Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario ptra Pa1'ochos de Indios , el Sacerdote no endef!de la lengua del pe– niten~e , puede juzgar de fus pecados , y abíolverle de ellos : luego tambien podr:ín el Par'ocho , y ceiligos juzga r del confen– timienco de los contrayentes , quando no' entienden la lengua , por medio del Inter– prete. J A que fe añade , que quando los mifmos contrayentes fon de difo rente idioma, pa– ra que al uno le conll:e del con fentimienro del otro , bafta que el [merprece fe Jo dé a entender , como confla <lt una Gloífa cap. ex lítterh , el primero, de fponfalibu; : luego tambien bafiará para -<Jlle les confle al Parocho, y cell:igos el confenrimiemo de ]o$ contrayentes, que el Interprete fe 19 ffié1-nifiefi e, y dé a entender: am lo tie– ne Vivalde l, part. de matY. num. 36. Vera– cruz appe'n_d. ad {p~ct,l. dub. J.. concl. l• 4 De lo dicho fe infiere, que pueden los E(pañoles fer tefiígos en qualquier matri– monio de Indios , íin fabér la lengua de ellós , y unos Indios de otros de diferente lengua , aunque fean Gentiles., todo, pue– den fer refügos, como aya Interprete que les explique la voluntad , y coníemímien– to de los contrayentes, y cambien los I1i– pi9s pueden fer ceftigos del matrimonio entre Eípañoles , aunque no fepan la len– gua , co1) que aya quien le~ manifiefi.e el coníencimiento de lo-s conuayences, s E e e I o N IX. Que hará el Cur1 , o Confiffer }'flY4 ha– hilúar al Indio in.cefluofo , para gue pida el debito conjugal? , 1 pAra habifüar a los Indios por i-oce(le, eftando impedid.os de pedir el dt bito, tiene'n privilegio perpecuo los Padres de 1a Compañia, y Jo que podrá el Confef– for ha~er, es c-0me por fu cuenta el folici– tar ella habilitacion , efcribiendo a alg4n · .Padre de la Compañia, que defde donde e~uv iere diCperíe , que. n.o ha meneller, lll prefentaríe , o conteílarfe con el di(: p~nlado , y a~ifar al pen!teme del impe– dimento que uer.e I y ·dez1rle , que dentro Je tanto tiempo ver.g.1 por la licencia, pa– ra poder pedir el debito , y con buenas ra– zones , y pal.ibr:is pedirle IJCencia para lla– marle en llegando la d1fpenfacion, ti el le olvida de llegar otra vez al Padre. Pero advierta el Cor.felfor , y tenga muy , enmemoria para excufarfe. de elle cuida– do la refolucion u . de Diana en la J· part, traél. 5. Mifcellan . donde dize, que fi el que comete el incefto igt1ora la pena que tierie por e I Derecho , que es no pedir el de– ,bito, en tal cafo que huvo ignoranciadel.t péna podrá fin difpenfacion pedir eldebiro el inceíluoío: es opinion proh1ble.y de gra– ves Autores, los quales cita Diana por ellas palabras : Sed maj1Jr difficulta; eft , quar.do conjux habettantum ignorantia,n fofiut pce'rl<B impojit.e, videlicet, ne petatllr debitum,fcit tamen prohibitum e/fe a jure' & tune etiam refpondet Procel , non egere difpenfatio11e, & ita tenet noviffirre Caílro Palao tom. t .traél. 1. . difput. 1. punéf. 1 7. num. 8. in fine, & hanc fentemiam pYobabilem vocat Stznchez. Tam– bien fon de eíla opinion Conink de Sacra– ment. difput. z8. dub. 4. num p . durando, Bonacin.i , y otros , los quales dizen , que • aunque uno !epa , que tener copula con hermana de fu muger, es malo por el paren· refco q~e ay , fi por otra parte igoorav¡i quando ~ometió !!1tal incello la pena que tenia de n.o poder. pedir el deb!to, no ha meneíler d1fpéofac1<Jn para pedirle, porque la ignorancia de la pena le excufa de incur· rir en ella. . Supueíla efhl opinion probable , digo, J que los Indios generalmente ignoran efta pena que tiene el incetluofo , lo qual fe prueba. Lo primero con fo grande inca– pacidad , que aun los Myllerios de la ~ con predicarfelos , y enfeñarfelos coRtt– nuamente, ;ipenas los faben, pues como fabrán las -penas que pone el Derecho al incefü1ofo , que nunca las -oye.ron ?

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