Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 111. De los Sacram, Trat. 1 P. Secc. X 'f/. 11 ocer ea doceri , putanr eni,n , quamrnmque (t,perbiam, gu/a,n, &c. effe peccata l~tha– lia , ~ fttpe ~x co11fcientia hac erronea morta'1ter detmqt11mt > buena iazon , y aucoridad. SEC C ION XV. Vfafa mr1Cho entre Indios el trato de dar dinero prejlado con cargo de qui J't lo vuelvan con ganancia ; como je h,i de aver el CtmfiJ!or con et/os ! 2 e Omunmeme llevan los Doaores , que . cobrar la plata prefiada,con ganancia, es ufura mani6efta como coofia de fu defi– nic,on • porque uíura, eft lucrum provenienr ex conrrafiu mutuí ; y affi parece, que ellos tales indios tienen obligacion a refücuir to· do aqueLo que llevan mas de lo que prefian. , Pc:ro porque ferá dificultofo reducir a los Indios a que refücuyan , quiero poner una opinion,que es en fu favor, y es de Pedrode Ledef ma , Cachedracico de Salamanca, que en la parte (egunda de fu Si,ma, traél. 8. cap. as. concluf +· diz.e , que el que prefia el di– nero , le dá de ordinario con obligacion virtual de no volverle a pedir dentro de tanto tiempo, y privarfe de efte derecho de pedir fu plata por aquel tiempo, es precio efiimable , y fe podrá Jlevar placa por él. 3 Y a cita opinion de Ledefma favorece Celefüno, Doll:or moderno, y dolto, que in compend. Theol. Moral. tr. 1 1. cap. f. quttft. i.. dize lo mifmo citando a Medina de fu parte, C. de reft. quteft. 2.3. §. inde re– feretur , crahe muchas razones para. pro- bar la conclulion. · 4 La primrra es, que qualquiera obligacion civil es prec o eftimable ; luego obligarfe a no pedir fu plata , es precio efümable. 1 l a íegunda es, porque privarfe el oficial del inftrumenco con que gana de comer , es Ptec:io efümable: luego por privarfe del di- nero, que es infirumento de ganar COR mercancias , podrá llevar precio. . La tercera es , que fe puede prefumir r«- ' tionabiliter , que el Indio por redimir fu ve– xacion gratir, & Jiberaliter, dá Lo que va de más , como el que en la tempellad arro.. ja al mar fus riquezas, por efeapar la vida. que aunque parece que las echa involunta– rio , abfólute obra libremente, Affi tam– bien el Indio , por liberarfe de prifion lar– ga, o de }a molefüa de los Caziqucs , que por los tributos los a~otan , y trafquilan • dá libremente lo demás. La quarca razon es , porque es grande el r u.abajo que tienen defpues en cobrar fu di– nero, y el peligro tan probable a que fe po– nen de perderle, que es loma~ cierto, pues apenas ay tefta.mento de Indios en Doéhi– nas, que no declaran deudas antiguas, que ellos tienen y:\ ellos les deben , las quales los Albaceas no pueden cobrar, y de ordin~ rio fe pierden , porque en muriendo , los mas niegan las deudas ; y quando no codas, parre de ellas, y como fos traeos fon de pa– labra, no ay inltrumeoco con que vencerlos, y efta opinion le parece a Diana probable.y fegu ra 5. part. e-raél. , J. refolut. 50. que def– pues de aver citado a Reginaldo , dize : Ee 11t ego reftram , quidJentíam de hac re, di– cam paucir , hanc opinionem mihi videri ru– tam in confcientia , & in praJqi hoc tempore confi4/i, ampleéli pojfe. · En quanto a la cantidad , que fe pueda a llevar, vea el Confelfor, y pondere el tiem– po , el riefgo, el trabajo , y el lucro ccJfan– te, conforme la ocupacion , y las ganan• cias , que el dueño dtl dinero fuele tener: Sed contraría opinio eft vera , & ifta non te– nenda : nifi cifu , quofit periculum in pecu– nia recuperanda. Et opinio Ledefma dam– nata eft jatn , ut Jcandalofa , ab .d.lexandr, Jlll. anno 1666, Gg ; SE C-
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