Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion
ltinerario para Parochos de Indios , p~r ella meno~-cantidad de dinero, que re diera fi. fe vendiera al fiado , fin embargo fe paga el juflo precio , con que no fe ligue el rnconveniente que iníinua el fundamento de la fegunda opinion : con que pagando los Obraseros a los Indios anticipadamente fu traba JO , aunque la cantidad fea menor qi:e aquella que le pagan muchos dias deípues de acabado el año : vienen a pagarle~ todo el jufto precio , y no les hazen injufiicia, ÍJj quedan con obligacion alguna de refütuir. ~ De Jo dicho fe infiere, que {i algun Obra- gero preftaífe a los Indios alguna cantidad a quema de lo que han de fervir en el obra– ge, y en efto recibieffe algo ultraJortem prin– ,Jpalem , no comet~[á pecado de uíura , no tolo por el pel igro a que fe expone de per· <ler lo que prefló , fino tambien por las mo- . Jeflias y gaHos que.fuele ai:er en la cobran- <;a , y porque el mutuante puede pedir al mutuario prenda alguna, que valga lo que fe prel\a , todo lo qual es precio eHimable, con que compmado con el rnurno, no vie– ne a llevar cofa alguna ultra foriem pr:inci– palem; ita Malderus 2.. 1..traét.5. cap. 3.dub. 14. Molina traü. 1.. difp. 3 18. Medina C. de reftit. quttft. 38. Filiucius, & alii plures, quos refert & fequitur Diana 1. part. traét. 8. re– folut, 37. p.ero Soto, Navarra, Conrado, re– ginaldo, y otros fiemen lo contrario, por dezir, que es uíura llevar aliquid ultra fortem principalem; y fueralo fino fe computára el peligro, v los demás cofas referidas, por, fer cofa de precio eftimable, que junto con la cantidad preílada,viene amontar todo aque- 11 o que lleva el mutuante de mas a mas del dinero que preftó la fuerte ptin~ipal. Pon– go por exemplo : Prefto uno vemte peíos , y llevó veinte y quatro al mutuario, no lle– vó cofa alguna , ultra Jortem principalfm , porque aunque el dinero no era mas de veinte pefos, el peligro, y lo demás referi– do vale los quatro, que junto todo, viene a fer ]a fuerte principal, y affi llevando el mu– tuame en efle cafo veinte y quatro pefos : no comete ufura, porque no ay cofa algu- na ulrra foriem príncipaJem. · s E e e I o N v. Los cafos en que los Indios ejl:ín obliga– dos a rejiituir a íos daeños de los obrages. H Emes dicho en las Secciones pa!fadas 1 de/le tratado,que los Obrageros tenian obligacion a reffirnir a los Indios en algu– nos ca íos : · ahora preguntam0s, fi tambien elle:. eHarán obl;gados a retlituir a los Obra– geros ? y porque fon muchos los que ay , en que uno ellá obligado a refüruir a otro, fegun fe colige defios verfos (que por regla), genera). ponen los Doltores. Juffi~, ~onfilíum, éonfenfu1, paipo,recurfu1, 1'arttc1pan1, mutu1, non obftans, non mani- feftans-. A qui folo trataremos delos efpeciales·, en que los Indios efián obligados a refütuir a los dueños de los obrages. El primero es quando , los que fon hila- r; dores, cexedores, tundidores , &c. no hazen la obra como eílán obligados; por mane– ra, que faltando en alguna cofa al concier– to, fiendo efta co·nfiderable, etlán obligados a refürnir. Pongamos el exemplo en el hi– lador , que íiendo el concierto, que lo que hiláre > ha de fer hilo con que fe pueda la– brar un paño finiffimo , y efie tal liila fola– menre un hilo grueíf o. con que aun apenas· fe puede labrar un paiío burdo • en elle cafo efrá obligado el-Indio a refü tuir todo aque– llo en que fue defraudado el Obragero , y avrá pecado morralmcnte en aver quebran– tado el paélo , y concierto hecho con el dueño del obrage. La razon es , porque fegun fe colige del ¡ §. 1. inftit. de obligar. qualquiera hombre efiá obligado a cumplir el paéto , y con• cierro que hizo, como la definicion füya lo enfeña: Paélum eft j t4rir vinc«Jum, quo 11ecf fira,e adflríngimur ad aliquid dandum,velf~ ciendum , fecundum noflri: civitatit jura. Y_ no
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