Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 111 ·De los Sacram. Trat. JX. Secc. X. 479 4 Lo fegundo, por la experiencia , que aunque ellos fe conlidfan con verguen~a , y empacho de los incefios , porque faben que elfo es malo , nunca fe acufan de que def pues dtl inceílo tUl'ieron copula con– juga! con fus mugeres : luego íeñ,11 es , que ignora,•an la pena de 110 poder pedir el debiro ; y aOi juzgo , que generalmente los Jndios , y <'n particular los que viven en Dolhina·S retiradas , ignoran efta pena por lo qual no han menefier difpenfaciori para pedir el debito, que de loS' ladinos que eílán entre E(pañoles , no dudo , fino que a,•ra muchos qu: lo fepan, todo Jo CJnal fabrá, r colegirá el prudente Con– fetfor de la capacidad del penitente , ·que en el liifcurfo dé la confellion luego fe akan~a. s E e e I o N X. Ufafa mucho en algunas partes, que las mugeres cafadas van por las mance– bas tÚ fas maridos. Preguntafa,fi' Ja manclba commpuado de injujlicia, y adulterio t 1 co:i fer el pecado del adulterio abor- recido de todas las Naciones del mun– do, }' caíligado , por leyes civiles , y por eftatutos de los fagrados Canones, y que aun los animales brutos fienten el agravio que ti conforte Je haze, como dize Guillel– mo Parifienfe , que en fu tiempo vio jun– tarfe muchas cigueí1as a defplumar con los piros a una que avia fido infiel a fu con· force. Entre los Indios ay algunos tan brutos , que apartandofe de aquene na– tural, y comun fentimiento , confiencen volunrariamente en el pecado del con– forre; y de aqui nace la cfüicultad rro– puella. 1 la razon que ay para dudar, es , por– q11~r non ht1bn poriftamn corporif fl1iJed 1xor , que el marido no puede dífponer libremente de fu cuerpo , que elfe dere– cho pertenece a la muger : luego fi la mu– get Je da licencia para que tenga copula con otra . y ella mifma fe la lleva , y en– trega , y fe acueftan juntos, ya paiece que cede fu derecho , y lo renuncia , por Jo 9.ual no parece que ferá mas que fimple fornícacion , y no pecado de ínjuíticia, ni adulterio, porque (cienti , & 'iJolenti nulla fit injuria ; ut habet regula ]uris 17. ltg. 6. de la mifma manera. , que fi yo le doy nií capa a Pedro , no me hará injuria toman– dola , como dize el Angelico Doétor, con Ari!l:oteles: Nemo potejt pati injuriam, nifl no/ens, y la que gufia de que le lleven la concubina al marido, o ella la lleva, no padecerá injuria. Pero no obftante lo dicho , reípondo ., 3 que aunque no fe comete injufiicia con– -tta el conforte que confi ente , es pecado de adulterio , porque es in juria que fe ha- 2.e al enado del matrimonio , y efie Dere– cho qtie tiene el matrimonio en fu favor , no Jo puede ceder el marido, ni la muger. Pongo por exemplo : Tiene privilegio el Cler:go , que no pongan manos violentas en el , eíle privilegio no lo puede renun– ciar , y dar licencia para que (uadente dia . bolo , le den de palos ; porque aunque elle privileg:G eílá concedido en favor al ella– do Clerical , no puede un particular re· nunciar lo que fe concedió al eílado , y orden Edefialtico ; affi tambien no pue– den renunciar el derecho , y favor conce– dido al efiado matrimonial ., confirmado por la gracia del Sacramento: y affi, aun• que no fea en rigor pecado de i_nju!lícia , y · adulterio contra el conforte que confien· te • viene a fer lo uno , y otro contrn el e!lado , y leyes del matrimonio ; ita Le.aio contra .otros tacito nomine> lib. i, cap. 10, dub. t . num. ,+, Adviertafe para la praaica , que fas ~ Indias que conftenten en el adulterio , de ordinario van fo1~adas del miedo que tienen a fus maridos , porque fino coope.
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