Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 1 I J. De los Sacram. Trat. P 11. Secc. l. 457 de 1os poderofos para que lo hagan , y ftendo eltos habiles ; y fin algun otro im– pedimiento , porque los han de privar de un Sacramento tan importante , affi para fu alma, como para las de los fieles , por quien pueden hazer muchos fufragios 1 Son deelle parecer Turrian. de cenfurú, lib. 9. difp. 7,. dub. ,• Avila ubi fupra , & alii. f Digo Jo primero, que los ilegiti'mos, ho– ra íea11 Efpañcles; o mefüzos, naturales , o efpurios , pueden fer difpeofados por los feiíores Obifpos para todos los Ordenes aquí en las Indias. 10 Pruebafe ella conclulion con la Bula que fa Santidad de Gregorio XIII. mandó def. pachar , fu fecha año de mil y quinientos y ferenta y fe is, en la qual dá facultad a todos los Ar~obifpos, y Obiípos de las Jndias,para que puedan difpenfar c;.on todos los ilegiti– mes Efpañoles, y mefüzos , naturales, o eí– purios , para que puedan fer ordenados de todos ordenes , hall:a el de Presbyterato inclulive, la qua! Bula trahe el íeñor S0lor- 5aoo tom. i. Jib . 3. de gubernar. Indiarnm , tap . io. pag. 855 . col. x. num. i.7, Referiré aqui aquellas clauful as que importan para la prueba de nueftra conclufion. B U L L A. N 01 igitur p,eemiflu caufh adduai, Fra– ternitati veffree' & veftrum unicuique' ·quatenu1 tmufquifque veftrúm , confideratit prius circtmftanziú univerjit, 9.uaJ circa ido· neitatempromovendorumji1eYint attendendt:6, et1m priediétit defeélum ( ut pre:fertur ) pa– ~ientibzu Direcefanhf cilicet veftrit ( ft aliar tdonei, & juxta decreta Concilii Tridentini, (Jttitltficati fuerint, & diélum idiom<i loqui Ó' inteliígerefciveri1tt ,fuper quibut confcien– liam veftram oneramu1 )Clericali Charaélere infigniri, & ad omner etiam Sacro1, & Pre.r– byteratu.r Ordine1 promoveri , & in ilti.rfic tromoti,& in.AJtarit minifterio miniflYare ac verbum Dei priedicaye , & confeffiones audi- 1'~ po/fint , gYatit difpenfare vateatis • autho· rtta1e Apoftotica tenore pr~ftniium farnlta- ' ·tem concedimu1. Pero es de advertil', que ella difpeníacion requiere,que los difpen[a..– .dos fepan la lengua para poder oir las con– feffiones, y predicar a los Indios, como fe colige de las palabras : Et diéium idioma Jo– qui , & inrelligere fciverint. De aqui (e infiere, que aunque ay muchas t r Cedulas de fu Mageftad, como fon una del año de mil y feiícentos y veinte y uno, que refiere otra del año de mil y quinientos y noventa y dos, en que fe encarga a los Obif– pos , que no ordenen a ningun ilegitimo > ello fue, porque aun entonces no fe avía prefentado en el Confejo la Bula de Gre– gario XllI. y por elfo vemos, que defpues que fe tuvo noticia de ella , y fe prefentó en el Supremo Confejo , mudó el modo de en– cargar a los Obifpos procedielfen en ella materia; porque aunque vinó al Señor Obif– po de la Imperial una Cedula de reprc– henfion , en ella no fe 1~ reprehendia la dif. penfacion de los ilegítimos, .fino el hazer ordenes muy continúameme fin los reguiít– tos que pide la dícha Bula, y aunque fe de. fpacharon muchas Cedulas en razon de que no ordenalfen los Prelados a ilegiti. mos, y meftizos; efto fue por no aver teni- do noticia el Coníejo de dicha Bula , y por– que algunos feñores Objípos le tenían por tanto, orden;ivan ilegitimas> y mefüzos, 1 en virtud de efta noticia • feguian ella co~ !lumbre , no porque ignoralfen que podia11 hazerlo fin indulto del Pontífice, como lar~ gamente lo refiere el dottiffimo feñor S@. lor~ano en ellib. 1. de fu Polit. cap, i~. s E e e I o N I I, Si pueden fer ordenados los Indios , fin que para ello ten.gan neceffiJ4d de dif penfacion ! N oto para mayor claridad de lo que fe 1 pregunta en la duda , que los Indios unos fon legítimos, avidos de legitimo ma– trimonio, ouos no : y eílos fon ilegitimas , Mmm hora
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