Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. 111. De los Sacram. Tra{t. 1 V. Secc. XVl I l. 42, I fa contradice, feñal de que la prueba; y affi por ellas razones,y la amoddad de tan gra– ves Ootlores, co,1io lo dizen , fegur amente podrá fin eCcrupulo de pecado al>lolver de las ccnCuras al que e!lá in arriculo mortis , lino ay Sacerdote , o alguno de Ordenes menores que en caro que los aya , no tiene lugar eila piadora opinion. SECCION XVIII. Si fa ha dt abfofrer al Indio que dió pala– bra de caJ arfa.y no la quiere cumplir? 1 ES muy ordinario entre eftos naturales dar palab·:as de cafamiento a las Indias pára reducirbsa fu voluntad,que fon verda– deros efponfales, y promeffas del matrimo– nio focuro , y dei"pues folo por IÜ antojo (e hazen afuera, haviendofejprovechado de– llas, y quando vienen a los pies del Confef– for,no ay que perfuadirlos a que cumplan la palabra.yobligacion que tienen.En elte cafo no fe debe abColver al que affi viniere, fino cumple con fu obligacion, no haviendo otra ca ufa por donde Íe deshagan los efpon fa les ( como diremos defpues) porque los efpon– fales,y promeffas clandefiinas fon validas,y obligan en conciencia aun defpues del Con– cilio Tridentino, como lo dizen Navarro, Veracruz, Sarmiento , Diego Perez, Gucier– rez, Ledefma,Segura,Sanchez,y otros; y afii fue declarado por los SeñoresCardenales de la Reformacion a veinte y fiece de Setiembre del año de mil y quinientos y fecenca, por ellas palabras: Decretum Concilii Tridentini 11nnulattantt1mmodo matrimonium per verba deprefenti;fponfalia autem de futu>·orelinquit in di(pofitione 1urir commtmit , prttterquam 'J.UOd tton tranfeunt inmatrimonium per coptt– lam fi1bfequentem. De lo qu:tl confta clara– mente, que lo que innovó el Concilio, fue en quanto al matrimonio per verba de prtt– fe11ti, que fea nulo , fi aliter qt1am prttfente Paro,ho , & teflibus ,onirahatur ; pero no innov6 en los defponforios , y promelfas de fucuro,y affi conforme al Derecho antiguo, y ufo de la Iglefia, aunque fean clande1unos, fon validos , y no fe requiere para que lo fean, que la promeffa del matrimonio fea publica, ni coram J'arocho , & teftibtu , que fin · effas condicíones obligan en conciencia, como comunmeme dizen los Doétores. · Advierra el Conteífor , que es cofa muy 2. fac1i emre los Indios folcarte la palabra, y juramento que han hel ho en fcmejantes co– fas, efpecialmente !as mugeres, quando ven que las ciefprecian , o que el que Jcs dió la palabra,y prometió caíamiento, no lo quie– ren cumplir , o lo cumplan de mala gana , por lo qual el Confeífor para remediar fu penitente , fepa quien es la perfona a quien dí6 la palabra de cafamiento,y con licencia del penitente trate con ella de punto , pre– gumandole , fi le ha dado palabra de cafa– miento , y la razon porque no fe efecua , y concluye el matrimonio ; y en diziendo ella <]Ue porque el hombre no quiere,perfuadale el Confeífor, que ella cambien no le quiera,. pues la tie,1e en poco:y por efia caufa guiz:í deípues le dará mala vida,o por orro medio el mas convenie:ite que Je pareciere, que encre Indios es facil que pueda alcan~ar , que ella no quiera : con que quedará libre,y fe podrá ablolver el que dió la palabra. Pero primero que haga ella diligencia , ~ debe el Confe!for ver fi ocurre alguna caufa que fea jufta para di!folver los efponfales , que ay muchas, y pondré aqui algunas, las mas~munes entre Indios. Y fea la prime– ra, la fornicacion de qualquiera de Jos dos 7 que fe cometió, que por difpoficion expref– fa del Derecho queda el inocente libre , y puede hazerle fuera , y no cumplir Ja pala– bra dada : la razon es la que dá el Dere– cho, que frangenti ftdem , fides frangatur eidem, que no fe debe guardar palabra a quien no fopo guardar la Fé ; y quien ellan– do deípofado de futuro no la guarda , d.í fofpechas muy vehementes de que no la guardará quando efié cafado , per verba de prte[enri. Ggg 3 b

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=