Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib. 11. Vlt. Secc. VI. piche , que fue caufa de ella muerte , o manquera. S Y quanco aya de fer lo que fe ha de refii- tuir a eftos imereffados , es dudofo ; algu– nos fienten , que no puede aver en efto re– gl.1 cierta , y que fe ha de dexar el juizio de buen varon, confiderando en eílo el lucro celfante , y daño emergente , y el tiempo que podria durar el tal indio , y que fe ha de quitar todo aquello que en el tiempo que vivie!le podria galtar , que confiderando , que fiendo gaóan . no gana mas de doze pefos por año , fegun la rnlfa, bien poco fe– rá lo ciue fe avrá de refür11ir a los herederos, ft bien conociendo que el trabajo de ellos miferables vale ma~ de Jo que eJla ordena, debe en conciencia refii ruirles , y fatisfa– cerles todo aquello que mootáre el precio natural de dicho trabajo , porque la taCfa folo feiiala el precio legal , y efte nunca pue– de perjudicar al natural , como l o fiemen Molina difput.' 36-4, num. I 1• . Reginaldo , y otros , que refiere Diana part. 1. refol. P• efta doétrina , que enfeña , fe debe hazer affi efta reílitucion , es de Aragon 2,. i. <¡uteft. 6 1. art. 1.. y de otros muchos que re– fiere Batfeo verb. Homicidimn, {t,pra, num,3, Preguntaráme alguno , fi el .dueño ~el Trapiche fue caufa de que el Indio murieC. fe , y la jufücia por ello le mandó quitar la vida , fi en efie caío fus herederos eftarán obligados a refiituir alguna cofa a los he– rederos del Indio ? Navarro fiente que íi > porque el cafiigo publico del Juez no re– media el daño que fe causó a los heredéros del Indio ofendido : otros fienten , que íi los herederos del muerto pidieron a la jufii– cia, que cafligalfe al dueño del Trapiche> que en tal cafo los herederos dél no eftarán obligados a re!lituir a los hijos del Indio muerto ; que fino pidieron caHigo de la muerte , efiarán obligados a fati~facer to– dos los dafios, que fe les íiguiewn de la muerte. · Orros fon de parecer, que fi el que fue 10 caufa de la muerte, fue cafügado con pena de perder la vida , o padecer otra qualquie– ra pena corporal , no queda con alguna obligac io,n de reftituir, porque la pena 9ue ha padecido, compenfa qualquier injuria> y daño que aya cometido, ita Angel. verb. homicida, Salon. 1.. i.. qutCft. 16. art. i . . Fa– gundez., & alii piures , quos refert, & fe– quitur naífeo i 1 erb. Homicidium l fupra num . 4. Si los Indios que trabajan en los Trapi. u che~ t_en,gan en algun cafo obligacion a refütuir a fus amos, y filos .amos por anti– ciparles la paga , los pueden alquilar mas baratos, fe podrá ver en la Seccion fegun– <la , y quarta de efie tratado. LIBRO
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