Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

"Lib.111. ·Delos Sacra.m. Trat. IX. Secc. V. 471 otra parcialidad , que como en eíl:o fe pro– ceda con fuavidad> y blandura, fin q_ue aya. miedo, 11i foer~a, es licito , que fi le haze ley de que no fe caCen con orras,no fe Calva Ja fuma libertad , que pide el contrato del matrimonio, y mas en encomiendas tenues donde fon muy contados los muchachos que tienen edad para cafarfe , como en la Gobernacion de Popayan , Quixos , Barba– coas, y Sucumbios >donde ay encomiendas tan tenues, que fon de diez Indios algunas, yotras de quatro , o feis; demanera, que tal vez acontece tener una. encomienda no mas que una donzella , y un foltero; demanera , que aquella fe ha de cafar por fuer~a con etle, en lo q•.1al fe debe mucho reparar , dando a los comrayemes libertad. cumplida para elegir a fu gu!lo a la perfo– na que mas quiÍlere, y hazer mucho efcru– pulo de hazer fuer~a , y violencia, contra todas las leyes , y Derechos : aíli el Conci· }io Limenfe 11. part. 1.,. § . 6J. mand¡i , que .examinen los Sacerdotes fi fon compelidos por fus Encomenderos a cafarfe contra fu voluntad , y le:; guarden la libertad del ma·. trimonio inviolablemente , fegun lo pro– vee el Concilio de Trento Seff. 2+ cap. 9, s E e e I o N v. Como fe revalidará el matrimonio que fue nulopor far hecho con miedo? J {\Uando el matrimonio fue nulo , por– \.Lque alguno de los contrayentes no tU· vo libre confencimiento, fi no que por te– mor , que cae en varon c:onllante, o de ma– licia , hizo apariencia de que fe cafava, di– zen graves Doétores, que para celebrarle validameme otra vez , no fe re quiere, que confientan de nuevo ambos con trayentes fino que aunque fea defpues de largo tiem– po , puede fü pli r el confentimi ento que Je faltó al uno finavifa r al conforte de la mt"'.. lidad de fo matrimonio , y fin que fea de· lante de Parocho, y reH:igos ; al!., Jo dízen Sanchez tom. x. de matrimon. dijp. 37... num. 11.. & 13. Conink de Sacrament. difp. :+ n. 10. Gut ierrez de matrim, cáp. 46. num. 14. Enriquez lib. 1. cap. 1 o. la razon es, porque aunque el primer confentimiento del uno, ya .Parece que pa.ífó, íiemp1e dura virtual– mente> y aun aélual, y fo1 malmer.te , quan– do pide, y dá el debito con afeélo de ma– rido , o de muger: luego en efie tiempo podrá la parte que faltó confentir de nue– vo, y en aviendo reciproco confendmiemo. de las panes , ferá valido d contrato, y fe perncionará el matrimonio. · Ni es meneíl:er que fe dé el nuevo con- , femimiento delame del Parocho , y tefri. gos, porque eílo es folamente neceífario por el Concilio de Tremo , quando fe cele– bra abfolurameme todo el matrimonio, mas no quando fe fople lo que faltó eo el primero, que fue el confentimiento interior, y affi bafia que affifiielfen Parocho, y tefii– gos al contrato hecho validamente en el fuero exterior, con el confemirniemo que confeífó que tenia, como dize Sanchez, con otros muchos qoecita Gutierrez de marrim. c. 46. n. 14. Efia opinton es probable, y no Jo es menos la contraria , que figue Baf:lio Ponce de matrim. lib.•· c. 2.4. & z.,. Gafpar Hurtado de matl'irn. difput. 3. difficult. 9. & 10. diziendo, que no baila fupl1r defpues e1 confentimiento , el t¡ue no le tuvo quando fe cafó, fino que es meneíler que de nuevo conlieman ambos para que fea valido el contrato, y matrimonio, y íiempre ferá nu– lo, fino fe dá mutuo, y reciproco confemi– miento para el contrato: fa razon es, por– que Ja voluntad que el uno tuvo de con– craerfe paífó. luego que la explicó, y no la ellá repitier.do fiempre, mas antes puede fer que fi fup iera la falta de confentimiento que tuvo el conforte, falrára tambien el fuyo, y affi fe ha de entender , que fu intencion foe implícitamente condicional : yo conª fiemo, fi tu hazes Jo miímo, y tienes vo– luntad de cafarce conmigo :_ luego para re- va·

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