Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11 J. De los Sacram. Trat. IX Secc. 1 V. re por ellos , como padre, fin embargo de que el Derecho Civil dize, que los cfpurios no fe !Jarpen bijos, tlt in Authent. ex com– plex. cap. de inceft. y la ley humana no de. roga la ley natural. s E e e I o N I v. Si fará valido el matrimonio quando los contrayentes callan , y en fu. nombre refpMde el Gobernador del Pueblo , o el Fifaal A lcalde, o fu. CazJqu.e? I rHomas Sanchez lib.1. de matrim. di(put. q. num. 7. dize , que ti en nombre de los contrayentes refponden otros , no vale el matrimonio , y dá ella opinion por co– mun entre los Doél:ores , citando mas de veinte que la figuen ; pero díze luego en el n11m. 14. que fi en algunas Provincias, o Lugares huviere confiumbre de que refpon– da per los contrayentes el Gobernador, o otra perfona affignada para ello , que f erá valido: N.{t confuewdo loci obtinuerit , per alios explicare confen{t,m , ut contingit apud indo:, qui ita Jerui, ac timidi funt , ut nec pe– dem moveant, abfque Gubernatorís confenfu, quare dum matrimonium ineunt , non folent ipfi verba proferre, fed eorum nomine Guber– nator. Y quando eflo fe haze por coílumbre i'ntroducida , y recibida de todos en la Pa– tria, es bailante feñal del confentimíento· interior de los contrayentes , y configuien. temente fer á valido el matrimonio : tam– bien lo dizen Veracruz 1. part. artic. 1. & Matien~o lib. i Recopil. in rub. gloff. $. num. 18. & fequentibus. 2. Elle modo de caíarfe (dize Veracruz) que fe uf6 mucho en las Provincias de Mexico, donde elluvo , y leyó la Cathedra de Pri– ma de Th!ologia , en la Univerfidad , y fue Provincial en fu Religion , y dá por validos los matrimonios que fe celebraron folo con la ref ,Puefi~ del Gobernador > dada en• prefencia de l'OS contrayentes: Et revera_fi hoc non ef!h ve;-um matrimonium , ma;oi· pars i/Jorum , qui modo conjunéli funt .m~– trimonialiier , effent in ftatu damnat1onts ~tern~ , cum non aliunde matrimonialitet fint conjunEli , nift quia Domino , Jeu Reélo– ye conft,lente convenerunt in unum , abfque aliqua alia expreflione. En las demás Provincias de las Indias no 1 fé la conf\umbre que ay : de efra de nueflro Obifpado de Quito fé que en ninguna fe ha praél:icado tal ufo , fino que los mifmos contrayentes expliquen con palabras el confentimieoto interior, y a qualquiera Cura le diera cuidado, y efcrupulo ver que calla el contrayente ; y folo refponde el Gobernador del Pueblo , Cazique , o Fifcah Yo tengo por probable que baila ello , quando de comun coníentimiento de to– dos eílán como allignados, para que en nombre de todos reípond an , porque enton– ces harán oficio de Procurador con po– der bailante para dar el confentimiento neceífario , y entonces no ay duda , fino que ferá valido , como lo es el matrimon10 ce.• lebrado por Procurador , que tiene poder efpecial para dar el coníentimiento ; y aun con todo eífo, juzgo por conveniente , que en efie modo de cafarfe debe el Cura fer muy cuydadofo, procurando facar de lo.s mi[mos contrayentes las palabras que de. ciaren fu voluntad , porque fe haga el ma:.. trimonio limpio de todo efcrupulo, y duda. de lo que puede aver, y con mucho fonda~ mento , quando folo el Gobernador , o e! Encomendero refponde , porque puede fer que ellos ayan tra)ado el cafamienco de las dos perfonas por fola fu comodidad , fin ~tender a la voluntad de los contrayentes, y mas quando , como confieffan los Autores citados , e!lán los Indios tan fugeros a los Gobernadores, Caziques , y Encomenderos, que ni dar un paífo fe atreven contra la voluntad de ellos : ~ia cum naturali con– ditione fint velut fervi, pvf,llanime¡, meti– culoji, erantfic dominü fuú fubjeéli, ut neque moverepoffini pedem aGfque Prtejidentis eón- ~ N n n 3 .(en.r¡,,

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