, que fe contrahe en los dos Sacramentos Bautiímo , y Confirmacion, no fe figan inconvenientes , tienen obliga- · cíon los Curas ( pena de pecado mortal) Si en algunos cafas podrá di(penfar el de enfeñarles, y declararles lo que en efto Obifpo en impedimentos dirimentes , ay , que es materia grave, pues de ella fl d ,/', penden el valor , y nulidad de el mat,imo- para que e pue an caJar ? nio; y por<¡ue affi lo manda el Concilio . .,. de Tremo ,Jeffione 2.4. cap. i. de refurmat. . E Sta es una quefhon, tan reni~a entre 1 Doceatque eo.s , quam cognationem contra:JCe- l~s Doétores , como ne_ceífaria en la rint , ne ignorantia ulla excufari vateant. Y praébca deltas partes , donde fe ofrecen · atli para mayor claridad en las denuncia- cafos con tales circunfiancias , diliculca- . ciones que fe' hazen para !os matrimonios des, e Ínf_onvenie~tes confiderabl.es , <¡.ue emre Indios, e~ necetfano expreífamenre con u.na cufpenfac1on fe pueden remediar. dezirles, ft faben , que los que fe quieren ThomasSancheziib. 2..matrim. de di(put 4'J. caíar fon compadres, o d uno ahijado del num. 7. dize: Que algunas vezes, en ca– otro , porque es impedimento, que dirime fos de urgenci~ma neceffida~ , podrá dif- · el matrimonio. ' penfar el Ob1fpo en eftos 1mped1mentos j Tamb!en fe advierte •. que aquel que tie- dirimentes, antes de co~trd ·.o _el matri; ne el mño que fe bautiza, Colo en el Ca- momo ; y para que fe entienda, qual fera thecirmo, y ceremonias del Bautifo10 : fi. neceffidad urgenciílima, por exemplo po· no le tiene al tiempo de la abfolucion, no ne uno, que íea la regla por donde íe ha comrahe la cognac1on efpHtual , porque de diícurrir en las demás : Dize, pues, que el Concilio Truientmo, feíf. z+ de rna~~- '-auna muger principal la llevan . a ca1ar mon. cap. i. corrigiendo el decreto. anti· (us pa~res con un hombre con quien ne~.e guo) quita gencralmeme los imped11nen- 1mped1mento oculto, por aver ella ren1- . sos > q;¡e refüdcan del Bauü[m;> > y Con= do ,opula ,on ún hermano foyo; en e!le , afo •

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