Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 111. De los Sacram. Trat. V J. Secc. F I I. 44, S E CCION VII. Si flrá pecado mortal tomar tabaco an– ees de comulgar , o celebrar t 1 pAra refolver ella dificulcad, es menefier. foponer las leyes, y preceptos particu- 1Jres de Concilios Provinciales, y Synodos DioceCanos , que ay en las Ind ias. En quan– to a ello , el primero es el Concilio Provin– cial, Limenfe lll. aprobado por la fama Se– de Apo!lolica, en que fe hallaron el fanto Ar~obifpo Don Toribío Alfonfo Mogro– ve¡o, y cinco Obifpos fufraganeos el año de mil y quinientos y ochenta y tres, y por la Sacra Coogregac1on de los Eminentiffi– mos Cardenales, Interpretes del Concil io de Tremo , fue aptobado a fcis de Oétobre año de ochenra y ocho. Determina , pues , elle Concilio aél. J. cap. 1 0. que pena de pecado mortal ningunSacerdote anres de celebrar, tome tobaco en humo , o en polvo : fus pa– labras fon eftas : l'rohibetur fub reatu mortir 11ternaf Prerbyterit celebraturh , ne tllbaci fu– mum <rre, aut f airi.Je11 rabaci puiverem nari– bu~, e~iam Jrllftextu rnedicinie, ante Mi!{~ fa– cr1fic1um j umant. , El otro Concilio el es Mexicano III. en que preíidió como Ar~obiípo que entronces era el feííor Doétor Don Pedro Moya de Contreras , que defpues fue Prefidente del Real Confejo de Indias , y le affifiieron feis mífpos fofraganeos año de mil y quinien· t~s y ochenta y cinco, y fue aprobado tam– b1en por la Sacra Congregacion de los Car– de~a.les a fiete de Otl:ubre del :;río de mil y C)Utnt~ntos y ochenta y nueve, y a veint<! y ocho del mi(mo mes, y año , confirmado por la Santidad del Papa Sixto V. por Bre– ve, y mandado executar por Cetlula Real, elqual Concilio en el/ib.3 . iit. r~ . Can. 3. ;. r f. manda con precepto , que , ninguna perfona Eclefiaílica, o fecular tome ra6aco de ningunas de Jas maneras ante$ de cele- • brar, o de comulgar: fos palabras fon eílas: Ob reverentiam, qutt Euchar,ftial percipiendte exhibenda eft, priecipitur ne ulltu Sacerdo1 ante M ,.Dte celebrationem , am qutevfr aliit perfona ante communionem , quidquam ta. baci, piecii)ve, autfirnilium, medicame11- ti caujá per modum fumalif evaporationil, a:tt alío quovis modo percip_iar. Efta mifma conHicucion etlá aceptada , y 3 recibida en el Obiípado de las Canarias, adonde el Dotlor Don Chrifioval de laCa- nara, y Murga , en el Synodo que celebró el año de mil y feifcientos y veinte y o,ho, fe halla efie precepto en fus Synodales, conft.9. de vita & hor1ejtate C/eric. fol 11 8. I:en or– denamot, que 11ingun Clerigo antes de dezir· Mijfa, ni dos hora¡ defpues de averta dicho, tome tabaco, ni e/Jvs, ni /01 legot jamás en Ja1 Igiefias, pe11a de excomunivn mayor lat~ fen. tenti~ , y de mil maravedís por cada vez·, Supue!to ello, digo, que en lm Obifpados f donde obligan ellos Concilios Provinciales, y ~onllimciones Synodales , pecan mortal– mente los Clerigos que toman tabaco antes de celebrar, y elle pecado fe comete, porque quebrantan un yrecepto formal, que Jo veda feveramente, jub reatu mortis ceternce, y no porque quebrantan el ayuno natural con el tabaco ( como fe dize en el Tratado del ayu– º?) _que donde ellos Conciliqs non obligan, ni tienen precepto ep los Synodos panicu– lares, no pecara el que celebra, o ~omulg~ defpues de aver tomado tabaco. Adviertafe con el Doél:or Antonio de f Leon, gue ellos dos Concilios Provinciales, Limenfe, y Mexicano, obligan affi en rodas las Provincias de las Indias , porque el Li– menfe comprehende dos Ar~obiípados, y treze O'oifpados,por ellar mandado guardar en el Nuevo Reyno de Granada , halla que en él fe confirme el particular. que en Santa Fé de Bogota fu Metropoli celebró el feñor Doélor Don Fernando Arias Ugarte fu Ar– ~obiípo, fe guarda tambien en aquel Ar~o– bifpado, y en. (us tres _übifpados fufraga– neos. El Concilio Mexicano fe guarda en otros diez Obifpados fufraganeos , y en la K k k 2. Metro-
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