Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
470 ltineraria pctrct Par ochos de lndios , fe1tfu. Y tiendo tan timidos, íe puede prefo– m1< , que quando en íu preíencia refpor.de el Gobernador , y callan , que fi no contra– dize3, es de miedo, por no hazer concradi– cion a lo que dize , y el matrimonio que de efta manera íe celebra, íera nulo, de que Ce figuen graves inconvenie'ntes : Oui a quod qui. non dif;git facile contemnit 04t in cap. Prtej i:nr, 10. q. 6 . Y viene a fer todo contra derecho natural, humano, y divino, porque fe qu itó la fuma libertad, cofa tontra to• das leyes, pues aun en tiempo de Abrahan, quando le guardava la ley Natural, fe cenia. gran cuydado con ello , como vemos en el cap. 1,4- del Gene[. que pidiendo aquel fiel criado , y atento cafamentero , a Rebe– ca por digna Eípofa de el primogenito l faac, reípondieron fus padres: Vocemur, & qud!rarnur voluntatem ejur. Aqui eílá la donz.ella, ella es la que ha de reíponder fi guHa , o no , y Ce hará todo conforme ella dixere , que para vínculo , y obligaE:ion tan efirecha , los concrayences íolos fon los que han de hablar, y no los Gobernadores. De– más de que el Concilio de Tr~nto Se/{. .24. cap. r. mand a , que el Cura caCa los con– trayentes deípues de aver preguntado íu voluntad , y encendºido fu coníemimiento: Ubí Parochus v iro, & mulieri ínterrogatir, & eorum mutuo confenfu intel!eüo. Y a<ft íerá pecado mortal dexar eíle precepto , Diana 3. part. traf1. 4. refol. 194: y mas eo– tre Indios, en cuyo nómbre re{ponden fus amos , o íeñores. <J Por ella razon, y ot~as íe figue , que tam- poco vale el coníenti~ienco que dán los hermanos , y otros panemes , pues aunque ellos refpondan, ca1lando el de{poíado , fe~ rá invalido el matrimonio, y no ferá Sacra· meneo, porque para ferio, es neceffa rio que el conCentimiento fe expre!fe con alguna feñal particular feníible ; y claro es , que e,I filencio no es feñal íenfible , como noto Manuel Rodriguez cap. :z.1+. num. 9· con Gabriel, y Angelo . ,; Y para quitar todo genero de duda$, de· be el Cur~ quando tratan de cafarfe los In• dios, llamar de por G i los contrayent~s 'f pudtos en loda libertad, apartados de fus p~dre~, pregumar \e, de fu voluntad , que digan con dar;dad íu imento , fi n que fe mueva~ por .fuen;a, y guHo ageno , que con ella dil1genua íe atrc pellan muchas dificu}. tades en elle San amento , que requiere fu. ~a libertad. Duéhina es efta muy nectífa. ria, p9rqu_e en muchas partes fe uía, que los Encomenrleros no quieren que los Indios que le~ percenecen de íus pueltos , fe mez. den con los de otras Encomiendas, que CO· mo las mugeres les firven tanto como los varones en hilar, tex_er, íembrar, y peícar, temen que fi las Indias re caían con·Indios de eílos Pueblos , ellos las pueden llevar coofigo , con que pierde el Encomendero una efclava con los hijos que ha de tener con el matrimonio, y el otro la adquiere, y por eflas codicias , en teniendo ed ad, las cafan de fu mano el Encomendero, y el Ca. :tique, y alguna'vez., quizá con violencia, y fuer~a, contra la mífma naturaleza, y elfen– cia del matrimonio, que le concede el De· recho natural , contra lo~ qual~s pone el Concilio de Tremo en la Se![. 14. cap. 9. ex– comunion mayor latie fententiie, como fe vé en íus palabras: l'rttcepit fanéta Synodus om· nibur cujufcurnque gradur, dígnitatif, & conditionú exiftant ·, fub anathematú ptena, quam ipfofaéto incurrant , ite quovú modo díreéle , vel indireéfe fubditof fuor, vel quof cumque alíor cogant, quomínus libere matri– monium contrahanr. Las quales palabras hab– Ja.n dire,~tamente contra los Encomenderos, y por mas que íe glorien de que fon los Se– ñores, y fus vaífa\los, o eíclavos los Indios, en quanto a I matrimonio fon fui jurif, y affi en llegando a for~ar a los contrayentes los Encomenderos , Gobernadores , y Cazi· ques, quedan ipfo faéfo eícomulgados, y es cofa ll ana, por fer texto claro recibido co• rnunmer.te de todos los Doétores. . No le niega , que pueden los Fncomen- 6 de.ros períuadir a los Indios de fo enco– mienda con buenas razones , premios , y promeífas, que no fe cafen con Indias de Otr~
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