Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
ltinerario para Parochos de Indios , por Ciudadanos de las Provincias donde nacieron, y a efio miraron algunas Cedulas Reales, que permiten, que elfos puedan re– cibir los Sagrados Ordenes, y las Meíl:izas puedan fer admittidas a Monjas, y ellos pue– dan fer Eícribanos , y Regidores : y aunque es verdad , que debaxo de efie nombre Me– ftizo1, fe comprehenden tambien los mul.t– tos • porque la mancha de ellos es mas fea y extraordinaria , como lo es la generacion del mulo , de donde les vinó el nombre de Mulatos, no les favorecen tanto las Cedu– Jas Reales , como a los Mefiizos hijos de Ef. pañol , y de India ; como fe podrá ver en el 4. tom. de ia1 lmpreffa, pagin. 341. por lo c:¡ual aviendo de ordenar el Obifpo a algun Mellizo, para que enfeñe, y predique a los Indios , han de fer preferidos los Mellizos hijos de Efpañoles, y Indias, a los Mulatos, como lo advierte Solor~ano en fu Poiitica, lib. i., &ap. 30, pag, 2.47. columna 1. s E e e I o N rv. Si en ejlas partes adonde ay tantos Ne– gros , y efe/avos, podránfar ~rdenados. 1 D Igo lo primero , que los efclavos no pueden fer ordenados de ningun orden mayor , ni menor : la razon es, porque tié, ne la efclavitud grande indecencia , que con!ilk en que fea Miniíl:ro de las cofas Divinas, aquel que efiá íugeco a la defdi- 6:ha de efiar atareado a hazer las cofas mundanas , fin que tenga libertad, ni volun– tad propria para excufarfe de ellas : confta cfta conclufion de todo el titulo de fervi, non Ordinandis, y de la diftinél. 14. cap. r. de fiiiil Prterbyteroruin, y por la falta que tienen los efclavos, el Derecho comun los compa– ra a las befiias, fegun la ley quod attinet, de regulis jurfr, y affi en el cap. fi (ervu, Di– ftinél. 2.4. fe determina, que fiel ~fdavo fe ordena de confemimiemo tacito, o expref– fo del feóor, ipfo faéio configa libertad,y co~ mo el Texto diga : In Clericum fuerit Ordi. natu1 , comunmence los Doétores Jo en– tienden , no foJo de los Ordenes mayores, ,, uno cambien de los menores , y algunos lo ~· alargan a la primera ton(ura ; ita Filiucius, <' & alii , quos refert Bonacioa de cenfuril, ~ difp. 7.qu ~ft. 2..p.4.num. 3, ~ IJigo Jo fegundo, que fiel efclavo feor. i Jl: denó ftn licencia de Cu f~ííor , y fin confen- :a timiemo fuyo tacito , o expreífo, queda or– denado , y recibe e! [aneo caraéter , pero queda irregular, y fi los Ordenes que reci- :t bió fon menores , fe queda en la mifma e[. ;: clavitud que antes; pero fiendo mayores, y fabiendolo el Obifpo, queda libre el orde– nado , pero el Obifpo efiá ·obligado a pagar al doble que el efclavo valía; y aviendo- le ordenado el Obi r po con buena Fé, fin fa. ber que era efclavo , efiá difpuefto por de– recho ,.que paguen el doble al feñor los que fueron caufa de que fe orden·aífe, como fon los que intercedieron al Obifpo , y los que 1. encubrieron el defeéto de la efclavirnd: y : en defeéto de lo uno , y otro , efiá difpue. Jlo, que el efclavo fatisfaga al feiíor por fu perfona , pagandole el precio , o dandole ocro eíclavo: y no pudiendofe hazer eHo, en tal cafo, fi aun no efiuviere ordenado de Presbytero , fea depuefio , y fe quede en fü fervidumbre , y no goze del privilegio Cle– rical ; pero fi ya fuelfe ordenado de Sacer• dote, efié obligado a fervir a fu fefior de Capellan en el minifl:erio de Sacerdote, y el amo le podrá obligar a ello: toda efia doétrina confia del cap. 2.. de fervÍI non Or– dinandit, y del capit.fi (ervu1, dift. 54. Y del c¡zp. ex antiquil , diflinfl. s +· y del cap. ex freqt1entia 54. Y adviertafe, que tiene el fefíor del efcla- 3 vo obligacíon ii repetirle dentro de un año , porque, fi no lo haze , pierde el dere• cho de po<ler pedirle , porque fe prefume, pues dexó paífar tanto tiempo fin repetir– le , que le confintió ordenarfe , y que le dió libertad : affi lo difpone el cap. Jrequentia fi fervu1 fcie~t. diftinél. f 4. . Preguntará me alguno ; en cafo que el .f Obif~
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