Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 111. De los Sacram. Trat. VI. Secc. 1 V. 437 legitima cauía , difpeníar, que folo fe con· fagre debaxo de una efpecie de pan. 10 Pruebafe lo íegundo con razon , porque efte Sacramento de la Enchariltia fue ir,fü. tuido para la falud de las almas : luego to· dasguamas vezes no fe pudiere hazer de– baxode ambas efpecies debe hazerfe debaxo de una: la confequencia es clara a fimili, en el Sacramento de la Extrema-Uncion, el qual requiere Uncion en los cinco íentidos, y con todo elfo porque fue infticuido de Chrifto para la falud de las almas , quando fe teme que el que eftá para morir perezca antes que fe hagan las cinco Unciones , en Y a lo que hemos. dicho para prue_ba de fa conclufion, dizen, que queriendo difpenfar Alexandro VI. fe le intimó, y que mudando de parecer, declaró, que no lo podía hazer; y el dezir que Volaterrano refiere, que lno· cencio Vlll. difpenfó con los de Saxonia J ;iara que confagraffen en 11na efpecie , y Inocencio IV. con los de la Norvega. Re– fponden, que erca relacion, y la hiftoria que la refiere, es apocryfa , y falta de verdad. Ambas opiniones fon probables , y tienen feguros fundamentos. tal caío baila una fola : luego a fimili en la Eucharifiia. Otras muchas razones ay, que Si convencen nueílra affercion , que fe pueden ver en Diana, p. 8. traét. z. ref ol. 13. SECCION IV. valdrá la confagracion de las do1 efpecies, aviendo alguna m1uacion m las palabras de una , y otra efpecie ? 11 Lo tercero fe prueba con exemplos de Su, mos Pontifices , que de hecho lo hizieron , manifie.fto indiciQ de que fe pueda hazer, y que no es de Derecho Divino poíitivo con• fagrar en ambas efpecies. Affi lo hizo Ale· xandro VII. y Ioocencio VII l. diípenfó con los de Saxonia, y lnocencio IV. con los de la Norvega, fegun lo refiere Volaterrano lib. 7. Geographiee, cap. de Saxonib1u: luego bien fe puede confagrar en fola la efpecie dé pan en las partes donde no ay vino , ni fe halla para confagrar. como fon·la Norvega~ y muchos Pueblos de ellas Indias Occiden– tales, difpenfando en ellos fu Santidad. u La contraria fentencia es , que el Pontifi. ce no pueda difpenfar , porque es Derecho Divino pofitivo , e¡¡. el qual no puede el Pontilice poner fu mano , es probabiliffima, Y la defienden muepos Autores. Vazquez in 3.part. difp. 21.3. c. 3. Suarez tom.3 . difp.40, fefl. 1. Conink qu. 83. art. 1. dub. f · & alii piures, quos refercDiaoafupra; y que fea de Derecho pofitivo, pruebafe de aquellas pa, labrasde fan Lucas e. i i. Hoc facite in meam tom"!emorationem, por las quales el Tri– ~entmo Seff' , 3. dize ; que los Sacerdotes tienen obligacion de confagrar debaxo de ambas efpecies, por averlo affi Chriíl:o Re– dcmptor nuefüo o.denado , y mandado, .., P Ara mayor claridad de la refolucion de 1 ella duda, es de notar , que ia forma de · la confagracíon del Cuerpo de Chrifio de· · baxo de las efpecies de pan, es efla: Hoc efi enim Corpus meum : y la forma de la con• fagracion del Caliz es: ' Hic eft enim Cati:i: Sanguini.r mei, corr.o queda dicho en el Pro• logo ; la dificulcad es : Si uno confagratfcs el Cuerpo de Chrifio , diziendo : Híc eft enim Corpus meum, fi mudando el Pronom. bre Ho;, y poniendo en fo lugar el pronQm• bre Hic,{i en efie cafo confagraria el Cuerpo de Chrifio?. Refpondo, que fi fa parcicula Hic fe tO· 21 mó adverbialmente, fignifique lugar ; en tal cafo, ni confagrá el Sacerdote, ni haze Sacramento, porque ya entonces es muta– cion fubílancial : y aviendob en .ta materia, o_ en la forma de qualquiera Sacramento , no ay Sacramento ; pero fi la mutacion no es mas que terminacion neutra ~n mafculi– na , entonces valdrá el Sacramento, y fe h~rá co~fagracion ¡ P?rque en elle.cafo ~ Ja mutac1on folo es acc1demal, y Gramati– cal, ita Diana part. s. trafl. 14. ref olut. 11~ ubi piures refert. ~~ayor díiicultad es , ú uno confagraífe la 3 . I i i 3 Hofüa ·

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