Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

itinerario para Parochos de Indios, fe cafen ; y hablando del fuero de la con– ciencia , dize, que el Confeífor Je mandó aJ agreífor , que encomiende a Dios a la perfona ofendida , y agrayiada : In f oro wro interioriftupratori ConJeffor non mandet atiam f atisfaaionem , nifl quod oret pro ea. S Para prueba principal de efta refolucion fe ha 4e fu poner, que el eíturpo, como di– ze Vazquez opufcul de reftitut. e apite 3. §. , • num. 11 . es efpecie de luxuria que tien·e , y trahe conligo .otra cfrc unnancia de injufü– da, en quamo es rapiña, y robo virgíneo , ipfa renitente, de la integridad , ql!le es pre– cio eftimable, lo qua! no fe halla en la fuer– !rª que fe haze a la muger viuda , donde aunque ay violencia , no ay robo de inte– gridad , que es fo. efiimabl~, en que confi fte la injufticia, con que muda de efpecie. Eílo fupuefto , digo, que entre los Indios no pa– rece-que ay obligacion a refütuir algo equi– valente a la virginidad que quitaron por fuer~a , porque tas d.onzellas no la eftiman en nada, mas antes la tenian en el PertÍ por afrentofa , teni.endofe por defrchadas de los hombres~ pues·por falta de quien las fo lici– raííe, eflavan donzelJas , y ellas mifmas fe combidavan , y rogavan a quien las vio– Jaffe , por no llegar al matrimonio con effa afrenta, como dize el Padre Acofta lib. 6, deprocuranda Indorum falute ,cap. io. Ouam– diu virgine1funt , contempta1 fe arbitr7iñtur , otque ita cum primum vacat,obvium quemque corrumpendtevirginitati1f ul8 ultroa-ccerfunt. Y aunque es verdad que oy con la predi_– .~acion , y enfeñar.<;a de· los Predicadores T10 ay tanta defemboftura·, pero no llega a tanto la eftimacion que hazen de la virgi– nidad , q_ue pierdan cafamiento, ni otra co– modidad por averla perdido : pues es cofa fabida, que comunmente entre los Indios no fiente, ni te. caufa. pena al marido hallar corrupta a fo muger , como dize Acolta t1bi fupra; Mariti quoque ct1m v iolata1 offendunt, •deo non. moiefle fernnt. Luego el que con violencia conoce a la India donzella , aunq_ue cometa efiupro, no tendrá obliga· ,ion a ,ara,re con ella. ' pues no pierde por \ e{fo marido , ni tendrá obligacion a dotar– Ja, fiendo affi , que ellas fe cafan fin dote ni efiará obligado a darle algo en recomp~n– fa de que le quitó la virginidad , que es pre– cio e~imabl~ , fupuefi o que entre ellas no fe efüma en cofa ; y fi ningun daño le vinó ni en quanto a perder cafamiento , ni e~ quanco a la mala vida que le pudo caufar fu marido , ni en quamo a aver meneller mas doce, por ellar violada, ni en quanto ~ a ver perdido cofa que efiimava, por don– de tendrá obltgacion a cafarfe eón ella , ni a refütuirle ~lgo por aquello que no efii– ma 1 Loque yo digo en efte cafo, es, que algu- 6 nas Indias principales , criadas en recogi– mento, efiiman , y hazen aprecio de fu en– tereza ; y quamo con cales perfonas fe co– metió el eftupro , y el agretfor tiene cau– dal , y po!Iible, le debe el Confelfor obl)gar a alguna reítitucion , como cambien lo de– be haz~r aquel que hizo fuer~a a la muge¡ viuda, por q uanto uf6 de Cu cuerpo, ipfa re– nuente,como dize Sane hez infeleélis,difput. · i 9.num.. 8. Undedicendo p~nirens fe per vio- 1-entiam c~gnoviffe folmam ad reftirntionem conftringitur a Confejfa:rio, por la injuria que le hizo. Y pues fo1 ~ar a una muger íoltera, es pecado que pide fat isfacion , aunque no aya perdido con la foer~a fo entereza; quanto mayor obligacion tendrá quien acrooelló con el derecho que tiene una don· zellade guardar fignacuJum fu111 vfrginita– tis, pues fa priva defle derecho, y ufa mal della contra fu voluntad• s E e e I o N v. Otro$ cafos en quedebe e/Conftjforfa.car ai pmitenu de iaconciencia erronea. P Ara comen~r efra queftion , fe y~a el 1 principio de la que queda acras (lbs fu, pongo) entre gence rufiic.a , . e ignoran~c , Y parti,ularmente emre Indios , que uenen am,.

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