Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. I I l. De los Sacram. Trat. 1X Secc. l. Matrim. nttrn. 1. Villalob.os tom. x. traélat, 18. diff. 6. num. 2.. Machado iom. 1. lib. 5, part. 1, tra fl . 6 docum. 2.. los que comentaron al Maeftro de las íert– tencias, in 4. dijb.6. como fon O Thomas, Durando, Paludano > Ricado, BuenaveA• tura , Scoto, Mayor , Soto, y otros. SECCION I. Quando adquieren domicilio los J,1dios forajleros , y vagamundos , p.:ra 'JUe el Cura Jo; pueda ca/ar ? , Es cierto de Fé , que Chrifio en la Ley de Gracia , al Matrimonio , que era contrato natural, le elevó , e iníl:ituyó uno de íos fie– re Sacramentos ; pero quando lo aya infii– tuido,no conlla, por lo qual varian los Oo– a ores cerca della iofütución : unos dizen fue inil:imido por .Chrifio , quando affiftió a las bodas de Caná de Galilea, como con– fia de San Juan cap. 2. . Orros fienten , que en las bodas de Caná Chrifio no le inlhtuyó Sacramento, pero que en ellas le aprobó, ES tan nece!faria la affifiencia del Paro- t aviendol~ infücuido , quando por San Ma- cho para el valor de Matrimonio , que ·reo, cap.1,. encomendó, y mandó Cu infepa- fin él ferá nulo; y porque en los Pueblos de rabilidad, diziendo: f!.!!o¡ DeuS' conjunxit, Ind ios, fe hallan muchos que dexando los horno n<tn (eparet. Ita Divus Thomas-; .part. fuyos fe van a vivir a otras.partes, ay mu– & Soto in 4.diftinfJ. 1.fi . qu11tft.1.. art. 2.. verb. chas vezesduda, filos podrán caíar? Y Ex quo fit , Enriquez tib.11 . de matrim. cap. . para fati~facer a efia dificultad, refpond() i . num. 1. & alii quos refert , & fequicur con una conclufion del P Egid. Coning, Sanchez fupra num. 5. que, difp.17. de matr.dub 2. pag. 76i, d1ze, 7 Si el Rrecepco del Matrimonio obligue a aunque el foraflero tenga animo , y volun– todos, o no. Hemos de dezir que quando tad de vivir, y permanecer fiempre en ua el genero humano conllava de pocos hom- Pueblo , como efeétivameute affifta l• ma– bres, y mugeres , entonces obligava a cada yor parte del año, Je puede cafar ef C&J. uno en particular; porque en eite cafo, era ra de aquel Pueblo donde affiftió; porque necc{faria para la confervacion de la eípe- para en quanto al Sacramento del Matri– cie y bien comun, la generacion > pero monio,y los demás, tiene quafi domicilium, ahora.que ellán multiplicados los hombres, como los Efiudianres que van a eíludiar i y mugeres en grande multicud , no obliga Salamanca , que fofo affifien alli por fus el\e precepco. a los particulares ; pero obli- elludios la mayor parte del- año, con animo ga a los Príncipes , y Comunidades en co- de vol ver a fus tierras ; y con todo elfo los· mun , para que aviendo nece/Iidad de que Curas de Salamanca los puede.o calar. Las fe multi plique , puedan obligar a los hom. palabras de Egldio , fon eíl:as : ~oad hanc' brcs a que fe caíen, ita Paludanus in 4. dift. rem dicuntureffé in alicujur l'arochza ve/Di~- 16. 9z. Durand. ibi qutBft. 2.. Vega in fumm. , cefi,qui in eadomicilium,velquafi domicilium cafu 144. D. Thomas in 4. dift. 1.6•. qu11tft. 1. habent: quafi domicilium ibz habeo, ubi per _Sanchez fupr11 difp.3. num. 3 Della materia majorem anni partem habito, etji non habeam de matrimonio tratan todos los S11miilas, y animurn per~etuo manendi , ut Scholafticí in muchos , y graviffimos Autores facaron a Univerfitatii7US', & Milites in Pr11tfidiiS': efta luzfolo de Matrimonio doétiffimos, y pro- conclufion es de graves Doétores, que cita, ,echoJifiimos Tomos enreros, como fueron y tig~e el .?oétiil~mo Thomas Sanchez de ~~ Padre Thomas Saochez, de la Compa- matrzm. /w. 2.. difp. 1.3. num 12. . & 13. y ma de Jefus ; el Padre Fray Balilio Ponze , donde con grandes razones la prueba. del Orden del Sol de la Igleíia San Aguftin ; De aquí íaco para la praélica de los Cu- ?. Y de los Doaores Efcolafücos, efcribieron ras, que quando el Indio, dexando fu pro· N n n pri~

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