Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11 I. Trat. IX. Secc. X I I .. ei1 ellas partes cafados en Efpaíía , y como dize el Padre Etlevan de Avila rn iraU . de cenfurir. 1. . part. capit. 5. diJput. 4. por é[l as palabras: Ex diéli1 Jeqr1itur, quod quando In J¡a". lttdica Regiot1e priecipiwr, fub excommu– nicatiorJe Ílz Generalibu1 ediéliI, 1't qui fcit /11c habitare a/iquo1 conjugato1 , qtti relique– r,mr f11a1 uxore1 in Hifpania, il/01 demmciet, qui fcit, & probare poteft, tenetur denuncia– re , que todos los que faben de efios cafa– dos en Ef pafia, eílan obligados a denunciar; pero ha de fer dandole primero la correcion fraterna y en caía, que el tal cafado no tenga caufa baltame para ellar auf ente de fu muger: porque de no hazerlo, fe ligue in– juria, y agravio a tercera perfona, que fon Jas mugeres, e hijos. 3 las cauías que fon ba!tantes para vivir en ellas panes fon , como dize el mifmo Avila en el lugar citado. La primera , eftar con expre(fo confentimientode fus mugeres, bufcando dineros para paífar la vida def– pues con mas comodidad La frgunda es ellar pobres, trabajando en bufcar {u reme– dio en ellas panes , donde con mas facili – dad fe halla. La tercera, íi tiene,fdeudas en Etpaña, y li van alla . temen Ja prifion lar– ga , y penofa por ellas la quarta , fi eílá enfermo, y con pocas fuer~.u para cami– nos, y navegaciones tan largas: en ellos ca– fos, yocro., l~mejancc:s, etlan defobligados a deounLiar de los cafados, y el Confelfor 110 puede compelerlos a c¡ue fe buel,¡an a Efpa:'ia. la quinra es averíe apartado de fu muger, porque cometió adulterio , aun– que fe aya aulencado fin auto6dad, y fen– tencia de juez , porque el marido ofendi– do, lo.puede hazer por fo propria autori· dad , ceífando el efcandalo , como diz.e Sanchez de matr. lib. 1 o. difp. 11. num. 3 1. 1tfque ad 3 8. + Aqui fe puede dudar, fi eftará en bnen ellado el caíado que embia a llamar a fu Jnu~er, y ella no qui fo venir; ftendo fu obhgacion feguir al marido , donde quiera que la quifiere Uevar, porque como dizen los Canones : Uxor debet ejfe viri obfequio. Y fi ella r.o qu'ere venir, no es mucho que carezca de lus alimentos , y las demas ro– mod1dades , que pudiera ter er con l_a ~íli_f. ten eia del marido , íegun o·ro prmu, 10 d<d Derecho; Q¿_,i non farit quod di:bet, r,ec recipít quod opor_ret. Pero ella razon no excufa la conciencia 5 del marido , ni la libra de pecado, porque la muger no. e 1; á oblig~da a fegu ir , n, a bufrar al marido con tan penofos caminos, larg:lS, y peligroías navegaciOJ1es , como dize Solor~ano ubi fuprli 1,tm1. 18 porque como refiere eftrabon, lo mifmo es nave– gar, que echarfe a morir : 0:!ifquis navigat, aut ih(anire , ai,t mori c11pere > aut mendí– cum ejfe. Y tanto padecer no lo puede obli– gar el marido a la muger SEC CI O N . XII. Preguntaft,Ji los Encomenderos que obli– gan a los mancebos fus encomtndttdos d que fa caftn con mugeres de fu En– coinienda,y ai contrario a las don{e!– las, que no fr. cafln con hombres fuer4 de la En.comimda , , ji pecan morta!– men ·e' e incurren en alguna pena! P Ara reíponder a eíla duda , es de Caber , r que lo~ Encomenderos fe firven de fus encomendados en todos íus menelteres • y obras, aHi del campo, como de cala, como {i fueífen efclavos Cuyos ; y por no carecer· dette fervicio, ni dc;l de los hijos que les 11a.– cen, e hijas , procuran ordioariamente , q1:e no contrayan matrimonio co~ las muge– res que fon de otras Encomiendas , y aíli por la mayor parte ar~ntece, que los mif– mos Encomenderos fenalaa las mugeres de fu Encomienda a cada uno , para que coa ellas fe ayan de caíar, y della· manera) como fon rao pufilanimes, y remerofo~ de q•1e los Encomenderos los maltraten , por el miedo que les tien~n> fe Cuelen cafa, con ellas, ma$ p p p po+

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=