Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

480 Itinerario pata Parochos de Indios, cooperan , las muelen a palos por lo qual digo , que el Corregidor , Teniente, o Cu– ra debe caftigar al confentidor, o tercero, que coopera al adulterio : pero con una diferencia , que fea con rigor al Indio que con amenazas , y malos tratamientos obli– ga a fo muger a que le llame , y traiga la manceba; pero a la muger, que llena de témores cooperó en el pecado del marido, fea el cafiigo con alguna piedad, porque aquel miedo le excufa mucho para el rigor de la pena , aunque no es baftante para cf– cufarle de culpa , porque como dizen Pe– dro , y Manin de Ledefma, Alfonfo de Leon de offir:io Confef[. tom. r. recolleél. 1 4. 1mm. 63. Rebelio 1. part. lib. 1.. quteft. 14. num. 53. in fine. Bonac. de matrim. .quteft.4. punél. 14. num. 6, Layman lib. i. t~aél. 3. cap. 13. num. s. y otros; los quales dizen, que llamar alguna perrona para pecar con ocra , fab iendolo de cierto , moralmente hablando , peca murtalmeme : la razon es, porque ayuda al _pecado , y es inftrumen– to moral , y caufa proxima que coopera al pecado, lo qua! es intrinfecamenre ma– lo , y coníiguientemente fiempre ilícito , y digno de pena: y mucho mayor la mere– cen los que movidos del imeres , confien– ten·en oferifa de las leyes , y fueros del ma– trimonio , vicio perjudicial , porque con la cooperncion del marido, o m~er, que fon los intereíados , fe alienta el pecado , y afil conviene para exemplo de los de- 1nas , corregir e{te delito con publicidad , · porque de ordinario fucede en borrache· , ras publicas , donde las mancebas. acuden con chicha , y fruta a feftejar a los gala– nes delanee de fus mugeres 1 y de efio ha– iten gala. SEC CION XI. Si eflán obligados en conciencia a 'JIO/– 'Jlerfe a.E fpaña a kaz..er vida maridabie .con fus mugeres , /os que las dexa– ron , y fa vinieron a /as Indias? E N el gobierno , y fuero exterior', en 1 ella materia tiene el Confejo Real de Indias defpachadas con grande acuerd" muchas Cedulas , en que manda a los Al, caldes de Corte, Fifcales del Crimen, y los demás Mmilhos de las Audiencias Rea– les , que pongan cuydado en que vuelvan a Efpañá los que ftendo cafados dexaron fus mugeres por venirfe a las Indias , en– cargando juntamente a los Virreyes , que a los tales no les permitan dilaciones , y moratorias en las Indias: la razon en que fe fundan es , de la propria naturaleza del matrimonio , <3ue obliga a vivir juntos, y paífar la vida fin divifion de las perfouas, como lo dize fu mif ma definicion , que eft conjunélio qutedam maritalis viri,& f<Bminie inter legitimarperfonas,individ11am vitte con. Juetudmem retinens. Y affi es muy pueílo en razon, que los Juezes obliguen a los que viven en las Indias a hazer vida marida. ble con fus mugeres , como dize Covar– rubias de fponfalib.2.. part. capit. 7. num. f, Y en termmos proprios Fray Juan Bautilla in advertentiis Confeff: Indiarum, qu1eft. 38. Solorc;ano tom. i. ·df? .gubernat. ltidiarum, lib.4•.capit.~ .num.7. los quales todos dizen, que en el fuero :de la conciencia deben los Con feffores obligar a los caCados a ir a ha– zer vida cQn fus mugeres , para evitar los pecados que fe pueden feguir de largas aufencias , y para que acudan a las obli– gaciones de alimentos , y mirar por fus hijos. Por lo qual fe ufa acá en las Indias man- :. dar en los editl:os generales , que pena de defcomunion, denuncien de los que viven en

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