Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

' ltinerarío para Parochos de Jndios , todos los que por privilegio tienen fus ve- SECC I ON III. zes,como los Padres de la Compañia le tie– I!en para los Indios, para que fe ~uedan ca. far los abuelos con las nietas, y uos con fo. brinas, y primos con fus primas, porque Si el Indio ,ontrahe cognacion efpi.,i. ellos fon impedimentos pueítos por la Jgle- 1ual con el ahijado , y Ju madre, íia, y Sagrados Canones, y no por derecho .~ de naturaleza. Veafe la refolucion fegurida quando lza{e O¡,cio de Padrino, igno~ del num. 3. que.fe dá las manos con efta. rando que fe contrahe por el Bautif– mo , y Confirmacion t SECCION 11. Si en los parenu.fcos de afinidad ayen la linea reaa , o tranfveifat algunos impedimentos que diriman los matri– monios jure naturre ? 1 5010 fe advierta , que quando fe convier- ten dos Infieles, que en la Gentilidad fe cafaron fiendo parientes de a6nidad en pri– mer grado por linea reéta,como fon madra– llra con entenado,o la nuera con el foegro, o el yerno con la íuegra , y defpues de bau– tizados tienen dificultad ~n apartarfe,o por el amor que fe tienen , o por la crian\a de fus hijos , que fe puede dexar quf. vivan en fus matrimonios,por fer probable fencencia, que elfos impedimentos de afinidad en qualquiera grado, y linea no fon de jure na– tura!, fino Eclefiafücos, a que no eftán fujc– ·tos los Gentiles, ·como dize Sanch. de ma– trim. lib. 7. difp.66. n. 7. donde cita de efta opinion veinte Doétores graves. a El Concilio Limenfe ll, que cita Conink, dize affi i. part. cap. ~8. Que el que fiendo Infiel eílava cafado con fu madraílra , o hermana o con alguna de linea reéta de pa– remefco , primero fea apartado, que reciba el Bautifmo , pues por ley natural eílán re· probados tales cafamientos: mas fi efiu– vieren cafados en grados fol amcnte prohi– bidos por la lglefia , recibido el Bautifmo , fe ratifiquen los tales matrimonios. L A cognacion efpiritual es : Propint¡,.ui- 1 t~qutl!dam ex ftatuto Ecclefi¡g conjur– gen1, propter collationem Baptifmí, ve/ Con. firmationit, veJ fufceptionem recípientis hite Sacramenta. EHa cognacion impide, y diri– me el ·matrimonio por Derecho Eclefiafü– co, y defpues del Concilio de Tremo , fo. lo fe extiende a dos efpecies,. que fon pa– ternidad , y compaternidad: paternidad fe contrahe entre el que bautiza, y el bautiza– do , y allimifmo entre el que confirma, y el confirmado : compaternidad comrahe el que bautiza con el padre , y madre del bau• tizado, ·y la comrahen cambien los padres carnales del bautizado con los padrinos : y lo mifmo fe ha de entender en la Con6r– macion, ex Concilio Tridentino Seff: 2.4, de matrimon. cap. i. Efto fu pueno , entre la duda propueíla, r. preguntando , (i contraerán efta cognacion, e impedimento dirimente los Indios, y gen– te ruda , que de ordinirio ignoran invinci– blememe, porque nunca te lo han expli– cado los Curas, ni han tenido noticia dél, y verdaderamente, que para entender, que no contrahen efta cognacion , fino tienen· ·conocimiento de ella ,.fabiendo a. lo que fe obliga quien es padrino , haze grande fuer· \a el exemplo que poae Bonacina del que fue ordenado en la niñez antes de tener uío de raz.on , él qua} aunque queda orde• nado , no le obliga el voto de caaidad anexo al Orden, ni rampoco el Oficio Divi– ·no : Nemo enim obligatur ad id , qt1od omni– no ignorat;y el que no fabe el parenrefco que .refulta de fer padrino, fe iguala co~}l nmo,

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