Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de lntlios, hora fean naturales, o efpurios, y de ellos y~ hemos dicho, que no pueden fer ordena. dos, fin que primero difpenfe con ellos e.l Obiípo. La q uelbon foto procede de los Indios , que fon hijos legitimos, y de efios fe pregunta fi pueden fer ordenados , fin que tengan neceffidad de que los feííores Obi ípos difpenfen con ellos en vircnd de la Bula ele Gregorio Xlll. y Pio V. i Noto Jo íegundo que los Indios por el ti– tulo de fu origen , y naturaleza no pierden el derecho de poder fer ordenados , porque Ja l~lefia de Dios para. fu fervicio , y fantos mini1krios ~dmite regu.l.armeme a todos los que fon apt9s , idoneos, y ap.ropoíito pa· ra ellos, fin que en ello aya a,ceptacion de p.erfon.a.s , por lo qual. vemos , que por unas celebre.s Decreta.les fe rep,r~hende al Patriar– ca de ConílatJtino¡;la , por que folo admi– cia Clerigos Vene.cianos en fus Iglefias, y otro Obifpo. de Torn~y,porque rehúíava de a~tmitir a cierta Prebenda de la fuya a uno qu~ a.vi< } fid.o ln~io, como codo fe colige del cap. recut:rat. J· qutEft, 4,. y el-cap. ad de cqrem ~. deinftit ye! cap. jamte 7. derefcript. pero puede perde,r elle derecho por fos vi– ci9s, y malas cofiumbres, como lo afirma Acolla, Za_para , y Don Manuel Sarmiento de los efpurios, e ilegítimos. Ello fupuello : 3 Digo lo primero, q.ue a los Indios hijos de Jegicimo matrimonio, no fe les deben ne• g;i.r los ordenes por fer Indios) concurrien– do en ellos todos los demás requifitos de idoneidad , vida, y ,oftumbres , que pid~ el fanto Concilio de Tremo: efia conclufion es del Señor Solorzano lib.4.cap.1.0. de fu Poli– tica, y la prueba de ella fo.n las razones que alli refiere, que fon como [e figuen, que co– mien~an d.efde las palabras. Porque hafta la palabra. y capacidad. Y luego pruebo Jo fe– gundo della conclufion con.la autoridad del Doétor Don Manuel Sarmiento de Mendo~a, meritiffimo Canonigo Magiftral de l,a Santa J__glelia de Sevilla, el qual en el cap q. & ¡equeniibu-s, del libro que efcribió de Milicia Evangelica , d'ize , que a los Indios bien en· foñados , Y. dofüinados fe les avia de da,efte car~o de predicar a los ll1dios , y aun eJ Ep,.lcopal para la mayor perfoafton, y mas facll converfion de íus compañeros, para lo . qual erahe el exemp lo de Tiro, y Timotheo, y otros log.ares de la Sagrada Efrri cura , y uno muy e.egante- de S. Ambrofio. Lo u\timo fe P.r~eba con razon, porque 4 los Indios de leg1t1mo marrimonio por de– recho ':º efián excluidos de los. ordenes por fer Indios , antes fi preferidos a t0dos los que no fon naturales de fus Diocefis, en quanto a llevar las Dofüinas, y Prebendas 1 como fe refiere en una ordenan~a del Con~ fejo, _que es como fe fi~ue : Los del 1meftro Confe10 de las Indias, o las perfonas a cuyo cargo fea la provifion y nombramiento de per– fonas para los oficios, y cargos? Dígnidades,y Beneficios , que para las Jndra, y en ellas fe huvieren de provear , prefieran ji empre en /tt provifion de ellas a la, perfonas benemeritas , y fuficientes, que para ellos en aquellas parte: huviere,o que en ellas no huvieren fervido , o firvie~~n, affi en pacificar la tierra , po~lar/a y ennoblecerla, como en convertir, y doflrinar Jos naturales de ella. Ello fupuello , arguyo affi: los Indios fon capaces de Ordenes, y· por ordenan~a Real deben fer preferi4os pa– ra los Beneficios , y Prebendas. Los .Benefi– cios , y prebendas , requieren fer ordenado : Luego los Indios no fol o,pµeden ordenaríe, fino que en igualdad de los requifitos , que pide el Sanco Concilio, deben fer preferidos a codos los demás , por fer naturales, y por lo mucho que aprovechan a los demás In– dios , por faber mejor fu idioma. Digo lo fegundo, que para que fean or- $ denados los Indios no es neceífaria d,fpen– facion , affi como no lo es para que fe orde.. nen los hijos legítimos de los Ef pañoles , la raion es porgue no ay prohibicion mas en }Qs unos, que en los otros. Y fi el Concilio Limenfe U. pai·t. i. num. 74 . prohibió que fe ordenatfen los Indios, eílo fue ( como que– da dicho ) mientras ellavan principiantes en le>s rudimentos de nuefüaSanta Fé; pero def– pues que tuvieron fuficiente conocimienro della tan lcxQs eftuvo de prohibirles los Sa-- gra-
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