Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

'Lib. 11 I. De los Sacram. Trat. I X. Secc. I l. y I I I. confagrar, como di zen Juan Andres, Ale. de hazer lo que haze la Iglelia, es ve rda. xandro de Nevo, el Abad, y Prepolico Affi dero Bautifmo : Juego ya fe compadece cambien en que tiene creido, que el Confef.. con el error, de que el Bauriímo es de nín. fo r aprobado por,un Ordinano ,. no puede gun valor, verdadera irirencion ; y por fer eleéto por la Bula en qualquíera p::ine ccn!iguiente -, puede aver tambien confen– del mundo, como dixeron Layman , Villa. · .timiento ~n los contrayentes ·, aunque por lob. Zerola, Vazquez, Leon, Aceita, y Gu. conc iencia erronea picníen , que no íe pue• tierrez; elle Confelfor , que figue efta opí- den caía r; y efta dofüina tiene mas lugat: nion , mientras la tuviere, de que no tiene en los Indios , porque fin embargo van a pocetlad de abfolver , aunque conficlfe , no caíar de hecho, y e!lo no fe haze fin volun– tendrá intencion de abfolver contra el di. cad : afli lo defienden ia glof[. 34. Roíella, étamen en que eftá , de que no puede, como Tabiena, Cobar. S. Antonino, Bart. y Pe. doélamence díxo Juan Sanchez in feieélis, dro de Ledeíina, Enriquez , y Thomas di[p. H· num. 10. verb. Sed valde notandum Sanchez , que los cita, y figue , Jib. i. d~ eft, citando a Bafilio Ponce lib. 4. de matri- matrimon. dífp. 11 · num. i. mon. cap. iS'. num. 8. l uego de la mifma Adviercaníé dos cofas . La primera, que fi > manera no podrá confentir en el contrato Ios que afli contrahen, dizen, que no con– de! matrimonio el que por error juzga, que fintieron , íolo haran fé en el fuero de la tiene impedimento para poder contraher; y conciencia , mas no en el fuero exterior , para hazer mucua entrega de los cuerpos , por que la Iglefia juzga por aquel confen– que es lo fubftancial del matrimonio: y affi timienco exterior , como dize el miímo fon de parecer, de que es nulo efte macri. Sanchez num. 8. con el Cardenal La íegun– monio ~raviffi.mos Doétores Sylveft. Armil. da, que los que affi fe caían con eíle error. Navar. Cuco , Soco , Angles, Luis, Lopez, pecan mortalmente, por la mala intencion Vega ;· y es probable. que cuvieron de c;ontraher con impedimen- 3 Pero la contraria es macho mas, y afir- tos dirimentes, contra la prohibicion de la ma, que es valido el matrimonio , aunque Iglefia, como dize Bonacin. tom. i. de legi– Jos cóncrayemes por error pienfen, que tie- bus. difp. 1. quitft. 3. punélo 3. num. q. y nen impedimenro dirimente ; porque en la cita a Sylvefiro , y Thomas Sanchez. verdad , fon perfonas habiles , y no tienen impedimento ni nguno , y no les fa lta con. Íencimiento , el qua! fe compadece muy bien, aunque ellos pieníen que no pued,m comraher matrimonio , como conHa ex c. 1. de{pon[. in 6 , i'n princip. donde fe deter– mina que de los efponíales , que fon inva– lidos , porque fon parientes , o por otro impedimento , nace el de publica honefü. dad , con condicion , que en los eíponfales huvielfe avido coníentimiemo, donde cla– ramente íupone el Derecho, que aunque los contrayentes conozcan el impedimento di– rimente , puede aver confentimiento. ~ Lo qua! fe confirma con el B;iutifmoque haze el Herege , que juzga , }' tiene, que el Bauriímo es cofa de burfa , r que RO caufa gracia ; y li quando bautiza , tie_ne intento s E e e I o N I I l. Si firán validos los ef¡;on(ales, y matri– monios, quando los contrayet,tes callan J' las preguntas que lrs lia– ze el Parocho, y Joto refpondm e,i fa nombre los padres ? ('\Ue!lion es ella que la tratan muchos t '-..(. Doélores , y cafo muy pratt:ico en las Indias, donde por la cortedad, vergueo~a,y puGlanimidad de los Indios. folo reCpooden Jos padres de los contrayentes , y eftos ca– llan , y con el filencio pnrece que aprueban el contrato que van a hazer; porque, qui N nn :. iacet;

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=