Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Itinerario para Parochos de Indios, ' ----------'----- s E e e I o N VI. Sitelen los dueños de los Trapiclus ata– rear los lndi,os ·que muelen la caña,de– nuzmra,que vencidos del Jueiío ocajio- 1zan qne el Tra.piche ·les c()ja las mano-s, y los ejltopun; dema,rera que queden mancos, tUllid<Js, o muertos. Preguntafe , que obligacfo,z ·queda a Í'O'S tales 'dueños de los Trapiclze-s ? 1 p Ara tefoiudon ae ·efra duda fupongo ; que-el que-es'caufa de la muerte ,de al– guna herida , o perd-i:da de aJ.gun ·tniembro etl_á obligado a -refHtuir qliaho ·daños ; El primero, fon los gaftos de Medico, Botica,· y t·od<> lo·dem{is que fe galláre én la herida o enfermeda·d de quefoé caufa. El fegundo, es el de la vi-da , en cafo que aya íido cáofa de que la aya perdido injuíl:amente. El tércero , es el dano de los gallos del en– ~ierro y funeral. El quarto , es el daño que ·il fus herederos fe Jes ·puede feguir de la muerte, manquera, o otro qualquiera acha– que. Efto .fupuefl:o , ,- Digo lo .primero , que íi el ·dueño -del Trapiche fue caufa de que el Indio, que eftava moliendo fa ·caña , quedaífe herido por averle atareado demafiadamente, eftá ' t>bligado a pagar todos fos gallos de Medi– co , Botica , y todo lo-demás que fe gailáre tn curaríe ; efta conclufion es comun 'de Jos Doélores ; tienenla Filiucio tom. 1. traél. 3 2.. cap. 8, n.198.Azor. tom.3 .lib.5.cap.3. y fe co– lige de la ley ex hac {ege,ff ad leg. AquiJiam. 3 Y fe prueba con elta razon ,.porqu~ aquel que es caufa eficaz injufta de algun daño hecho a alguno, no folo eftá obligado a fa– t1sfaccr el tal daño , fino umbien rodos los gafios que del fe figuieron , y caufaron ; y fiendo affi , que el dueño del Trapiche fue caufa de la herida , o manquera del Indio que mo!ia la caña : luego efiará obligado a refarcirle el daño de la herida , y todos los gallos c¡ue huviere hecho en curar fe. Digo lo fegundo, fi el Indio murió de averle cogido el Trapiche, tiene obligacion 4 el dueño de pagar !os gallos del entierro y funeral ; efta conclufion tiene Navarro cap. 1 5. num. 19. fi bien Leffio lib. 2..cap.9.d11b .24. Balfeo verb.Ifomicidium, cap. 3. n 6. y otros fien<en, que no fe debe pagar el entierro, y fonernl_, torque efros galloHra for~ofo que los h¡z¡efie , aun quando el muerto murieífe de fu mucrt.e natur-aJ. . Digo 15> ter~ero , ~ue e.l d.ueño deJ Trapi. 5 che , efta oehgado a reftmur el dano de la vida, aviendo fido caufa de fu muerte· y aunque es verdad que es impoffible refü. tuir el daño, y fatisfacerle en cofa de fü propria eÍp<;:cie, por lo qual fiemen algunos, ·que la vida no tienen refütucion; fin embar– go es mas probable, que debe el que fue ·caufa de la muerte de alguno, refiituir elle daño, y porq,ue no íe puede reltituir codo lo que vale, fe debe refiituir lo que pareciere poffible, y conveniente; en lo qual fe ha de efiar al parecer de hombres fabios , y pru· dentes; ita Baffeo, fupra ,mm. S· Valencia lom. 2,, áifput. 5. qu<eft. 6. p. 5. Digo lo ultimo, que efián tambien obli 4 gados a reftiruir el daño temporal , que de la muerte, o manquera del ofendido fe les a feguido a los herederos, y demás inmef.. fados ; elta conclufion es comun de los Do– étores, Soto de juftit. & jure, lib. 4. quieft. 6. art. 3. ad"tertium, Covai-rubias lib. i. varia– rum; cap. 10. num. 7. y fe colige de la ley qua alJione, ff. ad legem .Aq.uíJ~ªf!l · • Y la razon es , porqué de 1u!be1a , y cart• 7 dad efiá obligado el que fue caufa de algu· · na muerte, o manquera, a fatisfacer los da· nos que de ello fe figuieron; y como a los hered<nos , y demás intereffados fe figue, daño de la muerte de un indio, o manque• ra, a eilos fe les debe fa tisfacer, y affi ~ íus hijos ,, y muger, por quamo con fl! trabaJo los fofierira'{a y alimentava: a todos eftos gaílos ,eftará obligado el -dueño del. Tra· piche t / ~
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