Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Lib. III. De los Sacram. Trat. I P. Secc. IV. puede aprovecharfe de lo que fabe en. con– tra,y como a indifpuello no abfolverle: Un. dejt evidenter vi4eat i/lwn effe indfpofltttm, i)'mm integr~ conftteri, no,z debet iJ!umabfol· 'IJCi"e, y le íiguén Enriquez libt 6. G'af', 1.0•. n. 6. Fagun. ínpriecept. Eccl.prttce¡t.?.. lib.6.cap. 4. y otros; pero fin embargo diz.en Magala 1. par&. lib. 1. cap. 2.. n. 12.. Lugo de pumitent. dijpur. u.feél. 1.. n. 1.t. Machado tom.1. lib. 7. trall. 3. docum. J. que le puede abfolver c:l Confe(for, pues puede ter qut el penitenre ,enga alguna cauf¡t jufia para encubrir f 11 pecado, la qual el Confetfor ignora. Pero a mi me agra,ia la opinion de Juan Sanchez que diz.e difp. 8. n. 6. que no debe abfolver al penitente, quando fo vé claramente que niega algun pec~dq que cometió: y es la ra- 29n mar!llieita , porque no folo pone cbice a fa gracia, ocultand,o el ·pecado , fino que armla el Sí1cramenro ; y como el Confeffor concurre al valor del Sacramento éon el miCmo penicence , a ·entrambos ceca evitar la irricacion dél. ~ E e e I o N I v. .,4 9ut ka de obligar el Confij{,r al Indio que éoRmió tjlupro con alguna don– {ella.} E Ste pecado dd eílupro fe puede come- t ter en dos m.10eras. Una, corrompien- do la m~er con violencia , fuer~1 , y enga– ñ<t, La 1egunda , quando coo. volunrad ; y confemimiento fuyo, fin que aya dolo, rap– to> ni engaño. En efie fegundo cafo dizen probablemente muchos Doltores , que no ay efiupro, porque no ay violencia ; y conli– guientemence la defloracion de la donzella, que confiente en ella no es mas que fimple fornícacion , fin obligacion a caíar[e con ~lla, ni a dorarla, como dizen Sanehez líb. 7. de matrimon, difp 14. num. 3. !.effio líb. z, cap. 1 o. dub. 1. lEgidio de Sacrament. Fagun– dezin 6. Decalog. p-rtecept. lib.6. cap. i. num. 7· Lugo de pumitent. lib.1. difput.16. Diana, Y otros mucho¡, La razoa podílima en c¡ue fe fundan, es en aquel principio celebrado del Derecho,.l.fciendum, de regul . juri.t,que dize : Scienti, & volenti, nulla fit injuria. Y pues la donzella. fabe que pierde la integri– dad de fo cuerpo, y con todo eífo conÍlen– te, es ceder fu derecho volunrariameme, y affi no fe Ie haze injufticia , ni efiupro , ni tiene obligacion a cafarfe con ella, ni a do– t~rla, fi_no huvo promelfa , o paéto de U!'}O, m de orro. Aqui fe advierta para Ia praaica de los ll. Confelfores de Indios, que lo mas ordina– rio entre ellos es defiorarlas con confenti– miento de ellas .Qlifmas, que es gente facil, y fe dexan perfuadir fi n dificultad , p<1rque como füs ·padres no las guarda.u , ni zelan , tienen comunicacion libre con todos, y con la frequencia, y' familiaridad ·que tienen entre ft hombres ) y mugeres, fe dexan per– fuadir con facilidad , · y configuientemence confienten ellas de fu voluntad: Per-0 porque algunas vezes interviene i fuer~a, dolo, o engaño, y fe comete eltupro verdadero , quitando la joya preciofa de la virginidad contra la voluntad de quien la. poffee, y como dizen comunmence los Do– dores en efie cafo ; cl que con violencia, y foer~a etlupró , eftá obligado ra reffouir el daño con cafar[e con ella, 6 con darle dote competente, fegun la calidad de la perfona, por la qua! fe pregunta fi ella obligacio11 general, y comun fe ha de entender con los Indios ? Y fi los han de obligar los Confef– fores a cafarfe, o dotal' las que injuriaron con eftupro. . Confultaron eíle cafo en Meiico con el f Padre Fray Juan Focher, hombre dolto, y ex~erimentado en cofas en Indias, y refpon– dio probablemente : Ci)m ínter Indos com– muniter dos non affignetur mulíeri pro matri– monio, virginis ftuprator {olum condemnetur, ut ftagellétur,fi eft v ,lis perfona, & non co,i. demnetur adfolvendam áo_tem, que entre In– dios efle pecado fe ha de cafiigar en el fuero exterior con a~otes,y no obligarlos a dotar a las que efiupraron; la razon es, porque co– munmente no llevan dote las Indias qtiando Eee • fe

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