Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
Lib·. I I. Trat. Ult. Secc. I //. 339 110 ay cofa mas conf<jrme h la naturaleza .racional, que cumplir uno lo <¡ue ha pro· mecido , ita Sylveftro ve-rb. Qbligario, y co– tnunmente todos los SumiHas , quos refert FiJiuc. tom. 1. trttéf. 15. cap. I . nurn. 7~. 4 El íegundo es , quando cftan concertados para trabajar codo el año , y en la mitad ie aufencan , con que dexando, comens:ada la obra, y no ha!Jando ocro oficial que la aca– be ; o fi le halla , por la necet1icad le lleva mayor precio coníiderable de lo que eltava concertado, en elle cafo no folo peca el In– dio por quebrantar el pafro , .y concierto que tenia hecho , fino que eftá juntamente .obligado a reílituir el daño que'.el Obrage– ro ha padecido por fu aufencia. f Y íi alguno dix_ere , que cafo que peque ,eJ Indio, que a la mitad del año fe aufen– . tó, · por a ver quebrantado el concierto he– -~ho con el Obra 5 ero, no eftará obligado a rellicuir , fu poniendo que no llevó mas -efüpendio de lo que moncava el trabajo del medio año que ha Ce.cvido : y tiendo affi que no llevó mas de Jo que era fuyo , por que caufa ha de e!l:ar obligado a refütuir, y de que , pues no llevó lo ageno ? 6 Refpondo , que la reftitucion, no .Colo na– ce de re injt1fte accepta , íino cambien.de in– jufta acceptione, vel damnificaticne : y aun– que es verdad que en el cafo propuefto el In· dio no llevó cofa alguna el Obragero , fin embargo tiene obligacion a-refü tuirle el da– ño que le caufó por fu aufencia , por la in– _ jufia d~mnificacion que le hiz.o. Pongo Exemplo : Concertó uno con dos oficiales .que Je cubrietfen una trox , en <lue avia gran cantidad de trigo , aliquiloles por todo un día , que era el tiempo .baftance para cubrirle, al medio dia fe aufentaron ftn acabar de cubrirle; vinó el agua de no– che , y echó a perder el trigo ; claro eft.á .que ellos oficiales eftan obligados .a refü– tuir al duefio de la trox, y no han facado , ni llevado trigo alguno .; pues porque eíla– ran obligados a refüt.uir, y rle que? Digo, que efiarán obligados a reftituir el daño <JUe padeció el duefio de la trox , porque cll:a l'ell:irncion no nace en elle cafo ex ro injufte accepta , porque efios oficiales no llevaron fi quiera un grano , yero nace ex injujla damnificatione, del dano grande que caufaron al dueno del trigo , por ~verfe au– fenrado de la obra , y oo aver cumplido lo concartado, porque todo daño cauíado por omiffion, o comillion culpable, tiene cargo de reílitucion , Ct:Jno lo enfeñatí Navarr. cap. 17. numer. 140. Molina tom. 1 . difput. 72.8. numer. 1.. Hurtado de reftit. difput. S• difficult. 1.· in princip. El tercero cafo en que los Indios eftan 7 obligados a refticuir , es quando por fu tra~ bajo llevan mas falario , que lo que monta el jufio precio en cantidad coníiderable , la raz.on e.s, porque compra, y venta foa correlativos ; .Y úendolo hao de .guardar la mifma proporcion ;yíi la venta es ajufiada• tambien lo ferá la compra, y al contrario, fino lo es la una, tampoco lo Cera la otra: y fupueíl:o , que en la Seccion [egunda de elte tratado num. :.. & 3. hemos dicho, que los amos de los obrages eilán obligados a pa– _gar el trabajo de los Indios por el precio juíto, y que fi falta cófa confiderable , eftán obligados a refütuirfelo: affi (ambien los In– dios llevando por Cu trabajo mas de lo que importa el juílo precio, úendo cofaconíide– rable, efián obligados a reftituirlo al dueñ<i del obrage; efta doéhina tiene fundamentG en Ja ley 11. §. Ufque adeo , (f. de injur. y la ley nemo pr<efumitur , ff. de regt1l. jur. Salon la tiene 2.. i.. qu<eft. 15, art. ,t. contra.. ver. S• & alii piures• @ SEC·
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