Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

4 10 ltinerario pata Parochqs de Indios , lo mifmo fe entiende quando e!lan Ítl"pe– didos de pedir el debito , o por voto de ca– ftidad, hecho anles de cafarle , o fOr a ver concraido parentefco con· fu mifma mu– ger , por a,·er cometido ir.cdl:o con pa– rienta de ella dentro del frgundo g1ado. 2. Doéhina es efi a muy importante , y pra- fücablc entre Indios, po1quc dellos no ay que fiar mucho , .ni el¡:erar • que avifados ' del Confeífor , tendrán valor para no pe-· dir el qebito, €> para apan.i ríe de fu mu– ger, porque en ellos obran poco las pala– bras mientras faltan amer.a~as , y ca/ligo~; y como en el fuero Sacramental no ay n:as que palabras , lo ordinario debe el Con– Jeífor no explicarles el ímpedimemo, pues de lo contrario íe ligue ponerles nuevos lazos para fu condenacion , ponier.dolos en mala Fé; porque fiendo Jndios , es muy probable, y aun cafi de evidencia n1oral , que no ha de aprovechar con d ios el avifo del Confeífor. Acerca de Jo dicho , fe a4vierta lo pri- 3 mero , que baíla que el confeífor juzgue probablemente , que tienen ignorancia in– culpable, y <1Ue no han de aprovechar con· fe jos , que no es necdfaria evidencia de Jo uno, y de lo otro , como dize Navarro eap.fi quis de peen'. difp . 7. num, 37. T.tmbien advierte Diana en el lugar ~i- -f tado in fine, que para averiguar fi etla ig– norancia es inculpable , no haga muchas preguntas a,1penirence·, porque puede fer 'lue pwr ellas vengan a conocer fu imf>edi– mento ' r quede t:On conciencia efcrupu– Jofa. E modo que ha de tener es , que– eontent-111 fit interrogare pcenitentem nihil ne /h , quod animum ej11r gravet , confcientiam f érupuJofam reddens, que fe contente con preguntarle , fi tiene otra cofa que le agra– ve la conciencia , o le caufe eícrupulo , y en diziendo , que no, puede prefumir que c.s ignorancia inculpable, y dexarle en fu buena Fé. ·sea la tercera advertencia , que el Con• .,_ fe ífor debe diffimular con d error del pe– nitente , aunque la i¡norancia de cofas q14; obligan por Derecho Divino, y natural, y aunque lean con daúo de tercero , como fi con buena fé tiene algur.o bienes foyos, Jos <jUe el Confeffor conoce fon age1.os, fino fe efpera remedio , por fer muy dificil la re. fütucion ! como ya diximos jupra) debe cal!ar, y no obligar a que la ha~a , aunque , fea un mayorazgo , como tienen Medina 1 Cano, Ledc(ma, Enriquez. y Corduba, 1 quien cita Sanchez ntimer. 10. Pcngo otro exemplo muy prallicable entre Indios, y es que mue has vezes ellos preílan dineros 1 y llevan imere!fe por prefiarle, y a vezes c:xceffivo , que es ufora manifiefla, quar:do con ignorantia tienen efte trato contra , Derec1-io natural , Divino, y humano, y vé el Coufeffor que no han de refülUir los daños que han hecho, por fer muy dificul, tofo , y ellos peco obedientes, y fragiles, puede , y debe diffimular con ello, y palfar, como con Medina dize Sanchez nmn. 10. poniendo el exemplo in terminit : Ut fi qtús fxerceat ufuras laborans ignorantia in, vint:ibili. Advierta[e ul ,timame.o.te , que fi de la ig- f n<>rancia le figue daño al bien comun, debe el Conft(for facarle de (u error al peni• tente. Por.e el exemplo Enriquez en el Cu, ra ignorante , que. juzgaffe que la fimple fornicacion era pecado , o que en la Hollia confagrada no efiava el cuerpo de Chriilo, entonces debe facade de fo error, y igno• rancia, para evitar el daño, que puede venir a Cus Parochianos. s E e e I o N IX. Si es licito ,onfo.f!ar p<Jr interprm J los Indios , quando tl Cura no fabi la lengull, C Omunmente enfeñan los Dol\ores r graves , que fi en un lugar donde el Cura tiene obligacion a dezir Miffa al Pue– blo los días de fiella, y eflando en pecado mortal no tiene con quien confeífaríe , fi– no con un Sacerdote que no le entiende, fOt·

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=