Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

I 474 Itinerariopara Parochos de Indios , t ienen los Pontifices, y la Iglefia en fu go- bierno. . < De mas que los preceptos Divinos , co- mo fon fondados en caridad , admiten in– rerpretacion por epiqueya , quando fon concra caridad ; en e~ capit. 3. díze Chri– fto , que ninguno fe puede falvar fin Bau– tilino , el qual es necelfario neceffitate me– dii ; Nifi quiS' renatiu fuerit e~ aqua, & Spi– rirn Sant1o , non poteft introire in regnum Dei . 'f con todo elfo dezimos, que quan– do fal ca Miniftro , o materia,dc Bautifmo , que es el agua con .que fe haze la ablucion exterior , que baftará recibirle rn voto· con el•defeo para fa lvarfe , porque no fe en– t iende que obliga el precepro tan a la le– tra , como fuena ; y affi a falca de agua, o de Minifü:o , no fe enciende pueita etfa ley Divina con tanto rigor , que obligue el Bautif mo in re- fufcepro, pues bafiará reci– birle i n voto , rio folo explicite, fino im– plicitt' , como quand'o un adult'o , que· no t iene Minift~o que Je bautize , haze Aélo de·concricion, entonces en el mifmo amor .de Dios fobre todas hi, cofas implicitamcn– te fe· incluye el' dc[eo de bautizarfe, y ha-- 2.erfe· Chriftiano : luego mejor fe podrán . inrerp.recar las leyes humanas , juzgando prudentemente , que ni el Concilio , ni los Pontifice·s no quiGeron , que donde ay fa lca de Parochos; no fe pudielfe celebrar el . ma trimonio , aunque el\fo in artictlio mor- 1fr, y aunque queden los hijos fin remedio, por no legidmarfe. 8 Con efto fe ha refpondido doétameme al argumento de la contraria opinion , que es el Achiles en que fe funda , pues como queda. dicho , la ley del Concilio, que pide– necelfariamente la affiftencia del Parocho·; no fe· enciende fea pueíta , donde no fe ha– ]la Cura, en los cafos que conviene cafa rfe para legitimar los liijos, o por. que no corra peligro la falvacion del que ellá hr articulo ,rrortfr ; que fi el Poncitke previniera fe· mcjante aprieto de· falrar Parocho en ex· trema neceffidad , prudentemente fe pre– fume qµe ,:ef p-0ndiera , qJlC elfa ley n<r fe 1, pufo para cafos tan apretados, y que no obliga entonces : luego ferá valido el con, trato , y el Sacramenro , y ferá valido el matrimonio , y coníiguiememente no fe quebrantará la ley Natural, y Divina, co– mo dize el argumento de la primera opi– nion : pues como perfonas capaces , y ha– bites conrrahen , por no obligarlos enton· ces , por no tener Cura , la ley irricance , como dixo Veracruz in append. adJpecul. dub.r, .(otut 2.. .'1.d objeétionem pofitam poft 1:conciuf donde dize ; Effe probabi/e Triden– tini decreti4m itttelligi, i.1bi e.ft copia rarochi, a quien ligue Vega lib. 3. jumm, cafu 361. Capua tib..3. decif. cap.85. num.8. y Az~ve– do fe inclina a que fe pue~e ufar , Jacobus de Graffis in aurefr decif. 1. ptSrt. lib. 1. eap. 86. m,m. 4 . v er[. 1;, De lo dicho haHa aqui fa.co dos condu- j fiont:s para la praética. La primera es, que los Chriftianos que fe hal !aren por varios cafos , y fortunél'), en algunas Provincias d'e Infieles , perdidas las efperan~as de te-· ner cara en mucho tiempo , fe podrán ca– far fin Parocho , ni teftigos , porque de ellos corre la mifma cuenta, que de los– Chrifiianos cautivos en Argel , -o en otras parces del mundo , pobladas de Gentiles , como de ordinario fucede , y fe vé claro en las Provincias de las•Efmeraldas ,,cuyos moradores fon Mulatos todos , defcen– dientes de un Negro , que en nililfragio fe engorgonó t y, vinó a parar en las colla~ de e!l:a tierra, y alli fe mezcló con las In– dias de que han procedido Pueblos ente· ros de Mulatos : demos cafo , que fi como fue Negro , huvierai fido Efpafiot entendi– do el que padeció ella fortuna ,· y que a fus hijds , y nietos los huviera bautizado, ~ ioftruido en la forma para fus defcendicn– tes , claro eftá que ellos Chrillianos fe podian cafar fin 'Parocho i ni tefügos , fino conforme~ ufo ele cafarfe de aquellas Re– gioires • donde el decreto del Concilio no obliga, como dizen los Doétores contra Pedro de Ledef ma quirjf. ,r~. art. 5. dub. 11ft: fondadw en· que no fe ha pubJ1c~do , nt acepta-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=