Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Jndios, SECCION . III. Si !os Doflores tienen obligacion de dar el Sacramento de la Extrema-Uncion a los Indios que 'YÍnn retirados , quando no ay Minijlro que refponda, 11i ÍH{tS que ü acompañen t 1 s· Upongo, que el Indio que eftá enfermo· i.. vive muy apartado del Pueblo, y a vezes tan folo , que fo lamente fos hijos, y muger le acompañan , y hazen vezindad , y que el Cura en fu Pueblo fe halla con el Sacriílan, o otro Miniftro que fepan refponderle au– fentes, y que tiene avifo, que: eftá muy al éabo el enfermo, y que le pide le participe el Sacramento de la Extrema-Uncion. :L Refpondo , que el Dofüinero en efie cafo tiene obligacion de llevar el Canco Oteo, y llegarfe donde eílá el enfermo , y darle efte fanco Sacramento , íin que la falra de luzes que le acompañen , ni la falca de Miniího que refponda, puedan fer caufa, ni efiorvo para que dexe de hazerlo: la razon es , por– que el enfermo tiene derecho para pedir efle Sacramento a fo Cura : luego el Cura tiene obligacion a darfelo, y pecará gravemente, y contra jufiicia ; no haziendolo. porque no pagar uno lo que debe en cofa grave , es muy grave in}ufricia , y grave injuflicia es grave pecado , luego el D-0éhinero ·que no dietfe la Extrema.Uncion al Indio que vi– viendo apartado la pide,pecaria gravemente. j No obfla dezir, que te faltan fas luzes,yel minitho para que le refponda , porque ni tino, ni otro fon requifttos para que fe haga el Sacramento, pues fin ellos. es valido,y_ tie– ne todos fus efeétos; y elorderar·la Jgleíia ,, que el fanto Oleo fe Neve con Juzes quando fe va a ungir los enfermos, y que aya Mini– fito que rdpor.da al Cura , es péira mayor .~eneracion de etle fanto Sacramento, y.de– <encia de f~ adminifüacion, y affi. como en / cafo de neceffidad>licita, y validamente fe da el Bautifmo fin las ceremonias que pone el Ritual, affi tambien en cafo de neceffidad, y falca de luzes,y Minifiro que refponda al Cu– ra, el Sacramento de la Extrema-Uncion Ji. cita, y validamente fe puede hazer,faltando efias dos cofas , que ordena el Ritual, por. que aunque ellas falten,no falta lo eífencial. La mayor dificultad es, fi un Sacerdote 4 que no fueífe Cura fe hal!aff'e en algun Pue– blo donde no huvieff'e Dofüinero, y un en– fermo Je pidieífe la Extrema. Uncion , fi efü: tal lícitamente podría ungirle ! La ra– zon de dudar es, que ay pena de excornu. nion, impuefia por el Pontífice Clemente·!. de privi l. alomenos a los Religiofos profef– fos, que adminifiran efte fin licencia del proprio Parocho: luego el tal Religiofo en el cafo propueíl:o no podrá lícitamente ad. miniftrar la Extrema-Uncion. Re [pondo> que bien podrá qualquiera Sa· ; cerdote en el cafo referido fin pecado, antes meritoriamente ungir al enfermo que le pide efte Sacramento, eltando aufence fu proprio Cura, y efio por Derecho comun , y obliga– cion .de caridad, porque affi como fi falt alfc el proerio Cura <¡ue bautizaífe un niño, que· olluvieff'e en peligro .de muerte , qualquiera perfona tenia.obligacion de bautizarle, y ell ello no pecaría.anees fi haria una obradeca– ridad:affi falcando el Cara,qualquieraSacer– dote que ungieífe.al enfermo haria una obra meritoria, y no pecaria , ames lo hiziera, ft Je dexára morir fin la Extrema·Uncion,por• que efte enfermo efiava en peligro de mue~· te en el qual elle Sacramento pudiera fer , le dieífe per arciden1 la primera gracia , y fino le recibieífe, pudiera fer l.e condenaífe: y a lo que apone la razon de dudar, que ay puefta excomunion a los Religiofos profef– fos, que fin licencia del proprio Parocho dan a algun i::eligres fuyo la Extrema- Un– cion ,. fe entiende quando no ay licencia. foy a exprelfa, ratihabicion ; y efia fi empre la tienen los Curas. Y affi nunca los Reli– gi ofos ni los demás Sacerdotes que fe hal– láren en alguna parce adonde eftando el Cura
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