Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
4 Itinerario pdra Parochos deJndios, dbir los diezmos y primidas dé fus Paro– c~ianos, pero de que alguna Iglelia los per– c,~a , no fe ligue que por ea:o aya de fer Iglefia Parochial , ·como lo dtze Gonzalez glqf[. 6. porque muy bien puede una Iglelia adquirir derecho de percibir diezmos por otro título , y derecho, que no fea derecho divino, como lo tienen las que foa Paro– chiales, como fe collige Exod. cap. u. 11 Tiene tambien la Iglefia ·Parochial dere– cho para tener en el Sagrario fiempre el SantiQimo , como lo noca la Clement. 1. de Privileg. y otra. ninguna ·Igleúa lo puede te– ner , aunque fea de Convento , porque para tenerle , es neceífario indulto Apoítolico, como lo tienen Religiofos, ut habetur in cap. tribut, §. Tanta , de confecrat. díft. 2.. & ita fuif!e refponfum a Sacra Congregatione anno 1609. refert IMarcus Antonius in praBica Archie.p. Neapol.cap. rto. · 1 2, A la Iglefia Parochial fe le debe el poder ·, tener campana con que llame los Feligrefes a Miíf a , y acudan a oir Sermon , y recibir los Sacramentos , y celebrar las Fieftas que en ella fe hizieren a Nueftro Señor, y a los Santos , y efto fe le debe por razon de Igle– ft_á Parochia-1 ; porque tener campanas para tocadas publicameme , aunque fean Mo– nafterios , no pueden hazerlo fin difpenfa– cion, como fe colige del cap. patentibut, de privilegiis fp_ecul. tom. r ._ de difpenfat. §. Nunc & Epifcoporum, num. r4. Y el tener -una·Iglefia campana, es fenal de que es Igle– fia Curada ; como lo en(eñan muchos Au• tores, que refiere Barbo(a rom. de officio & poteftate Parochi, cap. -i. n. 34: .J 3 Infiero de lo dicho , que aunql!e alguna Iglefia tenga campana, y · Sagrario con el Sanciffimo, Cimenterio, Pila Bautifmal, y fe diga Miífa en ella los dias de lieíl:a, y fe con– fielfe, y -de la Comunion, nofe ligue de ai que fea Iglefia Parochial ,. porque tener campana-s , y Sagrario con el Santiffimo , le tienen los Monafterios por difpenfacion , como diximos num 1 r. y fi.. Tener Cimen– terio, y Pi.fa Bautifmal, no arguye que la lglefia que lniene, fea Par.óchial, como Jo advierte Federico de Senis co11cl. go, num. J. Rota decif.5:., num.i.8 . part .z.div erforum,Se. raphin. decif. 387. n. 5. Gregor. XV. decif. 3 87. num. 1 r. Ni tampoco fe ha de encender que es una I~lelia Paroc hial, porque el que es proveido a ella, aya fido eleéto por con. curfo, porque aunque es verdad que c:fio Jo pide el Concilio Tridentino , Sejf. H cap. 18. de reformar. ·para las Igleftas Parochia. les, puede el Obifpo u far d.e eíl:e modo de eleccion para las ciue no Jo fon . Y en quamo a dezir ¡...füfa, confeífar y dar la EucharilHa, aunque fe ha~a en alguna Iglefia , ello no prueba que tea Parochi.al , porque ello ·acontece accidentalmence, como lo notó Gonzalez ~lof. 6. num. , 6. De Jo d(cho fe figue, que la Iglefia Paro.r+ chia] ·es Beneficio Curado , pero no al con– rrario Beneficio Curado es Igleúa Paro– chial , porque puede darfe Beneficio Cura· do , que no [ea Ig!efia Parochial, como fon las Iglefias que fe fundan en los minerales, en los ingenios de a~ucar y en los obrages , que efia-s fon Parocníales , aunque fon Cu– radas, y pongan los Señores Obifpos Curas que adminiltren los Santos Sacramentos, affi a Efpañoles como á los Indios, y les enfeñen Ja Dolhina Chrifl:iana , como lo manda el Conc. Limen.IlI. cap. . 1 i.. por efras palabra,. In prtediit pannorum quoque, aut facchari, a11t mineralium officinit, ubi animarum non exi. guur numerut.(eorfum degit, fr,epe Doéfrina,& ·sacramentis homirtru deftituuntur. Cu;-ent igi– tur Ordinarii, ubi numeru.r competen¡ eft, Sa– cerdotem prteftcere Doélrinte illorum ex portio– ne Canonica fibi debita quadruplicit noveni fuftentandum , ubi decimte EcclefiaftíctE.dan– t.ur . ~od fi htec pro illiut fuftentatione non fuffecerint, ex bonis , aut commodfr ipfius DO· miní,aut cuju.r intereft, arbitrio Ordinarii con· • grua portio affignetur , porque muy bien fe puede dar una Iglefia que fea Curada , ello es , que tenga Cura , -y no fea Parochial, co· mo fon las aqui referidas, porque para fer Parochial una Iglefia , no balta tener Cura que adminilhe los Sacramentos , fino que requiere que tenga cierto territorio, como · lo
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