Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I I 1 De los Sac1'am. Trat . . J X. Secc. I l7. 48 9 tratos nulos , lo qual fe debe advertir,y no– tar con cuidado , porque no ay duda , fino que muchos fe avrán cafados,atropellando barbaramente con impedimentos dirimen– tes jure naturttf , por lo qual ferán fus ma– trimonios nulos. ,. Otros impedimentos ay que dirimen el matrimonio , fol o por Derecho Canonice, por leyes Eclefiallicas , porque affi lo man– dan los Concilios, y Decretos·de Pontifices como fon los parentefcos efpiricuales entre ahijados,padrinos,y compadres, y la publi– ca honefüdad , y la confanguinidad,y afini– dad en fegundo, tercero, y quacro grado en laslineas transveríales : la affülencia de Pa– rocho y telligos, y otros. Digo, pues, que los Infieles que fe cafaron en la Gentilidad, ('ontra los ellatutos Ecle!iafücos , no anula– ron fus matrimonios ; la razon es , porque no eftán fugetos, ni los obligan las leyes: ni Derechos Canonices a los Paganos , que ellán fuera del gremio de la lgleíia, como dizen comunmente los Doéfores , y eftá exprelfamente determinado in cap. gaude– mu¡ , de divort. · J Del matrimoñio de Infiel , que fe casó de miedo de la muerte , ó de otros males gra– ves, baftantes a mover al varon confiante , dudan los Ooltores, fi es nulo por Derecho de naturaleza: y aunque Sanchez dize, que no , fino folo por el Derecho Canonico lib. 4, tot. difp. 14. con otros muchos con todo elfo mas probable es la contraria opinion , quedize, que por Derecho de nacuraJeza ~s nulo: la razon e.s, porque la mifma nacura– leza enfeña , que no fe transfiere dominio de aquello que dá for~ado alguno, y el ma· trimonio es, mutua traditio corporum, y .no transfiere dominio el que haze efia tradi. cion contra fu voluntad , y configuiente– rnente,fi algun Gentil fe casó de miedo gra– ve,Jera nulo el matrimonio, Soto in 4. aift. s.9.quttft.r.art+ ad 5 Enriq. lib. 11. de matr: cap.9. num. 1. Ludovic. Lopez i. pan. inft. de matr.cap.i.fol.106• . y otros muchos que lo llevan, ydan por probable: y affi quando los Infieles fe: convierten , fi quieren profe- guir con la muger que recibieron for~ados, han menefler concraher de nuevo, por avér fido nulo el primer contrato, fino es , que en la mifma Gemilidad,defpues de ·quitado el miedo librememe,con afell:o marital tU· • vieron copula, y vivieron juntos los dos , que eíto ya es averíe cafado otravez,y reva– lidar el matrimonio: aquí te note lo que di– go del miedo y grave n:fpeto de los Indios. Finalmente reduciendo en pocas palabras 4 eíla refolucion para la praética , digo, que los matrimonios que lo~ Gentiles nizieror, for~ados, o dentro de.l primer grado, como padres,y hijos,entenados con madralhas, ó e!lando ya cafados,fe defpofaron con otras, fon írritos jurt naturttf;.pero los matrimonios hechos con las cuñadas, primas, y fobri_nas, fon validos , porque fon impeqimentos Eclefiaaicos, y no los comprehen4e.n. s E e e I o N v. Si et Gentil cafaáo ,que fe con~ierte tt ltt Fé, qued,mdofe el c~nfaree en_ la In• fi:!elidad , podr4 ·quatquimi de los dos cafa,fé con o~ra.perjona t N O ay duda ninguria, lino que el Infiel 1 cafado que fe convirtio a la Fé , que– dandofe el conforte en la Infidelidad, fe po.. drá cafar con otra perfona , concurr1endo una condicion , y es, que la perfona que fe qued6 Infiel , elté ·peninaz en no 9uererfe oautizar:ypara probar efia pertinacia,fe po– drá valer de algunas conjecuras , como fon amonellarle, y rogarle por li, o portercera perfona que.fe bautize, y en no queriendo, podrá él cafarfe con la perfona qu~ quifiere. Tambien es argumento de que ella peitinat quando él Infíel fe ca.fa con otra , a fe re– tiró a Provincias' muy diftantes , ~onde no fe pueden hazer los requirimiemos dichos, que entonces fe vé claro fu determinacion Q,,q i y

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