Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerario para P arochos de Indios , fon comunmenrc los Indios , pues como dize Reginaldo lib 16 . num. 14. puede fuce– der ( aunque raras vezes ) que engañado ei rudo con el exemplo de los ancepa{fa. dos , jl!zgue con ignorancia, qlle el hurcar, macar , y fornicar , no es pecado , y e{h ig– Jlorancia los excufe: Si quit enim fil a deo ru. dis > 11t tantum dufJus a1,1éforirare, & /e 6 ib1u majorum [uorurn , nulla,n omni;zo dttbi&:ztio– nem habeat , nec confcientit$ remorfum cin·a ta:ia, ignorantia ipfiu¡ cenferi poteft inculpa. bilis , & e."Ccufare a peccato ; etta doétrina es importante para encender, que cacre los que nuevamente fe convierten , f~ puede hallar e!b ignorancia , para excufarlós de culpa aun en la tranígreffion de los pre– ceptos naturales, ,pues tiendo ellos tan ru· <.ios , y tan incapazes > fon hijos de una cíe– g;¡ Gentilidad , que comuomence tiene barbaramence , que matarle > y comeríe unos a otros , es licito, y hurtar, y robar al enemigo es bueno , y viven con effe en– gaño >fi n remordimiento , ni efcrupulo de conciencia , por el exemplo , y enfcñan~a de fu s amepaffados, Viél:oria en la 1. reteéf. de Indü Infulanit, n11m. 13. dize de los 111• dios , que de la barbara educacion de fus amepa(fados , fon in(enfacos , y torpes: Unde qHod videtlntur tam infenfati , & hebe– t es , puto maxima ex parte venire ex mala & baYbara educatione ,· cum etiam apud nos vi– deamus multo} rufticormn , parttm differente.t a brutit animantibur. 3 Adviercafe en qulnto a los preceptos , y lqes Divinas> y humanas , para que obli– guen , y fea pecado el quel>rancarlas , es menefier fuficience promulgacion , y efia es quando lo que fe pred ica íe confirma con razones, que hagan fuer~a al enten– dimiento , porque Ít Colo íe pr<>.ifJne lo que deben hazer ,· enfeñando fencillamen– te que fe deben confelfar , q_ue no pueden jurar falfo > que es pecado forn icar , &c. Sin mas prueba, (]lle proponerlo fimple– rnente, no tiene obligación a cri!erlo , mas antes ferá liviandad arrojaríe luego a creer– lo, porque.qualquiera que lo.diga, y mas en c?fas que tocan. a Religion , y pende del cr~ditO '. et~rnidad de pc:na , o de gloria 1 qur cred1t cteo, Jevis eft corde, Ecclefiajt. io. Y es can verdad efl:a, que ú el Genlil Juzga, · que íu (eél:a es la verdadera para falvalie 1 fi livianamente fe mueve a dexada, eli:o. giendo la ley de los Chriftianos I fin que con pruebas , y razones íe la aya11 propue. fio íuficientemen.te , pecará mortalmence , porque en cofa de tanta importancia, dexa la lty que juzgava buena por abra~arotra, que aun no le convence el encendimiento ; veafe Juan Sanchez difputatione 1.9, numero J· in fine, que lo dize claro. De aqui faco para la prafüc:t, que.en algunos Pueblos retirados , donde aunque 4 los Indios eftán conquillados , y recono– cen Encomendero , y pagan tributo, donde no tienen de C'hrillianos mas de averles dicho los Curas, que no juren , ni crean en foeños , ni en hechizerias , que no for, niquen, ni juren fa lío, fino ttc:nen enfc,. iían~a , con mas fundamento que una fimple , y defnuda propoficion de ctlas co– fas, que ni ellos tienen obligacion a creer– lo que les dizen , ni pecan en la tranígref. fion , porque como dize V1él:oria in , • 1·eli8. de lndfr Infulanil, numero 38. No11 viderur 9uod Religio chriftianaj'atir commo•. de & piefit ittir pr11:dicata, ut i/li teneantur acqnie{cere , y afli juzgo , que ño confelfan. do, ni comulgando ( como en muchas par• tes no lo hazen ) jurando , y creyendo en foeños , &c. no pecan ; a ffi lo diz.e Reginal– do en el lugar citado • numero 1 f. donde ex• cufando de pecado a eftos ; culpa a los Cu– ras negligences en íu obligacion : Nota ve. ro , ut in infidelium , fic in fidelitlm terris foveniri adeo rndes , ut tantum ducantur au– rhoYitatefuorum majorum in iis > qu11: ad fa· lutem anim11: pertinent , fi ob parentum rudi– tatem > vel Parochorum ,iegligentiam , nihil de fide audierimt , preeterquam quod Chriftur flt > poffimt infidelibtu ipfi; comparari, cum de illis merito qttoque dicatur, quomodo au. dient fine prtedifante i SEC·

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