Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

ltinerario para Parochus de Indios; TRATA'DO QUARTO, Del Conf elf or. P R O L O G O. ~ L Confelfor fe define affi : Eft Judet>: 1 ~ ~~ Ecrlejiafticu1 , cum poteftate ordinis :...,, ....;~ &. juri(diétíonit, deputatus , ut a peceatis fibi confeffis abfolvat p<enitenm Sa– cramenta,Jíter, dos potefrades fe requieren para que uno fea Confeífor, y abfuelva d-e pecados ·; la una es de orden , y la otra de jurifdicion , y fon ambas tan neceífa– ria$ que faltando qualquiera dellas , no podrá hazer efte Sacramento de la Peni– tencia. . 11 Y que fea necelfaria 1a poteftad de Pref- - ·bytero en .el Confeífor, difiriiólo el Tri– dentina .Sejf. 14. Canen. ·JO. por efras pala– bras : Si qufr dixerit :Sacerdote,, qui in peceato mortati funt, poteftatem Jigandi & abfolvendi non habere , ttut non fo/01Sacer– dote1 effe Miniftro1 abfoJutionit, fed omni– biu , & fi"!gulit Chrífti fidetibiu effe diétum, queecumque ligaveritiJ., &c. anathemt¡ fit. Donde fe ha de notar 1a pafa.bra , N.on folot Sacerdoter, donde dá a entender el Concilio dos cofas. La primera es, que los que ab– fuelven de pecados han de fer necelfaria– mente Sacerdotes. Y Ja fegunda, que folos los que Jo fueren , y no .otros , podrán fer .confe{fores , y perdonar pecado~. 3 La poteilad de jurifdicion, tarnbien es ne- celfaria, pues fiendo juez·a fortiori, es necef– '1ria jurifdicion, la qua! tienen los,Sacerdo– t es, pues a .ellos les dixo Chrifro; Mat. 18, .Oueecumque ligaveritfr fuper terram,erunt li– gáta & in ca!lo,& queecumquefolveritit fuper t erram, erunt fo/uta (;' in c"Jo : y J?OI S.Juall c. 10. Q!forttm ,remiferitÍJ percata, remitta,e. tur eís, & quorum retinueritit, retenta funt. Y es de Caber, que elta poteltad de jurii- + dicion para exercerla eJ Confeífor, es ne· ceffario que fe feííalen fubditos en quienes pu.eda exercitarla, por cuya caufa los Sacer– dotes la tienen mas dilatada , ·O mtnos, fe, gun fos fubdicos, que los Superiores les fe– ñalaren. Lo cierto es, que en el articulo de la muerte, o p.eligro de ella todos los Sacer– dotes, aunque ettén irregulares, y degrada· dos, tienen jurifdicion para abfolver al pe– nitente de qualquier pecado , y cenfuras, por mas refervados, que fean , y :tambien la tienen para abfolver de pecados veniales, y morrales ya perdonados, y ello qualquiera Sacerdote !imple, y en qualquier tiempo. Y es de notar , que la potefrad de abfol- ~ ver de todos los pecados , y cenfuras en el articulo ; o peligro de muerte , la concedió la Igleíia a todos los Sacerdotes, aunque fean fimples,no aprobados., y e!la conceffion comen~ó defde el tiempo de los Apofroles, y fe fue continuando por coflumbre: y por– que los fumos Pontifices no contradixeron. fe tiene p9r tacita conceílion fuya, y ulti– mamente lo difpufo el Concilio Tridenti– no, sejf. r 4. y por la mif ma conceffion anti– gua de la Igleíia y tacita conceffion de los Sumos Pontifü:es Sacerdotes no aproba– des, pueden abfolvcr de los. pecados ve– niales , y mortales ya perdonados en qual- 9uier tiempo a los penitentes que fe los con– t-efi'árcni y ay opinion probable, que pueden ab ..

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