Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib.11 1. D.e los S acram. Trat. X. Secc. l . 49 5 TR A TA D O DE CJMO, De los grados de confanguinidad, y afinidad, cogna– cion efpiritual , y difpenfacion en ellos.· SE C C ION l. Dr. los grados de confanguinidad , que dirimen el matrimonio jure naturre , por linea ,,aa , o tranfverfaL. 1 ~~Stas dificultades fon muy dignas de qlle ~ las fe pan todos los que fe confagran a Díos para la converíion de los Infieles , porque de las refoluciones de ellas pende la aemminacion acertada en muchos cafos matrimoniales, que fe puéden ofrecer. 1 Y quando a lo primero , digo, que el pri– mer grado de confanguinidad , como es en– tre padres,y hijos. anula el matrimonio por Derecho de naturaleza , y en ello concuer– dan Sanco Thomas in 4.dift.40. ·qmeft.unica, arr. 3. in co,pore , todos los Theologos , y Canoniílas , y fe fundan , en que todas las Naciones del mundo con folo el diltamen de la razon, condenan por nefandos eftos matrimonios, y por eífo Adan en el princi– pio del mundo excluyó los padres, ref'pelto de los hijos de las leyes del matrimonio , quando dixo Genefis "· Propter hoc relinquet homo patrem & matrem > & adb:erebit uxori fuie; donde clarameme enfeÍla con la ra- 2on natural, que las mugeres de los hijos, no han de fer padre, ni m'1dre,, porque dize, que por el macrimonio han de dexar pa- dre, y madre , &c. , 3 Del fegundo , y tercero grado, como fon nieros,y biínietos y los demás, digo con Bo– nacina de impedim.matrim.punél. 5. propofi t. 3. n. s. Sá., Veracruz , Perez , Sanchez, yFi– liucio,que no íon nulos jure natur.e, de don– de íacó con losdichosAutores,que el padre, o la madreGentil,que fe casó en la Infideli– dad con niero, o b1foiero, &c. fue fo matri– monio valido , y configuientemente no le deben feparar quando fe ,onvierran , como fe debe hazer con el que fe bautiza cafado con fu madre,que fe deben feparar por aver-· fe cafado cc;,n impedimento , que anula el matrimonio por Derecho natural, que obii– ~a a todos Chriftianos, yGentiles : oygan a Bonacina en el n. 9 . que lo dize claro: - Matrimonium contraéluin ab Infidelibus con– f anguineis iii linea reéla, in fecundo, ter– iio , & qtlarto gradu, validum effe. En quanto a la coníanguinidad, por linea 4 traflfverfal , como íon entre hermanos, fo. brinos, primos,digo conValencia fol. 169z. Gutierrez cap. 91. .n.1. o. Enriquez lib. a . cap. ,. n.4. Pedro de Ledefma, Sanchez. lib. 7 , difp. p . . n. 11. Filiucio,y otros con Bonacina ubi fup,a n, r t. que folo es invalido jure na. tur.e, el matrimonio en primer grado,como fon entre hermano , y hermana , y affi. fon validos los cafamientos entre Gentiles , del tio con la fobrina , y de los primos herma– nos, que affi fe declara en el cap. gaudemus, de divort. donde dize , que. los que en. la. Gentilidad fe cafaron en fegundQ,tercero, o quarto grado de la linea tranfv.erfal , quan– do fe convierten , no fe han de feparar por nulos , e invalidos. fino Colo los matrimo– nios hechos , en el primer grado , como es . de los hermanos. De aquí fe_ colige,que el Sumo Pomifice,y °Y todos
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