Itinerario para Parochos de indios: en que se tratan las materias mas particulares tocantes ellos para su buena administracion

3 34 Itinerario para Parochos de Indios, go fe debe hazer :J. eíl:os miíerables, que tan aperreados viven, trabajando no folo para fi_, fino para los que fe efián holgando, y viven defterrados, quiza , porque a ellos miímos les han gravemente ofendido , pa– gando por ellos el tribuco,que con [u fudor han devengado, que fiendo el jornal, v.g. fefema peíos,folo le dan treinta.y lo demás fe lo quitan para pagar los tributos de los aufentes, y de los demás que no trabajan en dichos obrages , y a los Obrageros que de– tienen en fu poder la paga del fudor y tra– b~jo del Indio, es dize el Eípiritu Santl:o, 1obite 4.n. 1 5. Q!!ícumque tibi a!iquid opera– Zt,ts fuerit,ftatim ei mercedem reftitue,& mer– ces -mercenarii tui apud te omnino non ma– neat, que a ell:os cuytados luego íe les ha de pagar, y refiituir el trabajo que huviere fido demás de lo que diípone la ordenan~a; y no lo haziendo affi , teman el cafiigo con que fu divina Mageltad los amenaza por el Pro– feta Jeremias, capit. u. num. 1 5. Vee qui tSdíficat domum fuam in injuftitia, & crena– cula fua noit in judicio , amicum fuum op– primis fruftra , & mercedem ejus non reddit ei. Ay de aquel que edifica a coita de inju. fiicias, y labra coftofos Cenadores , no fe ajufiando a lo que debe, oprimiendo a fu proximo, fin darle , ni pagarle fu trabajo. 3 Notefe, que la refütucion que íe ha de hazer a los Indios de obrages de Comuni– dad en aquel trabajo que han hecho demás a mas de la talfa , no fe ha de hazer a la Comunidad , fino folamente al Indio que trabajó ; la razones, porque la Comunidad no tiene parte en el trabajo del Indio , fino es en aquel que hizo conforme a la orde– nao~a, y como elk es de mas a mas,folo el , Indio tiene en él dominio in folidum, y a él folo fe debe la reíl:itucion. 4 Digo lo fegundo , que fiendo los Indias voluntarios, y los obrages particulares, to– do aquello que los Indios trabajaren de mas a mas de 1o concertado, efian obliga– dos los dueños <le los obrages a rellituirfe– lo , pena de pecado mortal, fiendo la canti· dad conúderable,; la razon es , porque la paga fe ha de ajuítar al paéro , y concicrt~ que (c.: hizo; y !i el concierco fue , que avía e~ fodio d.e hilar v. g. tres libras, y Je h1z1eron hdar quatro, falca la paga pa. ra una libra, porque las tres fon del con– cierto : lue~o 1 queda obli_gacion al Obrage. ro de pagarie 1a quarta libra, que le hizo hilar de mas a r;.1as. Adviertafe'· que el trabaio de mas a mas, $ no folo fe ha de encender en el tiempo, fi. no en todo lo dem4s. Pongo el exemplo: El hilador debiendo hilar por J.a taifa hilo grueffo , fe lo hazen hilar mas delgado, con que Je es for~·1ÍO gaHar mas tiempo, y affi fe ha de entender en los demás oficios que ay en el obrage , como fon cexedores , tun– didores, percheros, &c. Demanera, que to– do aquello que excediere al concierto, ellá obligado en conciencia el Obragero a pa– garlo al pobre Indio, fiendo la materia fofi. cieme, que para un pobre Indio, cofa muy mediana, es bafiante materia de refii tu– cion, y peca mortalmente quebrantando el concierto, como lo díze Sylvefho verb.Ob/i. gatio, y todos los Sumifias , quos refert Fi– liuc. tom. r. traéf. r 5. cap. I, nurn. 79. SECCION II. Si el Ohragero concertó con los Indios, que trabajan 11oluntariamente , en ·que trahajajfen en fu ohrage por me– nos falario del que era fu fujlo pre– cio , y ellos vinieron de fu voluntad en ello. Preguntafe ,Ji eflará obliga– do en conciencia a pagarle et jujio precio ? E N élla quefiion ay dos opiniones am- 1 bas rrobables. La primera enfeña , que efte ta Obragero no efiará obligado en conciencia a pagar a los Indios mas de lo que tiene concertado con ellos : fu funda– mento es , porque el daíío del obrage nin– gun agravio hizo a eflos Indios en concer- mfe

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