Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 111. De los·Sacram. Trat. I. Secc.1 P. 355 gro de la vida ; Soto de tegendo.fecretomem. i. quieft. 1.. poft. fextam conclujionem , y Sá 'IJerb. Chllritar. num. 4. donde djze: Inf an– temfine Baptifmo moriwrum tenerir rnm tute 'IIÍtit pariculo baptizare, fecundum quofdam, qt1od alii probabí/íter negant : non enim cum tanto darnno debetur eí tale officíum, y da una buena razon , porque fi porque no fe pierda aquella alma, eftoy obligado .a per– der la vida corporal ; luego la preñada que eftá agonizando , tendrá obligacion a de– xarfe abrir el vientre ames de morir , por– que puedc1n bautizar la criatura que tiene en las entrañas. Eílo no ay quien lo diga, luego no avra razon para que el Chriflia– no fe arroje a perd~r la vida corporal por la vida efpiritual del proximo. ----·- ·-- - -·- -- 5 E C C I O N I v. Si podrá far Padrino, y facar de pila a tos niños el que no /abe Te{ª' l 1 s.Egun Derecho el Padrino tiene obliga- cion de enfeñar a rezar , y los rudimen– tos de la Fé a los ahijados, y a!Ji digo, que debe faber lo qu·e debe eníeí1ar, ello es , en cafo que al ahijado lo aya de tener, y criar en fu caía, y por fu cuenta, pero íi Colo iirve de Padrino, y fus padres le han de criar, e indufiriar no es neceífario que el Padrino lo fepa; affi lo dize Soto dift. 4. art. ultim. ad primum argum. v. Poífevino cap. 6. num. 30. Ubi baptizando incumbit neceflita1 f ciendi neceffaria, & non habet alíum, qui doceat, 1enetur fcire aliar enim t1t commtmiter inter Chriftianos- evenit, ubi parentes docent filiot. s E e e I o N v. Si et Curadelndios eftá ohiigado en con– tiencia a enfeñar la forma ' y modo de bauti{ª' a alguno de /11, heneficio ! J EL Sacramento del Bautifmo es ' tan al,.. folutamente nece~ado , que para ca- fos de necéffidad no qui fo Dios que folos los facerde>tes fueífen fos Miniftros , fino que como feñaló por materia el agua, que donde quiera la ay, affi tam~ien quifo que todos hombres, y muger.es fueífen mini– lhos para bautizar, como eftá difinido en el Canon mutíer , y nAti-vit. de co.nfecra– tione d. 4. En E¡.uanto a las perfonas , que pena s. de pecado mortal , eftán obligadas a Ca– ber la forma del Bautifmo , dize el Do– ltor Arboleda in praélic. not. 1,, de Baptif mo , que fon los Curas Parochos , y todos los demas Sacerdotes , porque en íiendo Presbytero , le toca bautizar , que .affi efiá difinido en el Canon conft. & cap. mulier, de confecrat. d. 4. Las parteras , que fon las que mas de J ordinario fe · ven en extremas neceffida– des , tienen obligacion a .f aber la forma, y modo de ba1>tizar ; fegun Ja fernencia probable de S~n Antonino , Paludano > Turrecremata , NavaHo , Sá, Arboleda, Zambrano, Manuel ·Rodrig. y Reginald. tomo 2.. lib. 17 , capite f . numero H, el qual no folo halli.t efta obligacion en las parte– ras, t}lH! fon las que por .haUarfe en los par– tos , fe ven en. femejames neceffidades, li– no que la extiende a todos , Clerigos, y fe– glares, h9mbres , y mugeres, los quales tO• dos efián obligados a faber bautizar en ca– fo de neceffidad, la razori es porque en al– gun cafo pueden tener obligacion precifa de bautizar , como es en articulo de muer– te., o peligro : luego todos tie(!en obtiga– cion a faberlo adminiftrar. Efte argumento no tiene tanta fuer~a, + como Je pareció al Doét:or Arboleda , por- que-fupone , que todos tienen obligacion de bautizar in articulo mortit, ex vi charita– tis, lo qual es fal fo , porque como dize Sua– rez fobre efte ,punto , la caridad obliga a bautizar en extrema neceffidad , fi poteft y ft no puede, ni fabe , no obliga : Non tameu tenetur unufquifque ej[e paratur, aui inftru– üur ~d dan~um Baptifmum, fi forte inve11ia1 proxzmum m neceffitate conftitutum. Y y a. Bau..
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