Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

Itinerario pata Par ochos de lndios , como fe colige de !a ley r. ff. de contrahend. empt•. y affi fiempre es licico , que uno per– mute una cora por orra, aviendo igualdad en los valore~ de ambas , y por ello , fe uía muy de ordinario , y fino fuera alli > ya efiuviera prohibido: e(to fopuetto , i. Digo, que muy bien pueden los Obrage- ros oagar a los Indios que trabajan en rus , obra;es ru trabajo en los frutos que re re– fieren en el ticulo de la Seccion. 3 EHa conc:luGon es tan clara . que r~o ne celfüa de ¡.,rueba; por que íi el traba¡o del Indio vale quarema pefos , y le dá el o:.,ra– gero quarenca fanegas de maiz, que valen Ja milina cantidad , ninguna injulticia, ni agravio le haze , quando el Indio lo pide, y gu!la que en aquella efpecie fe le haga la paga. 4 Pero la dificultad efiá , íi el Obragero no quifie!fe pagar · a los Indios fo trabajo en dinero , fino en eltas efpecies de frutos, fi avrá en efto alguna malicia? Refpondo que fupueflo que el concierte fue que le avia de pagar por año quarenta pcfos , eitá obliga– do a pagarfelos en moneda, y no guitando que les paguen en frutos los Indios , Jes ha– z.e agravio el Obragero en pagarrelos en generos., y peca contra jufticia, obligando– los a que reciban la paga en ellos. Y fi dixe– re alguno, que aqui no puede aver injufü– cia , pues fiendo el valor de fu trabajo qua– renta pefos, y le dá en maiz quarenca fane– gas,que valen los quarenta peros, en que ay injulticia? Digo que la ay en obligarle a que reciba la paga en eíla efpecie de frutos , quando era libre para con los quarenca pe– fos en dinero comprar, o maiz, o lo que fe Je antojalfe ; y privarle a. uno dt rl! libertad, ftempre es injufticia , y agravio. Contra: fupongamos ,que elte Indio avía de comprar con efta cantidad otra tanta de fanegas de maíz: luego no le hará injufücia? Rerpon– do, que aun en cafo que e!fos quarenta pe– fos los huvieffe de empelear en comprar maíz, aun le haze injufücia,que es obligarle a que le compre al obragero , quando era · Jib~~ ,Para comprarle~ otro, y affi le haze injufücia , pues le priva de fu libertad. Preguncaráme alguno , fi el Obragero al r · concertarfe con los Indios , les pulidfe por condicion, que aviendo de comPra.r grano por lÜ íuftento , o alguna carne· de cebo– nes, o para ru veftuario algun lien~o, fe lo huv_ieífen de comprar en íu cafa, pues los tenta _tod_o~ en ella, fi eíle trato, y concier- to fona l1c1to ? Reípondo , que no feria lici. to, anees uforario: de la mifma manera que fi uno preílaífe a íu vezino una cantidad gr~nde de trigo con condicion , que f¡ lo av1a de moler en ocro molino , le molie/fe en el ruyo, efie empreltido no feria licito,fi- no ufurario, porque como la ufura fea acci– pere aliquid ultra fortem principalem ratione mutui, en elle cafo el que emprena el trigo, recibe aliquid ultrafortem princípalem, por– que recibe otra tanta cantidad de trigo como la que dió ; y por orra parte de mas a mas recibe la obligacion, v carga que tiene el vezino de aver de mo'ter for~ofamenre el trigo que recibió preítado en el molino del que re lo prefró, la qual carga, y obliga– cion es precio eflimable ; affi cambien {í el Obragero d1e{fe al principio del año el di– nero a los Indios con la obligacion referi- da , como es paga anticipada , viene a fer emprefüto, harta que fe acabe el año, y affi ferá contrato ufurario ; pero fi el contrato fueffe de que le daria por fu j 1 1rnal quaren- ta pefos con la condicion referida ; por no (er murno, feria contrato in jufto, en el qual el Obragero no paga a los Indios los qua– rema pefos del concierto , pues la condi– cion que le pone es precio efümable, que comput~ndole con los quarenta pefos, o por mejor dezir, dercomando dellos lo que vale ella carga , y obligacion de comprar al Obragero los generos que ha meneíler , no viene a darles poco más de treinta, en qu~ confifte la razo1! de injuf_Hcia: eíla ~o– étrma es conforme a la que tiene Soto lrb. 4. de juftit. qut!!ft. 4. art. , . Conrad. de con. traét. qut!!ft. 1 o. Reginald. & alii quos citat Diana p. 1. eraél. l. refolut. 37.

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