Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 111. De los Sacram. Trat. VI 11. Secc. I I I. 45~ grados Ordenes , que antes el Concilio III. en la accion 1., capit. J 1. encarga , que a los que faben tan bien la lengua, como fon los Indios, y los demás que la Cupieren, no los repelan de los ordenes, antes los rueguen, y combiden a que fe ordenen , fiendo de la idoneidad , ,Y parces , que fe req uieren para cxercer un ofic io tan alto , y tan del fer– vicio de nueftro Seí1or. Las palabras del Concilio: Qf!od ji alias idonei {unt,qui Ordi– nari petunt, U fe ipfor Doélrince Indorum de. dicare cu,piunt,nullo modopropter Patrimonii tenuitatemrepellendor quin potit1S,quando hir EccJefia indigeret , qui:e, e,zdi (.!)' invita11di. SECCI ON III. Si los Mejliz.os pueden far ordenados J 1 p Ara mayor claridad de lo que en eíla Seccion hemos de rcfolver , y en Jas fi. guiences, advierto, que los Mefüzos, fon aquellos que tienen mezcla de fangre en fu generacion, y ellos fon los hijos de EípaÍÍO· les, y de Indias: y los hijos que fon de Efpa– ñol y de Negra , o de Negro y de India ; y eflos fe llaman Zambos, y aquellos Mu– latos ; y los hijos de India y Efpañol, tam– bien fe dizen Mellizos , y los hijos de Ne– gro, yEípañola , fe dizen Mulatos : y todos convienen en fer Mefiizos , ita Cafiro verb. Meftizor , Paludan. de nothis & fpuriü, cap. 16. nrim. 8. & cap 17. n.r1m. 6. i De los Mellizos legitimas, en la dificult2d, a la qua! fe refpande, que los tales legíti– mos fon capaces de recibir Ordenes, y cam– bien los ilegicimos con eíta diferencia, que los legítimos no neceffita n de difpenfa– facion alguna , pero los ilegítimos fi , aun– que ella la pueden hazer los fe ñores Obif– pos en virtud de la Bula de Grcgorio xm. y la de Pio V. como hemos dicho en eíle Tratado , sejJ'. 1. num. , o. · 3 Y que los Me!Hz.os legítimos. puedan fer ordenados fin difpeníacion alguna, prueba. fe con aquellas Decretales, en que fon re– prehendidos aquellos Obilpos , que no ad– mitieron a los Sagrados Ordenes , fino a los Venecianos , ni a Beneficios. y Prebendas a los que eran defcendicntes de rodios, como queda dicho en eHe Tratado Secc. 1.. num. i. de los quales textos fe valen los Autores, que impugnan los eflatutos de las Iglefias, y Colegios , que fon muchos , f,gun refiere· Barbofa in Colleélanea ad cap. jam te, y Nicolas Garcia de Reneficiif, part. 7, cap. 9, Contra efio fe puede opuner una ce- .f dula deípáchada en Maddrid en 13. de Di– ziembre año de n 77. dirigida al feñor Obilpo del Cuzco , ·en que íe le ~ncárga mucho , que las períonas que ordenare , tengan las partes, virtud , calidad, y fufi:– ciencía, que para el eftado del Sacerdocio fe requieren, excluyendo a los que care• cieren dellas, y principalmeme a M~ltizos > halla que otra cofa íe provea. Porque no aya ocafion de que los vinuoíos fe deícon– fuelen , y dexen de feguir el camino de Ja virtud. Pero refponde a ella objeccioo el Señor Solor~ano en el lib. 4- de fu Politica , cap. 2.0. por ellas palabras : l'ero reconocien– dofe e11 lar Provincia¡ de lar Indiar falta de Sacerdoter • que entendieffen la lengua de los– lndios, (e comen¡ó a difponer, e introducir por' el mifmo Concilio Limenfe II. que pudieffen fer admitidor ¡, Ordener Sacros,aunque no tu– vieffen Patrimonio, o Beneficio , lor Meff;zor, que fupief/en bien la dic/ia lengua ; y a eftos– llamaron ordenados ad titulum Jndorum : Y por el Concilio Lim~níe 1:1 íe amplió ello: A que por/ola efta caufa fe pudieffen ordenar' /01 que (e entendieffe podian fer de provec,ho , para irlor ocupando en lo de adelante en Pa– rochias, y Doétrinas de Indios , aunque al tiempo de ordenarlo! , no fe ler dieffe11 , ni feñalaf[en algunar. A que fe aííade lo que refuelve Viéloria 5 in ReleéJ. de Indif ln[ultJnir, 1.. part. numer. ,., que fi los Meílizos fueffen tan buenos, que no fe hallaífe otro vjcio, mas que fer de fangre mez.clada , los podrian tener Minm ~ por
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