Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
~44 Itinerario para J> arochos ,le Indios , Mmopoli de Manila, y f~s .tre~ Obifpados Vega in ~ap. diteéli fttii. cap. 1 7 • m,m. f3, fe guarda por Breve p~mcular de Urba~o .foncle dtze,que el e!latuto no fe extiende de Vlll. _dado_ e~ Roma a_onze de_Mar~o ano una perf~na ª .otra: Nihilominru, non per de f!lll y fe1fc1entos y veinte Y fe1s, qu_e affi hoc a qm~uslz~et ftatutis excluftt dicuntur lo d1fpone, y m.anda ; demane.ra , que vienen · perfor.tZ, zn qu1bu1 darur, five concurrit ea. a fer los Ar~ob1Cpados, y Ob1fpadosen que dem_ ratio, q11te i~ perfon~ e~prt./f'a, fiv, fe guarda co.n precepto aprobado por la nommata. Pr-opt,rea q~d tdenti1a1 ra1ioni, Sede Apoílol\Ca, no tomar tabaco antes de opera1ur, qi~od. º'!'n~s ~pftZ perfontt quafi celebrar, treinta y qua~ro , y en los quatro comprehenfte m zllu 1ud1centur, y lo prue– reftantes de fanto Domingo, y fus tres fufra- ba latamente con Doétores , y capitulos del ganeos, fe obferva Jo mifmo , conque corre Derecho, que afirman, que quando fe hal– efie precepto cali en todas las Indias. fa una mifma razon en la perfona nombra- ~ Adviertafe, que el Concilio Limenfe folo da, y en la omilfa, el eílatuto, y fu difpo- habla en fo decreto con los Sacerdotes, que ficion, los comprehende a todos. no tomen tabaco antes de celebrar, mas no De efta doéhina faco, que el eílatuto del 7 lo prohibe a los feculares que han de comul- Concilio comprehende affi a los que han de gar. Por lo qual dirá alguno, que el fegtar celebrar, como a los que han de comulgar; que ha tomado tabaco, puede comulgar fin porque la irreverencia es Ja mifm-. en to– efcrupulo , porque la prohibicion no habla dos, y no ay razon para que el Concilio con él , y verba ftatuti, non poJJunt extepdi reparaffe en evitar Colo la del Sacerdote, y ultra id, quod exprimunt, como notó Baldo no fa del feglar quando comulga : y afii in l.Juod furiofi 13. cap. de nuptis, diziendo: aunque no nombra a eftos, fon comprehen– Ouo non dicit ftatutum, nec nor dicere d,be- didos en la difpoficion de Ja ley prop1eriden. ~r, que los eftatutos no fon excenlib)es de titatem ratio1ú1, y mas quando vemos que una perfona a otra : y fi el Concilio Limen- Urbano VIII. de felice recordacion, hall6 fe huviera querido poner a los feglares el por can indecente el ufo del tabaco, que por mifmo precepto que a los Sacerdotes, ex- Bula particular dada en Roma a6o de mil y prelfamente lo huviera dicho, como lo hizo feifcientos y quarema y dos, mandó que en e1 Concilio Mexicano, y el Synodo Cana• la Iglefia de Sevilla ninguno lo pueda to– rienfe fupra. Probable opinion es eíla ; pero mar pena de excomunion mayor , y en elta mas probable , y feguro tengo lo contrario, Ciudad de Quito lo.tiene cambien mandado y juzgo que el decreto del Concilio com· el Iluílríllimo feiíor Don Auguílin de Ugar– preheode, y veda a los feglares la comunion, te Saravia, que felizmente gobernó año de como a los Sacerdotes la celebracion. Y ello mil y fcifcientos y quarenta y nueve, deípues no es extender la ley d.e unas perfonas. a de a~er ocupado otros eres.Obifpados, que otras , a que repugnan los Doaores? y prm- f us vmudes , lecr,..as, y gov1erno to~o lo han cipios de el Derecho, íino flUe la m1fma ley 11uílrado, y enfenado. Y fiel Ponufice halla ~omprchende a los unos, ya los otros, jun- que es poca reverencia tomar tabaco en la tando las perfonas omiffas con las nombra- lglefia, y lo prohibe, claro ,cfiá que el Con. das exprelfamente ex identitate rationis, lo cilio no avía de permitirlo a los feglare,que qua! es conforme a reglas del Derec~o, y han 4e comulgar, y para <;_uitar citas duda!, confia ex leg. filium habe~ 15. ![ ad qumtum fe av1a de mandar ex~r~ílamen~c por auto, cap. Macedon, Tiraquel. zn J. fi umquam 8, como habla ~1 Concilio Mexicano,; y 11 'IJtrb. Libertatis, num. H . y ocros , entre los Synodo Canar1enfe. quales .cl fapientiffimo Don Feliciano de la T R A-
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