Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerariopara P arochos de Indias , , La fegunda es) que la pena de efta coníH- tucion, no comprehende fino a aquellos aue legitimamence fueren expulíos, y que íu in– corrigibilidad aya fido caufa de fo expuI– fion, concurriendo las demás condiciones que pide la dicha confütucion , la qual no comprehende, fino a los expulfos defpues que fe publicó, no a los que ames eftavan expulfos , como lo noca el llufiriffimo Se-· flor D Gafpar de Víllarocl y dígniffimo Ar– ~obífpo de los Charcas en fu gobierno Ecle– Jiafiico, tom. s. qweft. 19. art. 7. num. 18. 10 Lt. duda es , fi los expulfos que no tenian Ordenes , fi podrán afcender a ellos? Supue• Ha I a con!licucion de Urbano VIII. Bon.1ci– na de claufura, tom. x. quttft. i. part. 1 i, §. 6. num. 3. díze, que ellos tales no pueden recibir Ordenes al~unos : la razones,. por– que (i por la con!htucion dicha , eftán pri– vados de poder exercer los fagrados Orde– nes, e& viílo , que lo eftán tambien para recibirlos , pues los Ordenes fe reciben para exercerlos? pero Navarro, Rodríguez , y otros, quo1 refert, f.!J' feqrtitur Sanchez lib. 6. Moral. cap. 9. num. 5 9. afirman, que te– niendo Patrimonio , Beneficio , o Capella– nía , pueden fer ordenados. in(¡gne Cabildo ay tan excelentes Letra• dos, deícubrieron camino para el negocio, y dexaron correr como de antes el caío de los expulfos, con que celebraron todos. Yo no neceffito de dezir en que fe fundaron , íolo fabré dezir, que feria hombre de mal juizio quien juzgaffe que varones can ían– tl:os , y doao~ no tendrian baflances fon. d.a~encos : en eHe Obiípado no tengo oo– t1C1a que aya algun expulío , y fi lo huvie– ra , figuiendo lo que haze mi Metropoli, fin duda que hiziera lo mif mo, y en particu– lar con los que no cuvieífen Capellania , ni Patrimonio , ni otra cofa de que poJer íu– ftentarfe, porque én eíl:e cafo , ya la obliga– cion natur~I de cuidar de fu propria vid:i , prefería a la Eclefiafüca , que le tenia fu(– penfo. SECCION v. Si podrán los[úíores Obifpos en las I1t· dias orden.ar a alguno en un dia de Ordmes mayores y menores ? 11 Contra lo dicho, y la confütucion de Ur- bano VIII. dirá alguno , vemos en muchos E Sta dificultad fe funda en el Decreto de 1 Obifpados muchos expulfos. yque publica- reformatione del Concilio de Trento mente celebran fin eíl:ar diípenfados por el Se/[. 2.3. cap. 13. que dize : Duo facri Ordi– Sumo Pomifice : luego ella conílicucion nes-, non eodem die, etiam regularibu1 confe· no e!lá in viridi obfervantía, o no prohibe rantur, ymuchos, y graves Doltores dizen, d exercicio de los Ordenes a los expulfos. que en efte Decreto fe entiende prohibido A ella objeccion fe refponded por mj quieÁ fambieo , que fe den en un dia menores Or– lo fabe mejor, que es el Iluftriffimo Señor denes, y Subdiacona~o, que affi confta del Don Gafpar de Villaroel , en el lugar cita- cap. dileél111, de temporibus- (:)rdinandorum, do, donde dize, que el Señor Don Fernando como d izen Bonacina de Sacramentir , difp. Arias de Ugarte , Ar~obifpo de la Santa 8. qutJJft. unica, punélo ~. num. H · don<ie ci· Iglefia de Lima , executó efta con{litucion ta a Gutienez, Sy lvefiro, Armilla, Sá., c:on toda rigurofidad, y mientras vivió,ellu- Reginaldo, Suarez, y otros, los ~~~les di– vo en fu punto aquel decreta .: !Durió el di- zen, que el Ordenante que rec1b10 en un cho Señor Ar~obiípo , y la _Sede vacante ~ia la5 Ordem;smenores, y el Sud!aconat?, abrió los oidos a los clamores de aquellos queda fufpenío , donec obtineai difpenfa 1 10- cuitados, y reconociendo la extrema necef- nema Sede Apofoolíca; pero quefi ay cofium– fidad que padecían! y lo que el Sacerdocio · bre legitima ~e ordcmarfe de uno y otrQr fe comem;ava a inv1lecer i como en ª'iuel en un ~1a, no incurre en fufpenfion. Ahora
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