Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11 J. De los Sacl'am. Trat. IX. Sec. P I. 475 aceptado en elfos territorios el Concilio de Trenro , y afü fus decretos no obligan en etlas Provincias: y es demanera , t}Ue aun los Mercaderes Chrillianos que van a Turquia a Colo tratar , y contratar , fe po– drán cafar fin Parocho , por la razon di– cha, de que no eltá promulgado el Con– cilio en Turquia, como dize Bonacin. tom. t. de marrim. qu.e¡l. i. punél. 7. num•. i. donde cita a Sanchez lib. J. de mairim. difp, 18. num. 1. Enriquez., Reginaldo lib. 31. num. 176. Conink, Gutierrez, Filiu– ,io , y otro.s : y cílo fe entiende , aunque fea en tierras de Chrifiianos , fi alli no eilá recibido el Concilio, como en Grecia, Polonia, y algunas partes de Francia, que qualquiera Chdfüano que fuere a elfos Reynos, ¡ Provincias , le podrá cafar fin Parocho: y lo miímo íe ha de dez.ir del que quedó cautivo , y foe a parar a algu– nas de las Provincias de Gentiles , de las muchas que fe hallan en ellas partes, por– que no ellá promulgado e l Concilio , el qual manda en lafe.D: 14. cap. r. de refo;-m. matrim. in fine , que elle decreto no obli– gue , hafta que en cada Parochia (e pu– blique. Jo L.t íegunJa conclufton, es que no íolo en tierras de Gentiles , fino que tambien en Pueblos de Chrifiianos fe puede prafü– car la íegunda opinion , que affirma , que en cafos de urgente neceffidad , donde no ay Cura , ni eíperar.~as de que lo avrá tan prefto , fe podrán cafar fin Parocho , caío que cada dia puede íuceder , murien– doíe en alguna Dofüina de las muy retira– das , el Cura , que por fer Beneficios te– nues , no hallan los Vicarios a quien em– biar, y es dificultofo dar aviío al Obifpo, Yaun defpues de que tiene noticia el Pre– lado apenas fe halla quien vaya. Quando eílo eícribo , he viílo irfe prolongando los ediétos de un Beneficio de Montanas. llamado las Caballerias , por mas de feis mefes, por falta de opofitores, y ellarfe mas de año y medio fin Cura. Pregunto yo, ti en efic tiempo fe ofrece un oafo con urgente ncceffidad , han de cerrar las puer• tas al remedio? Verdaderamoote, que fuera vicio íeguidiempre l.t corteza de la ley en todas las cofas particulares, que los Legif– ladorcs no pudieron prevenir totalme~te, quando el recurío para confoltar al Leg:ffa. dor, es caft impoffible ; particularmente a los que effán en ene Nuevo Mundo, y affi diz.e Veracruz : Q¿}are in Novo orbe, ubi abefl copia Parochi , vel per integrum annum non habetur, eft probahile, pojfe matrimonimn celebrarifine Parocho. La epichc1ia es nombre Griego , y es lo 1 I mifmo que equidad , la qual es una vi,md, que en ocafiones de qualquiera otra vir– tud íc hal,la, de las quales ay le¡ promul. gada , no mirando al femblant e ., que pa· rece por defuera en la letra de la regla , y ley , · fino quanto a la intencion dd .Legis– lador , y affi fe llama la epiaheia ., correc– cion de la ley , o inrerpretacion , porque yendo contra las palabras de la ley , figue antes el penfami~nto de quien la promul– gó , y affi es licito en oca/iones zafgar la Ieira , porque quede entero fu fentido • virtud ne(:.(!{faria muy de ordina-rio en efia¡ Regiones remotas, tandillante~, que.es c~li impoffibile coníultar al Legislador , para que explique la ley > y a vezes fuera vicio feguir la corcez.a de la ley en algunos caíQs particulares, que los Legisladore.s nó pudie– ron prevenir totalmente , porque en hazc:r las leyes , no fe atiende a los caídS extra~ ordinarios que Cuelen acontec~, fino ~ lo que mas ordinario acontece. A mucha cofia de prudencia fe ha de t ~ uíar de la epicheia., porque no fe hQ de perder el refpelto a las palabras de la ley. ufando de ellas , conforme fu antojo ; ni fe han de obfervar tan rigurofamente , que por guardar el orden del Derecho , . fe per• mita , queden en ti,rra mayorü interefes. 0 0 0 :. SBC-

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