Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario para Parochos de Indios, 4 La fegunda cauía es la embriaguez del conforte, que íi defpues de dada la palabra, qualquiera de los dos [e embriagó, quedó el inocente libre de la palabra dada: la razon es , porque es notable daí10 del conforte , y fiendo affi , que el rnal olor de la boca dif– fuelve los efponfales, como dize Diana, con Sanchez , y orros , y tambien las bubas, la fealdad del ro!lro , el perder las manos, na– rizes, y ojos, }' la mala condicion, o por íer grande la mudaQ~a de cofas, que ft al prin· cipio intervenieran, no confintieran, quanto con mas fuer~a diífolverá la embriaguez , pues de ella fe íigue el mal tracamieoco de la mt1ger, y no poder muchas vez.es reprimir– la el mal'ido, quando ella fe embriaga , y el de(perdicio de la hazienda y otros muchos m:iles, que fe originan defte vicio. S ECta refolucion tiene una grande obje- cion en contra , y es, que por fer tan ordi– nario , y comun el vicio de la ~mbriaguez en los Indios.varones , y mugeres , parece que quien les da palabra de cafamienco , cede !u derecho, y no Je tendrá para diífol– ver los efponfales , porque tacicamente le admite al conforte con aquel defeéto ord i– nario : luego por la embriaguez no fe po– drán d:ífolver los efponfales. G Pero aqui [e han de confiderar dos fueros, uno interior, en el.qual fi al tiempo de dar– fo palabra I no hizieron juiz.io de e!te defe– éto en el conforte, fino con inadvertencia, con la paffion del amor folo atendieron .ª obligarfe de futuro , no fe ha de prefum1r que cedieron fu derecho, porque fuel'a una cefi'ion involuntaria, por falta del confenti – miento aaual de cal defeéto, por inadver– tencia, o diftroccion, que es lo que de ordi– nario pa{fa en los Indios, y fopuefio , que fi tuvieran inadvertencia de elle defeéto , y ponderáran deliberadamente las mokftias, y malo rato que les dan a los ctmfones con dle vicio , no fe dieran palabras, no fe ha de entender que ceden fo derecho en aquel– lo que no fe les ofreció. 7 Demás de que ni aun en el fuero exterior no me parece que fe podian compeler, por~ que aun para los contratos de compras, y ventas los haz.e fu Magcfiad inhabiles, fino fe hazen con las circunilancias de pregones y affiítencia de el Proteétor, &c. Y da la ra~ ron Solors:ano , en que fe fundó elle manda. to, tom. r . de gubernat. Ind.lib. 1 .cap 17.1111m. 67. hablando de los Indios: Q!!i liberam voluntatem habere non videntt4r , aun ea las ventas que ha~en de tierras, y ca fas no pa– rece que ufan de libertad , por falca de con– fencimiento , que no faben lo que fe hazen, y íe prefume de ellos, que con decrimenco de fos perfonas , y hazienda harán fos ventas : con quama mas razon fe ha de preíumir, que no ceden fu derecho de diífolver los efpon– fales por la embriaguez, quan~o por inad– Yertencia no di[currieron en effa materia. s E e e I o N XI X. Halla et Confi.j,r un Indio infirmo en cafa de fu manceba, ~u.e hará en ejle cajo t E Ste cafo es muy praéticable en las Do. t étrinas , y Pueblos de Indios , porque muchos de ellos viven en Jugares muy di– fiantes en los montes , y quebradas , y tal vez efián en una chos:a dentro de un monte dos amancebados : como los encontraron en algunas ocaíiones algunos tiendo Cu– ras: quee!tava un Indio herido de el mal de fa muerte con íu manceba fol:i. , que le íer– via, circunfiancia que impoffib,lirava el remedio , porque echar la manceba, era dexar folo a un ·enfermo dentro de un mon– te, que es inhumanidad ; encomendarle a. otras perfonas, no puede fer por el retiro, y foledad de el lugar , lo que podrá ha. zer el Doél:rinero en elle cafo, pregunta la quellion? Reípon<lo lo primero con Mancino en la :. praéfica 6, y la comuo, que el que efrá en fe. mejance ocafion , y aprieto no fe puede ab– fol, er fin que fe aparre la manceba: la razon es, porque debe el Confe.tfor prefumir, q ,e quien

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