Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. J. Trat. J. Secc. 11. 5 lo cnfeña Juan Andres, y'otros,el cap.fuper eo,de pr~bend. in 6. Rebuf. in concor. titul. dB collatione,§. Statuímus,l.i. verb. Parochíale.s. SECCION II. Como fe di:be lzater la elecci-en de los D oarineros de indios. 1 p Ara que mejor fe pueda entender lo que en ella Seffion fe propone , fe ha de fu poner por cofa cierta e indubitable , que fo Mageftad y todos los Reyes de Caílilla. y Leon ti.enen el Real Patronazgo EclefiaHi– co en e/te Nuevo Mundo, por lo qua! nin– gun Arzobifpo , Obifpo , Prebendado de qualquiera Ig1e1ia Carhedral , ni Doéhi– nero, o Cura de Efpañoles puede fer eledo, fin que primero fea prefencado por fu Ma– gellad, o las perfonas que para ello tuvieren fu facultad. Coníla efto de muchas Cedulas Reales¡, en que fo Mageflad dize lo ha pedi– do , e impetrado de fu Santidad ; y parcicu- 1armeme lo dízc en la que llaman del Efcu– rial, de primero de Junio de mil y quinien· tos y fecenta y quacro , que pone la forma c?mo fe ha de exercer ene Patronazgo , y drze affi:comofabeis, el derecho de Patronazgo Eclejiaftico nospertenece en todo el Eftado de laF lndiai, affipor averfe defcubierto, y adquirido aquel nuevo Orbe,y edificado, y dotado en ellaJ' lg iejia..s , y Monafterios a nueftra cofta, y de los Reyer Catholicor nueftros antecef[&Yes,como p(JY' aver[!no.s concedido por Bulas de los Sumo1 P~ntifices con~edídarde fuproprio motu. Y lo m1fmo fe repite en otra Cedula de veinte v dos de Júnio del ano_ de mil y quinientos y noventa y uno , y efta relacion que haze fu ,. Mageftad camas vez:es repetida , en que afir– ~a tener Bulas Pontificias, bafta paraque na– die dude , que es fu Mageílad unico y verda– dero Patron , y que en fu real Archivo tiene .dichas Bulas; pues ícgun Doétrina de los Ju– rifias, a las palabrasde los Reyes, aun fiendo enunciativas , fe les debe dar entero credi– to,hora fea hablando de lo que les toca,hora de hechos ageno5 ; y es la razon. , porque fiempre por ellos eflá la prefumpcion de que ftempre tratan I y hablan verdad. Y que las Bulas que refieren efias Cedu- i. las , fe ayan defpachado paraque nuethos Reyes tengan el Patronazgo de todas las Indias, no fe puede dudar, por ellar origi– nalm~nte en el Archivo det Confejo de lo– ,lias, y en panicular la de Julio JI. que es el que del'pues de Alexandro VI. ocupó la Silla Apot!olica, porque Pio Il(. que medio entre los dos, no vivió fino folos veinre y feis dias. como lo diz:e en fo Chronicon Onufrio Pan– vino ; y la de Julio II ellá puefra a la letra en el tom. , . de las impre(fas. Y quando a fu MageHad no le compitiera el Patronazgo de eHas parces por títulos f tan irrefragables , como fon los indultos de los Sumos Pontifices , la ereccion y funda· cion de las Igleíias , que es el mas fuerce fundamento con que los particulares prue– ban tener el Patronazgo de algun Benefi– cio , baftava aver defcubierco etlas cierras, .conquilladolas a los Infieles, y convertido– los en ellas , que es titulo mas peremptorio para adquirir derecho de Patronazgo en las Jglefias fundadas en dichas tierras con– quiífa4as , como lo eníeiían muchos textos, y afirman Víétoria, Soco, Leffio y Azor , & alii apud Medinam, cap. i. num. r 4. refirien– do eftos Autores muchos exemplos de pri– vilegios , y conceffiones hechas por los Su– mos Pontífices a muchos Reyes y Empe– radores por efta mifma caufa; y en particu– lar fe refiere el que íe di6 por Clemente V!II. año de mil y quinientos y veinre y feis al Señor Emrerador Carlos V. y a fus focef– fores para e Patronazgo del Reyno de Ara– gon, donde fe dize que fe dió, y concedió por razon de la fundacion de las J glefias dél , y averle recuperado de mano de los In– fieles. Supongo lo fegundo , que al ·principio quando comenzó a plantarfe la Fé en eltas 4 nuevas plantas , y fundarfe algunas Iglefias, todas las Dofüinas, affi de Clerigos , como Religiofos fe lefdavan en encomienda , y AJ bs

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