Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

47l. Itinerario para P arochos de Jndios, validarfe de nuevo , ferá neceCfario que d6 nuevo confieman ambos , y que expli– quen fu voluntad , ó fe quedará el matri– monio nulo , y a.fil reíponde Clemente VIII. a la confulca que le hizo el Reél:or de la Penitenciaria Romana de la Compañia de Jefus. · ,3 Diana trató eile cafo {. part. traél.13 . re- f olut. 87. y dá por igualmente probables ambas opiniones , y dize , que en pralbca confultado refolvi6 > que el primer matri– monio de un..i muger > que no cuvo confen– timiento, fue fiempre nulo, ~unque defpues de mucho tiempQ le cuvo, y vivió en com– pañia eel marido • con afeéto de fer fu mu· · ger , e{fe matrimonio le juzgo por nulo con los Doél:ores que le figuen , y razones bue· nas que tiene, y affi eH:a muger q.ue en vida del primer marido , fe avia cafado fegunda vez , la halló por capaz de abfolucion en el fuero de la conciencia, por aver fido el pri– mer.matrimonio invalido, fin embargo de a ver confencido ella fola defpues. He pue– Oo eftas opiniones encontradas, probables ambas, y praél:icables , porque el Confeífor ftga en la ocafiones las .qu.e fuere mas a propofico , fegun la calidad de las perÍO· nas, y circunilancias del tiempo. S E C C ·I O N VI. Si tTJ. las partes remotas de las l ndias donde no fe hallan,ni fa puede,; h(],/!ar Par()chos, podr4 un jimple Sacer,dote aj/ijlir al matrimonio , o los proprios contray~mes ca/arfe fin Paro;ho ? 1 LA dificultad fe fonda en el decreto del Concilio,Trid~ntino, que en la Sejf.t4. cap. t. det matrimon. dize, que el que fe hiziere fin Parocho , es nulo ; en que co– rnunmence concuerdan los Doél:ores ; pero no. falt'c!.n Autores graves, que ponderando a,J~uno.$ cafos ., qµe fe pueden ofrecer en eílas dilatadas Provincias de las Indias, llenos de dificultades, juzgan, que íi un Sa. cerdote fe halla en algunas panes , donde no ay copia de Paro<:hos , ni fe efpera que los ha de ·aver dentro de un año, o dos, que elle tal Sacerdote los podrá cafar, y aun los mifmos contrayenres fe pcdrán cafar entre fi folos: efia conclufion es de Vega en fü Jum. tom. z.. cap. 34. caf 3 6 1. el qua! cita a Veracruz ubi /upra, & Jacobus de Graffis, y·la dá por probable, y fegura en praética con Azevedo , y ulcimamenre Villalobos tom.L traél.13. de matrimon. difficult.17. n. 49. po.r eftas palabras : E Ha fegunda fencen– cia me par.ece fe puede feguir en praética, porque en caío de gran neceffic4td , quando ay algun grande inconveniente, fe puede feguir la féntencia menos probable. Fundafe eíla fentencia en el Concilio t Tridemin.o, que dize, que figuiendo las pi– Cadas del Concilio Lateranen(e, irrita los mammonios clandctlinos, que la Iglefia tanto aborrecía , y nunca la Igleíia aborre– ció el matrimonio en tal necefüdad : ·J41ego ni t.amroco ahora es irrito. Pero la razon mas fuerte que yo hallo, J es ,que como efia es ley humana, la qua! no pudo p,revenir todos los cafos fingulares , llenos de dificultades , o prudentemente fe p.ue.de exp.licar, o corregir la intencion del .Leg1ílador, prefumiendo que no quifo com– ·prehender con las palabras generales todos los cafo~ p~rticu}ares , y en ca.fo que no fe halla, ni fe pu~d.e bufcar Parocho que (ea Cura , no me parece que fea irrito el matri– monio a que affiíle qualquier Sacerdote, o fe celebra íin él , porque l;i Iglefia en aquel decreto no quifo obligar a lo impoffible : y como fea in1poffible ballarfe allí Miniftro, eflán los contrayentes exc11fados de aquel precepto , y ley. · Y no es elle cafo metaphyfico,y que nofe + puede ofrecer muy de ordinario , porque quien quitará ·que un Sacerdote fe embar– que con algunos foldados , por el río de Napo, que eílá en los Quixcs , o por el de Caqueta en Mocoa , o por el rio Marañon en _,,

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