Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

430 Itinerario para Parochos de Indios , ayuno ' en que fe incluyen todas las demás obras penales , y penitentes , como fon ftli– cios, d tCciplinas , y todas las demás morti– ficaciones, &c. Y ¡>orque tambien con nue· ftros defaciercos ofendemos a nuelhos pro– ximos, para fatisfacer por nueftras culpas, fon muy a propofito las limofnas , en las quales fe contienen todas las obras de jufii– cia, de caridad, y mifericordia, que el hom• bre haze, efta doll:rina es de Candi4o difp. a.4. art. 3 r. dub. 7. Lugo de pamitent. difp.-.. fef1. 4. num. 81. · i Supongo lo fegundo , que todas las bue– nas obras fon muy a propofito para que el nombre fatisfaga a Dios por fus pecados ; pero.como no bafta al pecador, que Colo f~tüfaga, fipo que no vuelva a caer en mas culpas. Por canco el Confelfor ha de pró– curar dar al penitente por penitencia aque– llas obras bue,nas , que no íolo baften a (a. tisfacer por fus culpas palfadas , fi no que. le firvan cambien de prefervativas para las futuras, que es lo que aconfe}a el Tridenti– no fupra, donde dize, 9ue la penitencia, que imponen los Confeffores ,. no folo han de fer fatisfaélorias • fino cambien juntamente medicinal, y prefervativa, y a los que pecan de deshoneftos , fe les ha de poner en peni– tencia el ayuno, las mortificaciones, las dií– clplinas, y_dem.ás obras penales: a los ava– rientos, y cod;iciofos, fe les pondrá la li,mof– na., y otras obras piadofas ,.las quales lirvan de fatisfacer por fu.s culpas, y de mitigar en a.;quellos los incentivos de la carne , y en efios la fed irifaciable de las riquezas. 3 Efto fupuefto, pregunta nuelha queílion: fi. a los Indfos fe .Jes hao de poner femejan· tes· penitencias , fupuello que no fon codi– ciofos , ni aficiona-dos a la oracion ., ni las demás obras internas ? Digo lo primero , que el C<>nfeffor para que el Indio fati s~ faga por fus peca4os, debe _imponerle por penitencia las obras buenas que le pare– ciere, que el las-hará. porque por fu ru– fticidad , y poco difcurfo, acabados de ab– folver , p-ienfaQ que no ay mas que hazer , y fiendo Ja penitencia algo penofa la omi- t~n , y aíli convendrá ponerles por peniten– cia aquellas obras a que acucten de mejor gana , como fon las difc.iplinas en Jueves, y Viernes Santo, el falir cargados con Cruzes en a lgunas Proceffiones, porque a todas las _buenas obras, que confillen en ,eremo111a, acuden guftofos. Digo lo fegundo, que 6 el Confelfor pre- + tende, que el indio no folo facisfaga por fus culpas , fino que en adelame fe emiende, pondrále a l tal penicente una penitencia , que no folo tea fatisfaa oria , fi no tam- 1:iien medicinal. Pongo por exemplo: Acn– fafe un Indio, que ord inariamente fe em– briaga ; en elle cafo el Confelfor le impon– drá por penitencia la abílinencia de la chi– cha , la qua! no folo fervirá para fatisfacer por las embriaguezes confe{fadas , fino que cambien le prefervará de elle vicio. Si al Indio, que efiá publicamenre aman– cebado, fe le podrá dar penitencia publica ? f Es cierto, que q!,lando el.pecado es oculto , no fe le pue~e poner penitencia publica , porgue efto fuera dar ocaúon a que vinief. (en los que fa yen en -conicímienco del pe• cado porque fe pone ; y en efto peligraria el íigilo , que tanto debe guardarfe , por lo qua! nunca convendrá , que por pecados ocultos fe imponga penitencia publica: alli lo fiencen fanco Thomas dift. 14. qu$fl. 1. ad, t. Fagundez, y Villalobos tom. t. traél. ,. diffiwit. 11. m,m. 1. pero fi el pecado es publico , muy bien fe le puede ponc!r al In· dio penitencia publica, porque aífi convie· ne para dar fatisfacion a la l~lefia, y para publico exempl-0 de los demas : affi lo en– feñan fanélo Thomas t4bi fupra , fan Anco– nino , Fagundez , Soto , & alii : y entre los bdios tiene aun mas probabilidad ella do– éhina , porque viendo , que con peniten– cias publicas fe cafüga tan riguroíameote el pecado publico del amancebamiento , fe frán a la. mano en elle pecado , que tanto fe praaica entre ellos. Si a los llldios fe les pueda imponer peni- , tencia de que oygan Milfa los dias que tienen obligacion de oirla , y ayunar los día~ que ucnen •

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