Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 11 J. De los Sacram. Trat. V 11 I. Secc. 1. por lo qual efián en grado fuperior a ellos; enfeñan efia opinion Vazquez in 3. part, difp. iH, & 1.44, Baffeo v erbo Ordo 4 . nmn. i. Sanclus Thomas , & alii plures quos re– fert, & fequitur Marchin. de Sacramento Ordinis, traél. 1.part. 3. cap. 3. num. 3. i El ultimo efeéto, que cauta el Orden, es, el Privilegio .que concede a los que le han iecibido, teniendoles por perfonas dedica– das a Dios, y al Culto Divino, por lo qual ellán exemptas de las contribuciones , que los demás contribuyen , y gozan de tantas immunid:1des , como les conceden los Sa– grados Canones, el Derecho humano , y aun el Divino , como lo íienten los que mas cargan el juizio en la raíz delta immu– nidad. 10 Tratan dene. Sacramento Divus Thom~s 3. part. m~m 4. per muleos articulos, Regi– naldus , Filiucius , Silvelho verbo Ordo , Vazquez , Baífeo, verbo Ordo , Cayetanus in ftmzma , verbo Ordinandorum , & alii piures, quos congerit Marchin. traél. ele Sacramento , ubi piure, doéliffimas qmeftio.. ne, , nunc accipe qua, noftrum inftitm-um tibi parat. S E C CION I. Si los il&gitimos puedan far ordmados .:> 1 p Ara mejor refolver efra duda , es de fa. ber , que los ilegitimos fon aquellos que no nacieron de legitimo matrimonio. Yellos fon en dos maneras , unos fon na– turales , y otros efpurios. Los narurales fon aquellos que por derecho civil , fegun conlla de la ley fi ofici1,.m. ff. de ritu nuptia– rum , era neceffario que fue!fen nacidos de concubina domi retenta , pero efto lo inno– vó una ley del Reyno , que determina , que a_quellos hijos fe digan natural<ts , que al tiempo de nacer , o fer concibidos , fus Pa– <!res puedan cafarfe con fas madres legi• • timamente , fin genero de difpenfacion. Y efta ~ifrna difpoficion tiene becha el dere– cho Canonico como fe colige del cap. tan– ta ; qui filii funt /egitimi, y del cap. innotuit, de eteétione. Los efpurios fon aquellos que nacieroJil de padres , que no pudieron con– tra her matrimonio , hora fea en el tiempo de fu nacimiento , o fea en tiempo de fu concepcion, como fe colige de la J. vulgo, ff. de Jf atu hominum. Ello fupuefto , la duda es, ú todos los ::. ilegitimos, affi naturales, como eípúrios· , · fon irregulares , y configuienternente inca– paces de Orden ? Digo fo primero, que to– dos fon irregulares , y inc~paces de poder fer ordenados fin difpenfacion, para los me– nores , de los feñores Obifpos para los ma– yores, de fu Santid:id,como fe colige del cap. confiiluit. 3 ,' de fervis non ordinanais , y del cap. 1. de filiit Prcesbyterorum: y el caf. Pey venerabitem, qui filii fint iegitimí. · Y ulti• mamente el Concilio Tridentino , Seff. z3. cap. 3. por efias palabras: De ip[orum ordi– nandorum natalibus, a1tate, moriúur, & vitll, a fideáignir dilig enter inquirant. En lás quales ordena el Concilio, que los feñores übi[pos cen grande diligencia averiguen, ft fon legítimos , y íi üenen edad, y fon de buena vida , y cofiumbre las pcrfonas a. quienes confieren lo·s Sagrado5 Ordenes. Affi lo fienten Suarez tom. 5. de cenfurá difp. $. Petrus Gregorius , Sayrus de Benefi– cú1, cap. ~. Fabrus traél. de cenfuril, lib. 6. cap. 10. Avila part. 1, difp. 7. dttb. 7. & orones Summiíl::r v erb. illegitimi. El fundamento que halló el .Derecho , 3 y el Concilio para efia irregularjdad , es tener , y fo ípechar , que la inconti– ·nencia de los padres, fe avia de heredar en los hijos ,· y que fi aquellos fueron in– continentes.', ellos feri;rn lafcivos, y desho- n ellos , y que en los ilegicimos fiempte fo halla aquel de.shonor de aver fido engen– drados en pecaminoío , y dañado ayun• tamiento , que es una infamia faél:i , por 'Jo qual quifieron los Sagrados Canones,y Con– cilios , que fueffen irregulares e incapaces de

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